OMC – próxima reunión del Órgano de Solución de Diferencias
La Secretaría de la OMC ha distribuido una convocatoria y una lista de puntos propuestos para la próxima reunión — el 15 de agosto de 2019 — del Órgano de Solución de Diferencias, que está integrado por todos los Miembros de la OMC y supervisa las diferencias jurídicas entre ellos.
La convocatoria versa sobre:
WTO/AIR/DSB/84 5 DE AGOSTO DE 2019 ASUNTO: ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS LA PRÓXIMA REUNIÓN DEL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS SE CELEBRARÁ EL JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 10 H EN EL CENTRO WILLIAM RAPPARD. SE PROPONE EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1. VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD A. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO LAMINADO EN CALIENTE PROCEDENTES DEL JAPÓN: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS UNIDOS (WT/DS184/15/ADD.198) B. ESTADOS UNIDOS – ARTÍCULO 110(5) DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR DE LOS ESTADOS UNIDOS: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS UNIDOS (WT/DS160/24/ADD.173) C. COMUNIDADES EUROPEAS – MEDIDAS QUE AFECTAN A LA APROBACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LA UNIÓN EUROPEA (WT/DS291/37/ADD.136) D. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS SOBRE LAVADORAS DE GRAN CAPACIDAD PARA USO DOMÉSTICO PROCEDENTES DE COREA: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS UNIDOS (WT/DS464/17/ADD.20) E. ESTADOS UNIDOS – DETERMINADOS MÉTODOS Y SU APLICACIÓN A PROCEDIMIENTOS ANTIDUMPING QUE ATAÑEN A CHINA: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS UNIDOS (WT/DS471/17/ADD.12) F. INDONESIA – IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS, ANIMALES Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL: INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR INDONESIA (WT/DS477/21/ADD.7- WT/DS478/22/ADD.7) 2. ESTADOS UNIDOS – LEY DE COMPENSACIÓN POR CONTINUACIÓN DEL DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000: APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD A. DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA – 2 – 3. COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS – MEDIDAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE GRANDES AERONAVES CIVILES: APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD A. DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS 4. ESTADOS UNIDOS – MEDIDA DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS FOTOVOLTAICOS DE SILICIO CRISTALINO A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR CHINA (WT/DS562/8) 5. INDIA – MEDIDAS RELATIVAS AL AZÚCAR Y LA CAÑA DE AZÚCAR A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR EL BRASIL (WT/DS579/7) 6. INDIA – MEDIDAS RELATIVAS AL AZÚCAR Y LA CAÑA DE AZÚCAR A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR AUSTRALIA (WT/DS580/7) 7. INDIA – MEDIDAS RELATIVAS AL AZÚCAR Y LA CAÑA DE AZÚCAR A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR GUATEMALA (WT/DS581/8) 8. TURQUÍA – DETERMINADAS MEDIDAS RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR LA UNIÓN EUROPEA (WT/DS583/3) 9. ESTADOS UNIDOS – DETERMINADAS MEDIDAS RELATIVAS AL SECTOR DE LA ENERGÍA RENOVABLE A. INFORME DEL GRUPO ESPECIAL (WT/DS510/R Y WT/DS510/R/ADD.1) 10. ESTADOS UNIDOS – MEDIDAS EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE CHINA: RECURSO DE CHINA AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD A. INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN (WT/DS437/AB/RW Y WT/DS437/AB/RW/ADD.1) E INFORME DEL GRUPO ESPECIAL (WT/DS437/RW Y WT/DS437/RW/ADD.1) 11. NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE APELACIÓN: PROPUESTA DE ANGOLA; LA ARGENTINA; AUSTRALIA; BENIN; EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; BOTSWANA; EL BRASIL; BURKINA FASO; BURUNDI; CABO VERDE; EL CAMERÚN; EL CANADÁ; EL CHAD; CHILE; CHINA; COLOMBIA; EL CONGO; COSTA RICA; CÔTE D’IVOIRE; CUBA; DJIBOUTI; EL ECUADOR; EGIPTO; EL SALVADOR; ESWATINI; LA FEDERACIÓN DE RUSIA; EL GABÓN; GAMBIA; GHANA; GUATEMALA; GUINEA; GUINEA-BISSAU; HONDURAS; HONG KONG, CHINA; LA INDIA; INDONESIA; ISLANDIA; ISRAEL; KAZAJSTÁN; KENYA; LESOTHO; LIECHTENSTEIN; MACEDONIA DEL NORTE; MADAGASCAR; MALAWI; MALÍ; – 3 – MARRUECOS; MAURICIO; MAURITANIA; MÉXICO; MOZAMBIQUE; NAMIBIA; NICARAGUA; EL NÍGER; NIGERIA; NORUEGA; NUEVA ZELANDIA; EL PAKISTÁN; PANAMÁ; EL PARAGUAY; EL PERÚ; QATAR; LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA; LA REPÚBLICA DE COREA; LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO; LA REPÚBLICA DOMINICANA; RWANDA; EL SENEGAL; SEYCHELLES; SIERRA LEONA; SINGAPUR; SUDÁFRICA; SUIZA; TANZANÍA; EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU; EL TOGO; TÚNEZ; TURQUÍA; UCRANIA; UGANDA; LA UNIÓN EUROPEA; EL URUGUAY; LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; VIET NAM; ZAMBIA; Y ZIMBABWE (WT/DSB/W/609/REV.13) SE RUEGA A LOS MIEMBROS DE LA OMC Y A LOS GOBIERNOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR EN LOS ÓRGANOS DE LA OMC QUE COMUNIQUEN LO ANTES POSIBLE A LA SECRETARÍA LOS NOMBRES DE SUS REPRESENTANTES. ROBERTO AZEVÊDO