OMC: Se adopta el informe del Órgano de Apelación sobre las medidas aplicadas por la Argentina a la importación

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El 26 de enero de 2015, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Órgano de Apelación en relación con el asunto “Argentina — Medidas que afectan a la importación de mercancías” (DS438, DS444, DS445). Los correclamantes en este asunto fueron la Unión Europea, el Japón y los Estados Unidos.

 

 

 

Argentina – Medidas que afectan a la importación de mercancías
Los tres reclamantes en estas disputas (Unión Europea, Japón y Estados Unidos) acogieron con satisfacción la conclusión de que las medidas de la Argentina estaban en clara violación de sus obligaciones en la OMC. Las medidas en cuestión fueron los requisitos de medida comercial no escrita (como una petición a las empresas importadoras de exportar por lo menos tanto como lo que importan o para aumentar el contenido local de los productos fabricados en Argentina), y el procedimiento de declaración de importación anticipada Jurada (que no conduce automáticamente a un derecho de importación y constituye una restricción a la importación). Los reclamantes dieron la bienvenida al hecho de que se estimase que estas medidas constituyen restricciones a la importación de bienes y eran por lo tanto incompatible con el

 

 

 

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
Argentina señaló que esta diferencia se había planteado dificultades y desafíos en relación con la interpretación de temas de alto valor y la importancia sistémica que, en su opinión, no había sido resuelto adecuadamente. Argentina no estaba satisfecho de que las partes no cumplen con el criterio jurídico establecido por el Órgano de Apelación (OA) para evaluar «en sí mismas» en las medidas no escritas. Argentina dijo que estaba analizando los informes y actuaría en consonancia con sus obligaciones en la OMC.
En cuanto a procedimiento, los EE.UU. señaló que el Órgano de Apelación no había distribuido su informe dentro de los 90 días según lo dispuesto en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Los EE.UU., dijo que el Órgano de Apelación había continuado con su reciente desviación de su práctica pre-2011 y no había consultado con las partes o buscar su acuerdo cuando quedó claro que no iba a ser capaz de cumplir con el plazo ESD. En la vista de Estados Unidos, este fue un paso atrás con respecto a la transparencia en comparación con otros informes. Los EE.UU. alienta a los miembros y el AB que trabajemos juntos para encontrar una solución a este asunto. Japón también reiteró su pesar por la falta de consulta que era contrario a la práctica anterior en el que el AB consultado con las partes y obtener su acuerdo antes de informes fuera del plazo de 90 días de circulación. La UE dijo que no estaba de acuerdo con las opiniones de los EE.UU. y Japón en relación con este tema.
Hablando en calidad de terceros, Australia, Canadá y China Taipei bienvenida a los hallazgos en estas disputas. Taipei Chino señaló que no se había cumplido el plazo estipulado en el ESD. En ese sentido, el Taipei Chino se pregunta si no era el momento para que los miembros dan una reflexión seria sobre la forma de mejorar la eficacia de los procedimientos de solución de diferencias, sin perjuicio de la precisión y la calidad de los informes de solución de controversias. Australia dijo que alentaría a la menor cantidad de desviaciones de los plazos de apelación normales como sea posible y dijo que la adhesión a los plazos de sostén a la previsibilidad del sistema y que era fundamental en el gobierno y en la toma de decisiones comerciales. Australia dijo que entiende que no siempre puede ser posible cumplir con los plazos dada la actual carga de trabajo de la AB. Canadá plenamente comprendido y aceptado que puede tomar más tiempo para hacer circular informa AB. Sin embargo, a su juicio, esta situación no lo hizo, en sí mismo, disminuir la obligatoriedad de la línea de tiempo especificado en el ESD.
Noruega, también una tercera parte, hizo hincapié en que era importante respetar la seguridad y previsibilidad en el trabajo de la AB. Brasil advirtió que si bien la transparencia es importante, pasada o futura práctica de consultar con las partes en una disputa podría tener consecuencias. En su opinión, si hay un problema con el período de tiempo y luego miembros deben buscar las causas profundas conocidos que eran la carga de trabajo y la complejidad de las controversias.
India no está de acuerdo con los EE.UU. y Japón, y dijo que no había ningún mandato legal para el AB para consultar y obtener el consentimiento de las partes. Los miembros eran conscientes de los retos y deben encontrar formas viables de abordar el asunto.

DS430: India – Medidas relativas a la importación de determinados productos agrícolas
La Secretaría de la OMC recibió, antes de la reunión, un aviso por la India de anunciar su decisión de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas en el informe del Grupo Especial en este caso. India afirma que el Grupo Especial cometió varios errores jurídicos en su interpretación y aplicación de varios artículos del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario (SPS). El informe del Grupo Especial se distribuyó a los miembros el 14 de octubre de 2014. En su reunión del 18 de noviembre de 2014, el Órgano de Solución de Diferencias acordó una solicitud conjunta presentada por los Estados Unidos y la India por un retraso en la adopción o la posibilidad de apelación del informe del el panel en el DS430 disputa que expiró el 26 de enero. Tanto los miembros dijeron que tomaron la decisión de aliviar la carga de trabajo del sistema de solución de controversias.

Los informes de estado volver al principio
Los Estados Unidos, la Unión Europea y Tailandia presentaron informes de situación sobre diversas disputas.

Próxima reunión volver al principio
La próxima reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias está programada para el 23 de febrero 2015.