Operaciones no comprendidas en el Código Aduanero – Régimen de Alije de petróleo crudo y derivados – Mg. Marcelo Norberto Sposato

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Introducción:

Tal como lo indica el título, el presente artículo trata sobre las operaciones de alije. Como veremos, a pesar de ser operaciones que se realizan de manera habitual, en nuestro Código Aduanero no se hace mención a este tipo de procedimientos. Por otro lado, tampoco existen publicados artículos de doctrina donde se analicen sus características técnico – jurídicas. En consecuencia, estimamos que será de utilidad para el lector que no se encuentra habituado a lidiar con este tipo de operaciones.

Operación de Alije:

La etimología de la palabra alije viene del latín “alleviare” que significa aliviar[i]. Aduaneramente, es la operación mediante la cual se trasborda del buque mayor a una embarcación menor[ii] parte o la totalidad de la mercadería que transporta el primero. En otras palabras, la acción “alijar” significa transferir cargamento de un buque a otro[iii], con el objeto de alivianar o disminuir la carga del primero y, en consecuencia, su calado. Se recurre a este tipo de maniobras, cuando algún puerto de nuestro país debe recibir un buque con un calado que supera su profundidad y/o la de los canales que acceden a él. En la gran mayoría de los casos, se aplica a operaciones de importación. En nuestro país, ya en el art. 54 de las Ordenanzas de Aduana (Ley 810), se estipulaba que en aquellos puertos en los que no era posible que el buque mayor arrime a muelle, la descarga se efectuase por intermedio de lanchas, y en ciertas ocasiones, se autorizaba este tipo de operación por tratarse de materiales peligrosos[iv].

Los alijes se realizan en ámbitos espaciales denominados zonas de alijo y complemento de carga, donde, como se mencionó, se puede alivianar (lightering en inglés) o, por el contrario, completar la carga de un buque (top-off). En este último caso, que no es objeto del presente escrito, consiste en transferir producto a los fines de completar o aumentar la carga de los buques, y por lo tanto su calado, que deben transportarlo hacia el exterior (exportación). En otras palabras, un buque menor completa la carga del buque mayor u oceánico, que previamente cargó parte de la carga a ser exportada, en zona de complemento de carga debido que el calado del puerto y/o del canal impidieron su carga completa en el muelle.

Volviendo a las operaciones de alije, en la mayoría de los casos, participan en este tipo de operación, buques que transportan hidrocarburos e ingresan al Río de la Plata con destino a las refinerías de Dock Sud, La Plata, Campana y San Lorenzo, las usinas termo-eléctricas (alimentadas con gas oíl y fuel oíl) y los que se dirigen al Kilómetro 171 del Paraná Guazú donde trasvasan gas oíl a barcazas que transportan el producto aguas arriba con destino Paraguay y Bolivia. Como ya se mencionó, en muchas ocasiones, estos barcos poseen calados que superan la profundidad de los puertos de destino y/o de las vías navegables. Por esta causa es que tradicionalmente se han efectuado operaciones de alije en el Río de la Plata exterior en las zonas denominadas Alfa, Bravo, Charlie y Delta que, mediante el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se han destinado a tal efecto. Para no desviarnos del tema, profundizaremos sobre estas áreas, en un próximo artículo.

Por último, antes de adentrarnos en el Derecho Aduanero, acudiremos al siguiente ejemplo para dar una idea concreta sobre su aplicación: a un buque que transporta hidrocarburos, que posee un calado de 40 pies y que carga aproximadamente 2500 metros cúbicos por pie, se le deben alijar (sacar) cerca de 15.000 metros cúbicos de producto, para ser llevado a los 34 pies necesarios que requiere el sistema de navegación troncal para poder arribar al puerto de destino.

Diferencia entre Transbordo y Alije:

Como se mencionó en la introducción, tanto en la Ley 22.415 como en sus modificaciones, no se hace mención a la operación de alije, sólo se hace referencia a la operación de transbordo. Hacemos mención a este último, atento que técnicamente (aunque no conceptualmente) es lo más parecido al alije, ya que ambos se refieren a trasvasar o transferir mercadería de un buque a otro. En ese sentido, según el Convenio de Kyoto Revisado, el transbordo, es “el régimen aduanero conforme al cual se opera, bajo control de la Aduana, la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para la importación y cargadas en el medio utilizado para la exportación, realizándose esta transferencia bajo la jurisdicción de una oficina aduanera que constituye, a la vez, la oficina de entrada y la oficina de salida”[v].

Por su parte, nuestro Código Aduanero, contempla sobre los transbordos que es posible aplicarlos sólo en las destinaciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación, y se los puede solicitar en los siguientes casos:

a) por cuestiones fundadas en razones de orden operativo o bien ante la imposibilidad de realizar el trayecto a bordo del mismo medio[vi];

b) en casos de siniestros o desperfectos en el medio de transporte, es decir por un hecho ajeno a la voluntad del interesado que impide la prosecución del transporte en el mismo medio[vii].

Ante los hechos descriptos, el Servicio Aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada sea transbordada a otro medio de transporte, siempre que la misma se encuentre incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada[viii]. El transbordo sólo se podrá efectuar previa autorización y bajo control aduanero en los lugares y durante los horarios habilitados para ello[ix], a cuyo efecto el usuario deberá solicitarlo formalmente[x]. En ese orden, el Servicio Aduanero deberá adoptar las medidas pertinentes de control, para evitar la sustitución o sustracción de todo o parte de la mercadería mientras se realice el transbordo. Además, el Código[xi] contempla la posibilidad de que el transbordo no se efectúe directamente sobre el medio de transporte que habrá de conducir la mercadería a destino, en cuyo caso la mercadería podrá permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio, durante el plazo y recaudos que fije la reglamentación. El plazo no podrá exceder de noventa días[xii].

Como se puede apreciar, las operaciones de alije y transbordo -si bien ambas hacen referencia a trasvasar mercadería de un buque a otro- son diferentes entre sí, dado que en el primer caso se la emplea para alivianar el buque y que pueda continuar su travesía hasta el puerto de destino, y en el segundo se la utiliza porque la embarcación no continuará viaje hacia destino por distintos motivos. Esto significa que nuestra ley aduanera actual, es decir el Código Aduanero, no prevé las operaciones de alije. Sin embargo, en nuestra legislación, los alijes son y han sido tratados de manera específica en distintas resoluciones, incluso previo[xiii] a la entrada en vigencia de la Ley 22.415.

Régimen de petróleo crudo y derivados:

Luego de la entrada en vigencia del Código Aduanero, fue creada la Resolución ANA 3125/88 que aprueba las “Normas de Alije de Petróleo Crudo y Derivados”, la cual fue finalmente modificada al año siguiente por la actualmente vigente Resolución ANA 997/89.

En consecuencia, el régimen de alije de petróleo crudo y sus derivados, regulado por el Anexo I “A” de la Resolución ANA 997/89, se encuentra reglado por los siguientes puntos:

  • Se autoriza a las empresas importadoras de petróleo crudo y derivados, que operen por ante el Departamento Operacional Aduanero de Buenos Aires y/o las Aduanas de Barranqueras, Bahía Blanca, Campana, Concepción del Uruguay, La Plata, Mar del Plata, Rosario, San Lorenzo y Santa Fe, a documentar y nacionalizar el total del cargamento amparado por el Manifiesto de Origen, en la jurisdicción aduanera donde se formalizaba su entrada el buque mayor[xiv].
  • El Agente de Transporte Aduanero es el encargado de requerir la intervención del Servicio Aduanero, en este caso un Medidor, en la Aduana donde formalice su entrada el buque mayor, para que atienda la o las operaciones de alije del buque mayor a las embarcaciones menores que transportarán la mercadería a su destino final. También se estableció que por razones operativas y/o técnicas, la mercadería puede ser descargada parte en la jurisdicción de la Aduana de arribo y el resto –o en su caso el total- en uno u otros puertos de las aduanas señaladas en el punto anterior[xv].
  • En el supuesto que la Aduana no cuente con personal idóneo, al momento del requerimiento del ATA, éste deberá solicitarlo en la aduana más cercana o en su defecto a la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales del Departamento Operacional Aduanero de Bs. As., corriendo con los gastos que demande la operación[xvi].
  • Formalizada la entrada del medio de transporte (o, en otras palabras, formalizado el arribo del buque madre a la zona de alijo por parte del Oficial de Bahía o del Medidor que cumple su función), las operaciones de alije del buque mayor a las embarcaciones menores con destino a uno o varios de los puertos señalados al comienzo, son permitidas con la previa presentación de la correspondiente destinación de importación a consumo, incluso sin haber satisfecho los tributos que gravan la importación a consumo. Finalizado el alije, el buque madre queda liberado a los fines de no generar gastos improductivos, y a las receptoras se les permite que continúen hacia destino una vez que hayan sido abonados los derechos y demás tributos que gravan la importación para consumo.
  • Abonados los derechos y demás tributos que gravan la importación para consumo, las cargas alijadas del buque mayor continuarán hacia su puerto de destino, amparadas por el Formulario OM-2063 debidamente intervenido y autorizado[xvii]. En ese orden, se confecciona por CUADRUPLICADO el Formulario OM-2063 denominado “Pasavante de Alije”, donde cada ejemplar tiene el siguiente destino:

o   ORIGINAL: dirigido a la aduana autorizante de la operación, para su reserva y posterior cumplido;

o   DUPLICADO y TRIPLICADO: para el Agente y/o el Capitán del Buque alijador como constancia de la mercadería que conduce y que serán entregadas al Servicio Aduanero inmediatamente a su arribo al puerto de destino;

o   CUADRUPLICADO: para el ATA[xviii].

  • La entrada del buque alijador a la aduana que oficia de Resguardo, se formaliza mediante la presentación del DUPLICADO y el TRIPLICADO de los Formularios OM-2063. Luego de realizar la medición de la carga transportada y confeccionar la correspondiente Planilla de Medición, se pueden dar los siguientes supuestos[xix]:

o   Si las cantidades que resultan de la Planilla de Medición, coinciden con las que surgen del Formulario OM-2063, la Aduana que oficia de Resguardo procederá a su inmediata liberación, dejando constancia de su retiro a plaza el consignatario de la mercadería mediante su firma en el sector “Cumplido de la operación” del formulario nombrado.

o   Si las cantidades confrontadas entre la Planilla de Medición y el Formulario OM-2063, no coinciden y resulte faltar mercadería, será de aplicación lo establecido en el art. 390 del CA, es decir que se presumirá al sólo efecto tributario, salvo caso fortuito aduanero, que ha sido exportada a consumo.

  • Al finalizar la descarga[xx], la Aduana que oficia de resguardo cumple los Formularios OM-2063 (DUPLICADO y TRIPLICADO) donde se establece el total descargado, la cantidad que resultó faltante o sobrante a la descarga y la fecha en que concluyó la descarga. Lo descripto queda rubricado mediante las firmas del agente aduanero y del consignatario de la mercadería. El DUPLICADO se remite en sobre cerrado a la Aduana de Registro haciendo las veces de tornaguía y el TRIPLICADO se archiva junto con la Planilla de Medición como constancia de la operación realizada[xxi].
  • Una vez recibido el DUPLICADO del Formulario OM-2063 en la Aduana autorizante de la operación de alije, procederá a la regularización de la operación[xxii].
  • En caso de haberse determinado faltantes o sobrantes a la descarga, la rebaja o adición al Manifiesto General del buque mayor, se realizará dentro del plazo de 48 horas de haber finalizado la descarga ante la Aduana de Registro, a fin de quedar formalizada la operación y el perfeccionamiento del despacho[xxiii].
  • En caso de corresponder, las muestras representativas de la mercadería, serán extraídas para su análisis por intermedio de la Aduana de Registro de la importación para consumo[xxiv].

Conclusiones:

Analizado el régimen de Alije de petróleo crudo y sus derivados, podemos concluir que si bien las operaciones de alije se encuentran reguladas por la Resolución ANA 997/89, no se encuentran incluidas en la Ley 22.415. Es curioso este hecho, ya que, como fuera señalado más arriba, este tipo de maniobra formaba parte de las Ordenanzas de Aduana (Ley 810). En consecuencia, consideramos importante que esta operación, tan habitual e importante para nuestro comercio exterior, debiera ser incluida en nuestro Código Aduanero.

Mg. Marcelo Norberto Sposato

Septiembre 2.021

 

 

 


[i] BENSE, C. A. (2004). Manual de Términos Aduaneros. Buenos Aires: Editorial AEANA. Pág. 19.

[ii] En este trabajo, se denominará indistintamente al buque mayor como oceánico, madre o buque alijado; y al buque menor como alijador.

[iii] Art. 808.0101 del Reglamento de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

[iv] BENSE, C. A. (2004). Manual de Términos Aduaneros. Buenos Aires: Editorial AEANA. Pág. 19.

[v] Convenio de Kyoto Revisado, Anexo Especial E. Tránsito, Capítulo 2. Transbordo.

[vi] Arts. 300 y 377 del CA, correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación y exportación respectivamente.

[vii] Arts. 307 y 379 del CA.

[viii] Art. 410 del CA.

[ix] Art. 415 del CA.

[x] Art. 416 del CA.

[xi] Art. 414 del CA.

[xii] El art. 48 del Decreto Reglamentario 1001/82, estableció que serán de aplicación las previsiones relativas al régimen de depósito provisorio de importación o de exportación, según su caso. Además, se fijó en quince días el plazo durante el cual la mercadería transbordada puede permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio, plazo que se computará a partir de la fecha de finalizada la descarga del medio de transporte originario. También se autorizó en la reglamentación a la Aduana para conceder una prórroga a este plazo, por un período máximo de cuarenta y cinco días, en casos debidamente justificados.

[xiii] Podemos mencionar como antecedente de la legislación vigente relacionada con las operaciones de alije, el siguiente listado: Resolución ANTANI 6901/71, Resolución ANTATI 3529/75, Resolución ANTATID 2316/76, Aviso ANIMTA 98/79 y la Resolución ANA 5499/79.

[xiv] Resolución ANA 997/89, Punto 1.1.

[xv] Ibidem, Punto 1.2.

[xvi] Ibidem, Punto 1.3.

[xvii] Ibidem, Punto 2.

[xviii] Es usual que, en la práctica, al estar el Formulario OM-2063 intervenido por el Medidor actuante y por los capitanes de los buques madre y alijador, éstos requieran una copia del mismo, por este motivo se les extiende a las partes intervinientes, ejemplares iguales y a un solo efecto, recibiendo uno el capitán del buque mayor, tres el capitán del buque alijador (uno de ellos para su reserva y dos para ser entregados a la Aduana de destino, ya que uno hace las veces de tornaguía) y uno el ATA.

[xix] Resolución ANA 997/89, Punto 3.

[xx] Ibidem, Punto 4.

[xxi] Ibidem, Punto 4.1.

[xxii] Ibidem, Punto 4.2.

[xxiii] Ibidem, Punto 4.4.

[xxiv] Ibidem, Punto 4.3.

 

 

 

 

 

 

 

 

INTERNACIONAL: Oportunidades comerciales entre India y América Latina – Lic. René Suástegui (desde México)

Basado en el estudio “Un puente entre América Latina y la India: Políticas para profundizar la cooperación económica”, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en conjunto con el Banco de Exportaciones e Importaciones de la India.

 

 

 

 

Fuente: inteligenciaviajera.com

 

 

 

India es un país de misticismo ancestral y de gran diversidad cultural. Es una de las civilizaciones más antiguas del mundo en el que se mezclan tradiciones tanto de Oriente como de Occidente. El regionalismo, la industria y las personas son factores que deben tenerse en cuenta al hacer negocios con La India.

 

La religión dominante es el hinduismo, pero con un número significativo de musulmanes, budistas, sikhs, judíos y cristianos. En India, la religión es un aspecto clave de la vida y es un factor a tomar en cuenta al momento de mantener relaciones de negocios. A pesar de la eliminación del sistema de castas tradicional derivado del hinduismo, las reglas sociales derivadas de castas todavía permanecen y las características de este sistema todavía influyen en la estructura jerárquica en las prácticas de negocios en la India de hoy, tan es así que han creado una cultura que enfatiza las relaciones jerárquicas establecidas. Los indios esquematizan sus relaciones conscientes del orden social y su estado en relación con otras personas, ya sean familiares, amigos o extraños; por lo anterior, es importante considerar que todas las relaciones implican jerarquías.

 

 

Negociaciones

 

El proceso de toma de decisiones es lento y las decisiones finales generalmente las toma la persona con más autoridad. Los retrasos son frecuentes y esperados, especialmente cuando se trata del gobierno.

 

 

Comercio con India

 

Existe un potencial no explotado en materia de comercio y una ventana de oportunidades para el sector privado dentro de la relación comercial entre América Latina e India; al respecto, para acercar a las empresas de dos regiones tan distantes requiere de un marco regulatorio robustecido y un sector empresarial con la visión de explorar nuevos mercados.

 

Cabe destacar que en 2018 India se erigió como la séptima mayor economía global, el país viene registrando un buen crecimiento en el mundo (7.1% en 2018). Además, es la tercera nación según el Producto Interno Bruto (PIB) por paridad de compra y el segundo país más poblado del mundo, lo que abre la posibilidad de acceder a un mercado superior a los 1.300 millones de personas.

 

En el estudio de referencia, se destaca el potencial de flujos comerciales entre el país asiático y Latinoamérica considerando qué en el actual panorama mundial, la región se vería muy beneficiada si diversifica sus socios comerciales y amplía su acceso a más mercados.

 

«América Latina tiene una fuerza de trabajo joven, formada y calificada, y es rica en reservas de recursos naturales y agrícolas. Debido a su creciente fortaleza industrial y manufacturera y a las mejoras continuas en la facilidad para hacer negocios, cada vez cobra mayor importancia como un destino para las inversiones. Por su parte, la India ofrece numerosas oportunidades para la cooperación, el comercio y las inversiones con países socios de América Latina», se refiere en el citado informe.

 

Un factor a considerar es el impacto de la pandemia provocada por la COVID-19, el cual ha mermado las operaciones de comercio exterior, tanto en América Latina, como en la India y que representa una ventana de oportunidad para ambas partes si hay la voluntad de diversificar mercados.

 

Un comercio en crecimiento

 

El flujo comercial entre América Latina y la India ha venido creciendo de manera importante en los últimos años y así lo evidencian las cifras; ha pasado de US$2.000 millones en el año 2000 a US$40.000 millones en 2018. Es de destacarse la labor del BID, con la edición del informe contribuye a a visualizar las alternativas de políticas que se abren a futuro para dar un paso hacia una cooperación de integración entre el país asiático y la región latinoamericana.

 

 

Oportunidades comerciales

Para el sector privado existe una multitud de oportunidades comerciales por explotar. Una estimación conservadora de los productos complementarios ubica la frontera de expansión de las exportaciones bilaterales en 68 800 millones y 262 800 millones de dólares para ALC y la India, respectivamente. Sorprendentemente, los flujos actuales están muy por debajo de esta medida de la frontera comercial, ya que solo alcanzan un 32 % en el caso de ALC y un 5 % en el de la India.

 

Teniendo en cuenta la enorme distancia geográfica y cultural que las separa, el apoyo activo de instituciones financieras de desarrollo como el BID y el Exim Bank puede contribuir a acortar la curva de aprendizaje y a posicionar a los dos subcontinentes en una vía más rápida hacia una prosperidad compartida.

 

Evolución del Comercio de Bienes entre ALC y la India

Miles de millones de dólares, 2000-2018

 

 

El comercio entre ALC y la India tiene potencial para crecer a través de la diversificación. Las exportaciones de ALC a la India están fuertemente concentradas en productos extractivos, que representaron el 72 % de las exportaciones en 2017. Los productos agrícolas siguieron con un 19 %, mientras que las manufacturas industriales apenas sumaron un 9 %.

 

 

Participación por país de ALC en el comercio total con la India

(Porcentaje, 2000 y 2018)

 

 

 

 

Esta estructura se contrapone con la composición de las exportaciones de ALC al mundo. Excluyendo a México, que sesga el patrón de especialización regional debido a su integración industrial con Estados Unidos y Canadá, sobresalen los productos agrícolas y extractivos, con un 39 % cada uno, seguidos por las manufacturas industriales, con un 22 %. Llama la atención qué en las dos últimas décadas, mientras las exportaciones de ALC hacia el mundo pasaron a centrarse en los productos agrícolas, los envíos a la India estuvieron principalmente impulsados por los productos extractivos, en particular por el petróleo.

 

En tanto, en las exportaciones de la India hacia ALC dominan las manufacturas industriales, que representaron el 85 % de las exportaciones totales hacia ALC en 2017, mientras que los productos extractivos participaron solo con el 11 %. La composición de las exportaciones de la India al mundo, si bien está dominada por las manufacturas industriales, se encuentra más diversificada. Estas últimas suman 51 % del total de envíos, los productos extractivos 35 % y los productos agrícolas 14 %.

 

Principales importaciones de la India a ALC

(Porcentaje, 2017)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Principales exportaciones de la India a ALC

(Porcentaje, 2017)

 

Acuerdos de libre comercio de la India

India tiene un historial mixto de participación en acuerdos de libre comercio (TLC). A continuación, enumeramos los TLCs vigentes con Latinoamérica.

 

Acuerdo de Comercio Preferencial India-Chile El Acuerdo de Comercio Preferencial India-Chile entró en vigor en 2007. Su objetivo es promover la expansión del comercio, proporcionar condiciones justas de competencia para el comercio, eliminar los obstáculos al comercio y el desarrollo armonioso y la expansión del comercio mundial.

 

Acuerdo comercial preferencial India-MERCOSUR. El MERCOSUR es una comunidad comercial subregional en América Latina, y está compuesta por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. En 2009 entró en vigor un acuerdo comercial entre la India y el MERCOSUR. India ha reducido los aranceles sobre 452 artículos, que van del 10 al 100 por ciento para artículos como productos cárnicos, productos químicos, pieles y cueros crudos, artículos de cuero, lana, hilados de algodón, vidrio y cristalería, hierro y acero, maquinaria y equipo, aparatos ópticos, fotográficos y cinematográficos. Mientras tanto, la India ha asegurado el acceso preferencial para productos químicos orgánicos, productos farmacéuticos, aceites esenciales, plásticos y artículos, productos de caucho y caucho, herramientas e implementos, y artículos y equipos de maquinaria.

 

 

Zonas Económicas Especiales

 

Las zonas económicas especiales (ZEE) en la India son áreas que ofrecen incentivos a las empresas residentes. Las ZEE suelen ofrecer infraestructura competitiva, exportaciones libres de impuestos, incentivos fiscales y otras medidas diseñadas para facilitar la realización de negocios en la India. Si bien las ZEE de la India son similares a las que se encuentran en otras partes de Asia, los líderes empresariales deben prestar atención a las diferencias e idiosincrasias clave en función de dónde se encuentra la ZEE, cuál es la industria y si la inversión está orientada a la exportación. Muchos líderes empresariales realizan estudios de entrada al mercado que comparan sitios, recursos, incentivos y costos antes de decidir establecerse en una ZEE específica. Para las empresas que se abastecen directamente o fabrican en la India, el sitio debe estar bien ubicado para adquirir las materias primas necesarias para la producción, mientras que al mismo tiempo se encuentra en un área adecuada para la exportación si ese es el objetivo.

 

 

 

En el cuadro que se muestra a continuación se enumeran los sectores que se beneficiarán del plan de incentivos vinculados a la producción. Incluyen sectores emergentes, sectores intensivos en mano de obra y aquellas industrias donde India pretende desarrollar vínculos con las cadenas de valor global.

 

 

 

Iniciativas para ZEEs

 

Los incentivos para que las ZEE aumenten las exportaciones de la India y la promuevan entre ellos incluyen: Relajación del pago de aduanas e impuestos especiales sobre las importaciones procedentes de fuentes nacionales.

 

• Exención de impuestos para las unidades ZEE dedicadas a la fabricación o prestación de servicios. Las unidades de las ZEE que hayan comenzado a fabricar o producir bienes o que comiencen a prestar servicios a partir del 1 de abril de 2005 tienen derecho a una deducción del 100 por ciento de los beneficios de exportación durante los primeros cinco años a partir del año en que comience dicha fabricación/prestación de servicios, y del 50 por ciento de los beneficios de exportación durante los cinco años siguientes. Además, durante los próximos cinco años, se permitirá una deducción de hasta el 50 por ciento de la ganancia que se debita en la cuenta de pérdidas y ganancias y se acredita a la Cuenta de Reserva de Reinversión de la Zona Económica Especial (sujeto a condiciones).

 

• Exención fiscal para desarrolladores de ZEE.

 

• Exención de impuestos para unidades bancarias offshore en ZEE.

 

• Exención del impuesto mínimo alternativo.

 

• Exención del impuesto sobre las ganancias de capital: la exención está disponible, si dentro de un año antes o tres años después de dicha transferencia:

 

– El evaluado compra maquinaria o planta para fines comerciales de empresa industrial en ZEE.

 

– El evaluado ha adquirido terrenos o edificios o ha construido edificios con fines comerciales en ZEE.

 

– Los activos originales se trasladan, y el establecimiento de la empresa industrial se transfiere a la ZEE, y se han incurrido en otros gastos específicos.

 

– El importe de la exención por plusvalías se limita a los costes y gastos en que se incurra en relación con todos o algunos de los fines mencionados anteriormente.

 

Etiqueta de negocios para India

 

Reuniones de negocios

 

El inglés es el idioma de los negocios en India; sin embargo, la constitución india establece que tanto el inglés como el hindi (escrito con el alfabeto devanagari) como los idiomas oficiales del país; de manera general los indios de clase media hablan inglés y muchos trabajadores menos cualificados tienen también un conocimiento oral básico del idioma.

 

El correo electrónico es el método preferido y más conveniente para establecer reuniones con contactos en India. En cualquier comunicación inicial, es recomendable proporcionar una descripción clara de quién es usted, su función, así como una breve descripción de su organización. También es prudente detallar lo que le gustaría tratar durante la reunión cuando visita la oficina de una compañía; pues es un gesto que se agradece, entre otras razones, por los largos tiempos de viaje en las ciudades indias.

 

Para el extranjero, la cultura india puede tener un ritmo más lento e informal, incluso cuando se trata del mundo de los negocios. Muchos indios consideran que los horarios tienen que ser flexibles para acomodar los horarios de las diferentes personas. Se aconseja mantener un margen extra en los horarios para retrasos inesperados. En India, a diferencia de algunos países del este de asiático, se puede ser directo sobre los objetivos que desea lograr a partir de la primera reunión o encuentro de negocios, los empresarios indios aprecian el ser claro y directo. Es importante ser muy específico en sus objetivos y tener propuestas u ofertas que detallen sus pedidos y requisitos. Establezca un cronograma y haga el correspondiente seguimiento de las entregas.

 

Saludos en India

 

El saludo indio tradicional es el “Námaste”, que se hace juntando las palmas abiertas de las manos delante del pecho y con los dedos apuntando hacia arriba y por último se añade una ligera inclinación de cabeza. En el entorno de los negocios, es costumbre estrechar la mano de un colega masculino; estrechar la mano de las mujeres es menos común y por respeto es mejor esperar la iniciativa de la mujer para el apretón de manos. En ausencia de éste, se puede realizar el Námaste. Es muy común que las personas, especialmente aquellas más jóvenes que usted, lo llamen “señor” o “señora” por respeto. Debiendo considerar los protocolos que se implementen derivados de la pandemia

 

Muchos extranjeros se sorprenden por el común gesto no-verbal de muchos indios al mover la cabeza de un lado a otro. Parece ser una combinación de un sí y un no verbal. En India, este gesto es una forma visual de comunicarle a alguien que se entiende lo que está diciendo o que se está de acuerdo.

 

Si se planea viajar a India es recomendable considerar las restricciones y recomendaciones que emitan las autoridades Sanitarias y de Turismo de cada país, pues éstas varían de acuerdo a las condiciones imperantes en cada uno de ellos.

 

 

Costos comerciales totales

Los costos asociados al comercio de bienes entre ALC y la India representan una barrera que limita la profundización de los lazos económicos y sus beneficios. Estos costos están compuestos por aranceles, barreras no arancelarias (BNA) e ineficiencias que afectan a los procesos logísticos y al transporte. Afortunadamente, los responsables de políticas cuentan con herramientas para reducir todos y cada uno de los componentes de los costos comerciales. Por ejemplo, la liberalización del comercio ayudaría a reducir los aranceles y a eliminar las BNA, la inversión en infraestructura recortaría los costos de transporte, mientras que la facilitación del comercio podría disminuir los costos logísticos.

 

Una excelente herramienta para conocer el mercado de interés es utilizar trademap, el cual ofrece información puntual y detallada conforme al Sistema Armonizado y de acuerdo a la subpartida de nuestro interés, tanto a la importación, como a la exportación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cosotos totales del comercio bilateral entre la India y países de ALC

(Porcentaje 2010 y 2016)

 

 

Aranceles

 

Los aranceles ponderados por el valor del comercio reflejan las restricciones que pesan sobre la oferta exportadora del socio. Los aranceles que enfrentan los exportadores latinoamericanos y caribeños en la India rondan el 12,3 %, mientras que la tasa promedio correspondiente impuesta por ALC es menor (8,1 %)9. No obstante, si bien los aranceles promedio dan una idea general de las barreras que dificultan el acceso a los mercados entre ALC y la India, hay grandes diferencias a nivel bilateral y sectorial (Gráfico 6).

 

Entre los exportadores de ALC, el grupo de países intensivos en combustibles y energía y México enfrentan los aranceles promedio más bajos en la India (6,8 % y 7,8 %, respectivamente)10. Les siguen el Resto de la Alianza del Pacífico y el Caribe, con tasas del 12,1 % y del 12,5 %, respectivamente. Brasil encara tasas más altas que el promedio para ALC (16,6 %), y las subregiones sobre las cuales la India impone los aranceles más elevados son el Resto del MERCOSUR (20,4%) y Centroamérica (22,4 %).

 

 

 

 

 

 

 

Costos arancelarios bilaterales entre ALC y La India

(Porcentaje ponderado por el valor del comercio, 2016)

 

 

Costos logísticos

 

Además de los aranceles los costos del transporte y la logística también son componentes muy importantes de los costos comerciales totales. No hay mediciones directas disponibles para cuantificar el impacto de estos factores en los costos comerciales totales, pero el Índice de Desempeño Logístico (IDL) permite apreciar cómo se comporta cada país en términos de logística11. La India muestra un mejor desempeño que ALC en todos los componentes del IDL (Gráfico 7). En términos agregados, el resultado del índice para ALC es el 91 % del correspondiente a la India. La brecha más significativa se encuentra en la eficiencia de las aduanas. La burocracia puede ser engorrosa y los contenedores pueden quedar varados varios días, lo que genera mayores costos de almacenamiento y demoras. Los mecanismos de facilitación del comercio, como la implementación de ventanillas únicas de comercio exterior, pueden ayudar a acelerar las formalidades aduaneras y disminuir los costos comerciales. Por otro lado, las brechas más reducidas se presentan en los componentes relativos a la puntualidad y la infraestructura.

 

 

 

Índice de desempeño logísitico del comercio

Ïndice agregado, promedio 2012-2018

 

 

 

El futuro

 

En este contexto, una serie de actividades estratégicas podría facilitar la profundización de las interacciones de los funcionarios gubernamentales, las empresas y los individuos de ambos subcontinentes.

 

Ampliar los acuerdos comerciales – Expandir la red de acuerdos comerciales existentes ayudaría a reducir los aranceles y a simplificar el intrincado conjunto de barreras no arancelarias. El enfoque podría centrarse en la negociación de tratados de libre comercio de amplio alcance o, al menos, en acuerdos comerciales preferenciales que posteriormente podrían mejorarse y ampliarse; y en el caso de acuerdo vigentes intensificar su uso y explotar al máximo sus ventajas.

 

Promover la facilitación del comercio – Promover una agenda de facilitación del comercio moderna permitiría una reducción rápida y significativa de los costos de las transacciones transfronterizas y el aprovechamiento de nuevas tecnologías. Diversas medidas, que van desde la ampliación de los acuerdos de reconocimiento mutuo para los Operadores Económicos Autorizados hasta la interoperabilidad de las ventanillas únicas de comercio exterior y la promoción de la cooperación bilateral para facilitar el cumplimiento de las reglas comerciales, son las oportunidades más inmediatas para lograr que la relación comercial entre ALC y la India emprenda un nuevo rumbo.

 

Fomentar el comercio y las inversiones – Las actividades de promoción del comercio y de las inversiones pueden ayudar a los representantes del sector privado de ambas regiones a sellar nuevos negocios. A través del desarrollo de capacidades y del intercambio de información, las instituciones de promoción pueden ayudar a subsanar fallas de mercado y a facilitar los contactos entre empresarios y consumidores que pertenecen a regiones y culturas lejanas. Para reforzar el conocimiento mutuo, cumbres empresariales, como el cónclave celebrado entre ALC y la India, así como otros encuentros entre las asociaciones industriales, podrían ayudar

 

Reducir los costos de transporte y logística – Como muestran las estimaciones del potencial comercial entre ALC y la India, superar las deficiencias de la infraestructura comercial y los problemas de una logística poco competitiva redundaría en cuantiosos beneficios, por lo que se torna una prioridad fundamental.

 

Profundizar la cooperación técnica – La India y ALC también podrían beneficiarse de una mayor cooperación en educación, ciencia, tecnología e innovación, ya que esto facilitaría la transferencia de conocimientos por medio de intercambios de expertos, estudiantes y académicos. Fortalecer las modalidades de cooperación técnica en temas de interés mutuo, como las energías renovables, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el cuidado de la salud, el sector farmacéutico, la educación superior, la mecanización, las nuevas tecnologías aplicadas a la agroindustria, la sanidad animal y vegetal, la biotecnología, los desarrollos tecnológicos para la producción ganadera y la investigación oceanográfica, entre otros, representaría un gran paso adelante para ambas regiones.

 

Acercar a los protagonistas – Los contactos interpersonales son fundamentales para avanzar en la cooperación bilateral. Regímenes migratorios más liberales, especialmente para los profesionales y los turistas, ayudarían a facilitar los negocios y multiplicar los intercambios culturales. Mejorar la conectividad aérea también debería considerarse prioritario, dado que actualmente no existen vuelos directos entre la India y ALC. Asimismo, fomentar la comunicación y la cooperación entre las autoridades en el sector de los medios audiovisuales contribuiría a profundizar el conocimiento mutuo. Finalmente, aprovechar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías, por ejemplo, a través de la expansión en la India de ConnectAmericas.com —la primera red en línea para unir a los empresarios de las Américas—, sería fundamental para crear un puente digital entre los indios y los latinoamericanos. comunicación y la cooperación entre las autoridades.

 

Lic. René Suástegui

Septiembre 2.021

 

 

Fuentes de información:

 

https://conexionintal.iadb.org/2018/01/29/latindia-integracion-comercio/

 

https://forbescentroamerica.com/2019/12/08/6-maneras-de-incrementar-el-comercio-entre-america-latina-y-la-india/

 

https://nuso.org/articulo/puede-convertirse-india-en-un-nuevo-socio-de-america-latina/#:~:text=India%20exporta%20productos%20industriales%20como%20veh%C3%ADculos%2C%20medicamentos%2C%20m%C3%A1quinas,grasas%20y%20aceites%20animales%20y%20az%C3%BAcar%2C%20entre%20otros.

 

https://connectamericas.com/es

 

https://www.bbva.com/es/india-un-potencial-socio-comercial-para-america-latina/

 

https://www.observatorioasiapacifico.org/images/publicaciones/Documentos_de_trabajo/OBS_AL_AP_DT_003_2020.pdf

 

https://www.india-briefing.com/news/cultura-y-etiqueta-de-negocios-en-india-16040.html

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTERNACIONAL: Incentivos de nueva generación en Zona Franca, una reflexión desde la democracia bicentenaria más consolidada de América Latina – Dr. Oscar Campos Gómez (desde Costa Rica)

 

Solo dos cosas están garantizadas en la vida. La primera es la muerte y la segunda, los impuestos. Esta frase célebre se le atribuye a Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica. La sola palabra incentivos trae por antonomasia una dosis de polémica y otra igual de discusión.

 

En este artículo, nos aventuraremos a explorar, desde un plano disruptivo, el contexto mundial de los incentivos en los regímenes especiales como el de las zonas francas. Para esto, utilizaremos una visión bifocal que nos impulse a reflexionar sobre oportunidades de primer orden, sin perder de perspectiva la compleja realidad costarricense.

 

Introducción a los incentivos fiscales en las zonas francas

Antes de pensar en incentivos, necesitamos traer a la mesa el precedente y odioso tema de la imposición tributaria. El concepto de Estado como ente cobrador de dinero a sus ciudadanos no es para nada novedoso ni propio de nuestro país; de hecho, según estudios, se ha comprobado cómo, hace más de 5 000 años, en el antiguo Egipto se utilizaba esta idea de dinero a cambio de provisión de servicios públicos. Llámenseles impuestos, tasas o contribuciones especiales; en general, los tributos no son más que aquellas prestaciones de dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, definido de esta manera por nuestro Código Tributario, Ley N.° 4755 de 1971, en su artículo cuarto.

 

Lo cierto es que no podrían existir los incentivos fiscales o gastos tributarios, como les llaman algunos, sin la debida imposición de tributos. Este es, precisamente, el origen de uno de los dilemas económicos más discutidos en los últimos años: hasta dónde es oportuno conceder una desviación favorable del código fiscal general, mediante exenciones totales de impuestos por un tiempo limitado (conocido como tax holidays), tasas preferenciales para sectores definidos, reducciones de impuestos o créditos para gastos de inversión, incentivos de investigación y desarrollo, o bien, zonas francas como el caso de estudio que nos atañe. En la teoría económico-fiscal, se entiende como incentivo cuando tiene el objetivo de promover un cambio en el comportamiento de los agentes económicos o, en su defecto, se denomina beneficio cuando solo es una forma de apoyo financiero a los contribuyentes.

 

Bajo esta tesis, resulta claro que, para el caso del régimen franco en Costa Rica, el término incentivos encaja perfectamente dentro del esquema de herramientas útiles para la atracción de inversión extranjera, como mecanismo de desarrollo socioeconómico, inclusivo y sostenible. Inicialmente, surgió bajo un esquema visionario, integral y hasta adelantado para su época. Este sentó las bases del compromiso con la facilitación y lucha contra la burocracia, al brindar facilidades aduaneras para operar e interrelacionar con otras unidades estatales, como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para efectos de la facilitación y mejoramiento de aeropuertos, carreteras, calles y demás vías de comunicación localizadas en las cercanías de las zonas francas; el Ministerio de Salud, para lo referente al otorgamiento de permisos sanitarios para la instalación y funcionamiento de las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca; el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para todo lo relacionado con el entrenamiento de empleados y aspirantes a empleados de las empresas establecidas en el Régimen; inclusive, la asistencia, el asesoramiento y la coordinación con las instituciones públicas respectivas, en cuanto a vivienda y necesidades de carácter educacional para los empleados y familias, así como cualquier requerimiento ante las instituciones gubernamentales y privadas. De esta forma, salió a escena un 14 de diciembre de 1990, la primera versión de la Ley de Régimen de Zonas Francas N.° 7210.

 

Si somos fieles a la historia, debemos recordar que los primeros incentivos en Costa Rica nacieron cerca de la década de los sesenta, con los incipientes esfuerzos de promoción de las exportaciones no tradicionales y el antiguo Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones (CENPRO). Para esa época, la Ley de Fomento a las Exportaciones (Ley N.° 5162) ofrecía exoneración parcial de los impuestos de importación y otros internos a las materias primas, así como subsidios sobre el valor FOB de las exportaciones por medio de la figura de los Certificados de Abono Tributario (CAT).

 

Posteriormente, en 1981, mediante la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales (Ley N.° 6695), se ofrecieron incentivos como exención total del Impuesto sobre la Renta; la exención del Impuesto a las Importaciones sobre Bienes Intermedios, de capital, materias primas y otros; la exención total a impuestos locales (ventas, valor agregado, municipal y libre manejo de las ganancias) a aquellas empresas extranjeras que se establecieran en Costa Rica. (Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, 2012, “Inserción de Costa Rica en la Economía Mundial. Los primeros 20 años en el Sistema Multilateral de Comercio”).

 

Dentro del paquete de beneficios fiscales que actualmente oferta Costa Rica, 7 de los 8 incentivos realmente operativos fueron incorporados hace más de 30 años (ver Cuadro 1).

Cuadro 1

Resumen de Incentivos Fiscales en el Régimen de Zonas Francas

Tipo de incentivoDetalleFundamento legal / Nacimiento
FiscalExención en la importación de mercancías y equipos necesarios para la operación y administración de la empresa.Incisos a) y b) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención en la importación de vehículos (características definidas, vehículos automotores de trabajo).Inciso b) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención de lso impuestos sobre las compras locales de bienes y servicios.Inciso e) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención a las exportaciones o reexportaciones.Inciso ch) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención de los impuestos municipales y traspaso de bienes inmuebles.Inciso d) y h) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.Inciso f) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención del impuesto a las utilidades (variable dependiendo de la ubicación geográfica, tipo de empresa y magnitud de la inversión).Inciso g) artículo 20 Ley 7210, 1990

Fuente: artículos 20 y 21ter de la Ley 7210.

 

El incentivo asociado al crédito fiscal por la reinversión de utilidades y gastos en entrenamiento y capacitación, aplicable únicamente para empresas de manufactura, fue incorporado al bloque legal en el año 2010, vía adición del artículo 21ter por la Ley N.° 8794.

Panorama mundial de inversiones e incentivos

 

En el año 2020, los confinamientos causados por la pandemia de la COVID-19 pusieron en pausa proyectos de inversión importantes. Las perspectivas de una recesión llevaron a las empresas a repensar sus objetivos, lo que desplomó los flujos de inversión extranjera directa en un 35% a nivel mundial y en un 45% en América Latina, según el Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2021 de la UNCTAD. Estos datos, lejos de avizorar un panorama complejo, abren la oportunidad para que aquellas economías creativas y resilientes puedan mostrarse al mundo como lugares fértiles para el desarrollo de conceptos como el nearshoring o deslocalización geográfica de operaciones.

 

Ahora bien, hagamos un alto al impulso cortoplacista al que nos empuja el contexto y expongamos uno de los estudios clásicos realizados por el Banco Mundial  sobre la eficiencia de los incentivos a las inversiones (Effectiveness of tax and non-tax incentives and investments: evidence and policy implications, en su título original, (James, 2013). En este valioso análisis, se estudiaron 137 países de Asia, Europa, América Latina y Caribe, Oriente medio, así como los países OCDE y África, extracto que compartimos a continuación:

Cuadro 2

Extracto resumen de los incentivos en el mundo

RegiónNumero países analizados% Exoneración temporal de impuestos% Tasa impositiva reducida% Deducción crédito fiscal por inversiones% Exención del IVA% Incentivos tributarios para I+D% Super deducciones% Zonas francas y similares
Asia Oriental y Pacífico1292%92%75%75%83%8%83%
Europa Oriental y Asia Central1675%31%19%94%31%0%94%
América Latina y Caribe2475%29%46%58%13%4%75%
Oriente Medio y Norte de África1573%40%13%60%0%0%80%
OCDE3321%30%61%79%18%18%67%
Asia Meridional7100%43%71%100%57%57%71%
África Subsahariana3060%63%73%73%23%23%57%

Fuente: Extracto de Tabla 1. Prevalencia de incentivos fiscales en el mundo / (James, 2013), Banco Mundial.

 

Dentro de las conclusiones básicas que arroja el estudio, destaca que el uso de las exenciones en el marco de regímenes especiales, como lo son las zonas francas, es de los más frecuentes en todas las regiones; de otro comportamiento, son aquellas exenciones temporales de impuestos (tax holidays), que son particularmente más frecuentes en América Latina y el Caribe, que en los países de la OCDE. Este contraste evidencia cómo históricamente los países de América Latina y el Caribe han desarrollado muy poco los incentivos destinados a promover la investigación y el desarrollo, nicho en lo que los países de la OCDE y los de Asia Oriental y Pacífico llevan una ventaja comparativa.

 

En este punto, nos aporta valor conocer con un detalle mayor cuáles son los principales incentivos tributarios ofrecidos por algunos países de América Latina, como parte de su estrategia para la atracción de inversión extranjera:

Cuadro 3

Resumen de incentivos en las zonas francas de los países de América Latina

PaísActividades incentivadasImpuesto sobre la RentaIVA en venta desde la ZF hacia el mercado localDividendosIncluido en revisión BEPS (julio, 2019)Miembro del Marco Inclusivo BEPS
ArgentinaBienes y comercio. Servicios de almacenaje y 

comerciales.

Régimen general: 

30%.

Beneficio:

exoneración a los servicios básicos dentro de la zona (luz, agua, telecomunicaciones).

No hay 

beneficio. Se

considera la

importación.

No hay 

beneficio.

No.Sí.
ChileManufactura, 

ensamblaje, comercio,

actividades de

almacenamiento,

empaquetado, logística

y exhibición.

Régimen general: 25/27. 

 

Beneficio: exención.

No hay 

beneficio. Se

considera

la importación.

Crédito 

equivalente

al 50%, un

porcentaje

del impuesto

de la

empresa que

hubiera sido

pagado.

No.Sí.
ColombiaManufactura, ensamble, servicios, logística, distribución, turismo.Régimen general: 

un 33%.

 

Beneficio: tasa del 20% (no aplica para

usuarios comerciales).

No hay 

beneficio.

No hay 

beneficio.

No.Sí.
PanamáManufactura y servicios (offshore)Régimen general: un 25%. 

 

Beneficio: exención para las operaciones exteriores.

No hay 

beneficio.

Régimen general: un 

10%.

 

Beneficio: gravado al 5% con independencia de la fuente de origen.

No.Sí.
República DominicanaManufactura, industrial, de servicios y 

Especiales.

Régimen general: un 27%. 

 

Beneficio: exención por 15 años cuando la actividad sea hacia el mercado externo, y tasa preferencial del 3,5% cuando es hacia el mercado local.

No hay 

beneficio. Se

considera

la importación.

No hay 

beneficio.

En revisión.Sí.
UruguayActividades industriales, comerciales o de servicios.Régimen general: 

25%.

 

Beneficio: exención

No hay 

beneficio.

No hay 

beneficio.

Sí.Sí.

Fuente: Extracto del Cuadro A1. Cuadro-resumen de los principales regímenes de incentivos tributarios de América Latina / Incentivos tributarios, compromisos internacionales y suficiencia recaudatoria. Otra trilogía imposible. Banco Interamericano de Desarrollo (Abril, 2021).

 

Existen otro tipo de incentivos novedosos en países con políticas que podrían denominarse disruptivas, entre los que destacan Irlanda, Israel, Estados Unidos, Francia, Polonia, Singapur, Malasia y China. Estos estímulos en estas naciones de primer orden han sido destacados tanto por la Unidad de Comercio Internacional e Industria de la Sede Subregional de la CEPAL en México, en su estudio Incentivos públicos de nueva generación para la atracción de inversión extranjera directa (IED) en Centroamérica, de Martínez Piva (2015); como por la Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL, en su estudio Políticas activas para atraer inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe, Gligo S.(2007).

 

  • Incentivos por capacitación:

Desde subvenciones o bonificaciones a empresas que capaciten a su personal y proveedores. En este punto, Irlanda va a la cabeza, promoviendo como unos de sus atributos diferenciadores la alta calificación de su fuerza laboral. Para mantener este atributo competitivo, creó un organismo el Expert Group on Future Skills Needs, encargado de analizar la futura demanda de la industria por recursos humanos; de esta forma, pueden anticipar acciones que cierren las posibles brechas.

 

  • Incentivos para investigación y desarrollo:

Irlanda, Israel, Estados Unidos, Francia, Polonia, Singapur, Malasia y China ofrecen facilidades migratorias, subsidios a proyectos de investigación y desarrollo, reducción de impuestos, facilitación para la articulación de la academia con la industria y todo un entramado de incentivos que buscan la generación de conocimiento como pilar de su desarrollo.

 

  • Incentivos para las zonas de bajo desarrollo y sectorización:

Singapur, igual que en el punto anterior, representa uno de los actores más desarrollados en esta vertiente, migrando exitosamente de un sector manufacturero a industrias de alto valor agregado. En esta área, destacan los incentivos para posicionarse como centro aeronáutico y marítimo por excelencia, motivados por medio de subvenciones, bonificaciones e incentivos fiscales para empresas que se instalen en zonas de menor desarrollo y lleven empleo de calidad.

 

  • Incentivos para desarrollo tecnológico verde y servicios públicos de calidad:

China, posterior a las modificaciones realizadas en su política de atracción en 2008, recalificó como inversión deseada aquella que promueve tecnologías menos contaminantes. Para motivar el cambio, brinda  subsidios e incentivos fiscales para promover la renovación de las empresas en tecnologías verdes y desarrollo de proveedores. Además, promueven la posibilidad de ampliar el ámbito de su actividad siempre que se construya y gestione infraestructura de servicio público, relacionada con energía, transporte y servicios urbanos.

Por lo visto, el reto que tenemos en frente no es para nada sencillo; por el contrario, exige una articulación de las políticas de desarrollo país, que, como el caso de Irlanda y Singapur, solo por mencionar algunos, transformaron su política de atracción de inversión en el eje fundamental del desarrollo. Poco desarrollo socioeconómico se lograría si se diseñaran tentadores incentivos pero no se mejoraran otras variables como la infraestructura, la seguridad jurídica, la articulación academia, el gobierno, la industria y la simplificación de trámites.

Los incentivos tributarios a la luz de la OMC y OCDE

 

A inicios del mes de junio del 2021, se dio un hito que algunos expertos han denominado como histórico. Ocurrió en el seno del G7, donde los ministros de Finanzas de las principales economías mundiales (Canadá, Estados Unidos, Japón, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido) acordaron plantar la discusión sobre el tema de fiscalidad internacional y la posibilidad de estandarizar un impuesto mínimo global del 15% para las grandes corporaciones. Esta noticia evidentemente puso todas las alertas en los próximos avances tanto en la comisión del G20 y posteriormente en el marco de la OCDE.

 

Ahora bien, esta discusión de fondo realmente no es algo innovador. Ciertamente, desde hace más de 25 años, se esparcieron los cimientos que buscaban evitar las distorsiones comerciales, inicialmente mediante el Acuerdo sobre Subvenciones y Medida Compensatorias (ASMC)–Ronda Uruguay de 1994. En este, aquellos países miembros del OMC, tanto los considerados como países menos adelantados como los demás en desarrollo,  se comprometían a ejercitar controles dependiendo de su clasificación sobre aquellas subvenciones prohibidas, entendidas según el artículo 3 del ASCM como aquellas supeditadas de jure o de facto a los resultados de la exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, y aquellas supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras variables.

 

Posteriormente, con el avance y modernización de los flujos comerciales, en setiembre de 2013, los países de la OCDE y el G20 adoptaron un plan conformado por 15 líneas de acción, en respuesta a los problemas que genera la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados (BEPS). Se trata de la Acción 5, que plantea una restricción a los incentivos tributarios perniciosos, regulados hoy en el marco del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), adscrito al Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, donde se ha desarrollado una serie de factores clave y otros elementos complementarios (OCDE, 2016), que resumen de gran manera el Sector de Instituciones para el Desarrollo del BID, de la División de Gestión Fiscal, en el estudio denominado Incentivos tributarios, compromisos internacionales y suficiencia recaudatoria, otra trilogía imposible del Banco Interamericano de Desarrollo:

 

Los cinco factores clave que debe cumplir un régimen preferencial para que se lo considere en esa categoría son los siguientes:

 

a)    Existencia de un gravamen efectivo cero o reducido para la renta de actividades geográficamente móviles. Este factor es el punto de partida necesario para examinar si un régimen fiscal bonificado es potencialmente pernicioso. Un régimen preferencial pernicioso se caracterizará por una combinación de un tipo impositivo efectivo cero o reducido y uno o varios de los demás factores clave.

 

b)    Compartimentación (ring fencing) en relación con la economía nacional: se trata de regímenes que están total o parcialmente aislados de los mercados nacionales del país que ofrece el régimen.

 

c)     Opacidad: los detalles del régimen o su aplicación no son evidentes ni claros, o hay una supervisión regulatoria o una declaración o comunicación financiera inadecuada.

 

d)    Inexistencia de intercambio de información efectivo: cuando un país no está dispuesto a intercambiar información sobre los contribuyentes que se benefician del funcionamiento de un régimen fiscal preferencial, se toma como un indicio de que ese país está incurriendo en competencia fiscal nociva.

 

e)    Sustancia de la actividad: Se aplica el enfoque del nexo para los regímenes de propiedad intelectual (IP, por sus siglas en inglés), y en el caso de los regímenes no IP se requiere que las actividades principales generadoras de los ingresos se realicen en la jurisdicción. Las actividades principales generadoras de los ingresos deben ser efectuadas por empleados calificados y a tiempo completo, y se debe incurrir en un monto adecuado de gastos operativos para llevar a cabo las actividades (Barreix y Velayos, 2021).

 

Por lo tanto, en retrospectiva, podemos concluir inicialmente que tanto los cambios propuestos por la OMC, desde 1994, como las nuevas formas de ver los incentivos que plantea la OCDE, desde 2013, han representado un reto para Costa Rica, de cara a mantener vigente su Régimen de Zonas Francas; como producto de esto, surgen las reformas legales en el sector de manufactura mediante la Ley N.° 8794 del 12 de enero del 2010, mientras en el sector servicios se dan por la Ley N.° 9689 del 24 de mayo del 2019.

 

LPor un lado, los incentivos a las inversiones operan en su margen de maniobra, dejando a un lado los argumentos teóricos a favor y contra de su utilización; por otro lado, presionando fuertemente las políticas internas para incrementar la producción y el empleo de calidad de los países en competencia.

 

 

Oportunidad de nuevos incentivos

 

No se puede negar que resulta particularmente atractivo referirse a lo inexplorado desde el plano de lo novedoso y original. Sin embargo, esta narrativa pocas veces lleva respaldo científico. En otras palabras, hablar de incentivos de nueva generación o incentivos 2.0, en el año 2021, podría ser un magnífico titular de tabloides; no obstante, no describe integralmente el proceso, amén del análisis empírico, teórico y de capitalización de experiencia que se ha soportado para plantearlos. Solo a nivel local, desde hace alrededor de 10 años, se analiza qué tipo de incentivos son realmente valorados por las empresas a la hora de tomar la decisión de invertir en nuestro país, en qué tipo de sectores debe enfocarse nuestra política de atracción de inversiones y cómo se logra que ese deseado derrame de conocimiento, tecnología e innovación logre fertilizar el parque industrial en Costa Rica, impactando de forma positiva el bienestar de los costarricense en la amplitud de su concepto.

 

Este artículo exploratorio tiene como objetivo plantear algunas ideas y recoger las mejores experiencias de países vanguardistas en desarrollo y atracción de inversión para “tropicalizarlas” a posibles soluciones integrales. Por lo tanto, la primera pregunta sensata que debemos respondernos es: ¿Qué buscan las empresas cuando se internacionalizan y específicamente qué motivación tienen?

 

La respuesta ha sido ampliamente discutida por la CEPAL y, de hecho, aún utilizan como base cuatro categorías que caracterizan las motivaciones de las empresas que han invertido en América Latina y el Caribe, teoría conocida como el paradigma ecléctico de Dunning, abordada por Dunning en su obra Multinacional Enterprises and the Global Economy.

 

En esta, básicamente se plantea que existen motivaciones según:

 

1)             Inversión que busca materias primas.

2)             Inversión que busca acceder a nuevos mercados.

3)             Inversión que busca producir con eficiencia.

4)             Inversión que busca algún elemento estratégico.

Según el estudio Las Políticas hacia la Inversión Extranjera Directa, de García, López y Ons, para el Banco Interamericano de Desarrollo, se podría intuir que en América Latina se observan básicamente motivaciones asociadas a la inversión en busca de materias primas (resource-seeking) e inversión que busca producir con eficiencia (efficiency-seeking), aún no reconocen que existan casos donde las inversiones buscan elementos o activos estrategicos (asset-seeking), como pasa en países con alto desarrollo del capital humano y/o tecnológico.

 

La mayor parte de la IED que ingresa a Costa Rica es buscadora de eficiencia y su motivación principal es la reducción de costos, que aprovecha la localización geográfica del país, la existencia de un tratado de libre comercio con EE. UU., los incentivos otorgados a la IED y el buen nivel del capital humano disponible a salarios competitivos, además de su buen clima institucional e indicadores de desarrollo económicosocial superiores a los de sus vecinos. Es así cómo Costa Rica resulta una plataforma de exportación para operaciones de ensamblaje y offshoring de servicios (…) (García, P., López, A. y Ons, A., 2021).

El fuerte peso de la IED buscadora de eficiencia tiene como correlato el alto nivel de integración de Costa Rica en las cadenas globales de valor. No sorprende que Costa Rica tenga niveles de contenido extranjero en sus exportaciones mucho mayores a los de América Latina en su conjunto, y similares a los de Europa y Asia, así como a los de México y Honduras; todas regiones y países bien integrados, aunque con lógicas distintas en cada caso (Blyde, 2014).

 

Por consiguiente, tomando el caso de renovación que vivió Irlanda como referencia inicial, la propuesta de nuevos incentivos se fundamentará en tres ejes estratégicos que, partiendo de los incentivos ya existentes, aportan en gran medida a la búsqueda de eficiencia y responden a conceptos como la especialización, el talento cautivo y los resultados inclusivos, como se explica en el siguiente cuadro:

Cuadro 4

Propuesta ejes estratégicos nuevos incentivos en Zona Franca

 

Fuente: Elaboración propia del autor.

 

A propósito de los 25 años que cumplió en 2018, la teoría Triple Bottom Line (triple línea de fondo o triple balance en su traducción al español), su creador John Elkington hizo un llamado para replantearse el objetivo primordial: repensar el capitalismo, es decir, que las empresas aprendieran a dejar de centrarse únicamente en las ganancias y ampliaran su enfoque para incluir la mejora de las vidas de las personas y la salud del planeta. Para Elkington, “cuando se trata de sostenibilidad, ha llegado el momento de dar un paso adelante o de salir del camino”. Por este motivo, se diseña la propuesta de incentivos transversales, bajo la óptica del triple balance (ver cuadro 5).

 

Cuadro 5

Propuesta de nuevos incentivos transversales en Zona Franca

Fuente: Elaboración propia del autor.

Entendidos como:

 

1)    Inversión de Zona Franca en asociación público–privada para infraestructura pública. En una situación de rezago en infraestructura pública de 30 años, utilizar la inversión exigida por el Régimen de Zonas Francas para promover el desarrollo de infraestructura física, tecnológica, de conectividad y de servicios públicos de alta calidad en Costa Rica, priorizando proyectos verdes, de energías renovables, de conservación ecológica, de economía circular, de carbono neutralidad y programas de sostenibilidad en general. Este cambio de paradigma beneficiaría, entre otros, a:

 

a)    Gobiernos, municipalidades y su población, al contar con socios estratégicos que no solamente fondeen los diferentes proyectos, sino que se conviertan en aliados para el desarrollo eficiente, responsable y compartido de infraestructura, tecnología y conectividad. Todo esto consolidaría relaciones a largo plazo, que lleven bienestar a todas las personas. Esto implicaría la posibilidad de renovar los contratos sociales del colectivo con la inversión extranjera directa y su aporte tangible hacia todos los niveles.

b)    La competitividad nacional, pues, al utilizar las figuras de colaboración público-privadas, puede llevar adelante proyectos de mayor envergadura.

c)     Empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, al ofrecerse una alternativa más eficiente y rentable de sustentar inversión y una oportunidad para aquellos sectores que, por su especialización y alto valor agregado, necesitan cada vez menos infraestructura física para operar.

 

2) Articulación Triple Elice con Gobierno- ZF Clusters- Academia (capacitación, innovación, I+D):

Interiorizando la premisa de generar conocimiento en lugar de solo generar empleo, por medio de:

 

a)    La promoción de parques de zona franca tecnológicos/especializados en clústers, donde puedan instalarse oficinas públicas de apoyo que brinden servicios especializados, incubadoras de proyectos, centros de investigación y desarrollo público-privados, así como universidades e institutos mixtos de formación y capacitación de personal. Se potenciarían aquellos sectores estratégicos según las recursos y ventajas comparativas de cada región (economía naranja, agricultura, agroindustria, servicios médicos, generación de energías limpias, pesca, proyecto de desarrollo sostenible o economía circular; en general, aquellos nichos intensivos en conocimiento). Fomentando el derrame de conocimiento, tecnología, creatividad e innovación en espacios flexibles de trabajo colaborativos.

b)    Impulso a la educación especializada, fomentando la formación de recursos humanos en áreas de ingeniería, ciencias, tecnología, matemáticas, diseño y otros campos creativos, para facilitar el acceso a información técnica y en habilidades blandas. Se aprovecharía la plataforma y modernización del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como las locaciones y facilidades desarrolladas por los administradores de parques y las empresas ahí instaladas.

c)     En general, incrementando la coordinación de políticas de desarrollo productivo y los programas de apoyo existentes en MICIT, CONICIT, CINDE, PROCOMER y demás instituciones comprometidas con el desarrollo productivo y del recurso humano de Costa Rica.

d)    Permitiendo el desarrollo especializado de proveedores, de nuevos productos y servicios, y los encadenamientos productivos con la industria local.

 

3) Nuevos Servicios en zonas francas (Portuarios, Startups -Capital de Riesgo, I+D, sectores intensivos en conocimiento):

Repensando los mecanismos para potenciar dentro del Régimen a sectores no explotados en la actualidad y mejorando los existentes, de manera tal que puedan llevar desarrollo fuera de GAM, como:

a)    Servicios portuarios, aeroportuarios y de logística integral, que brinden servicios integrales de logística, atención de buques y aeronaves, así como al comercio electrónico.

b)    Startups, empresas especializadas en la gestión de capital de riesgo en todas sus etapas.

c)     Servicios de investigación y desarrollo y demás intensivos en conocimiento, tanto para empresas especializadas como para las que producto del crecimiento y madurez de la articulación estado, cluster de empresas ZF y academia puedan avanzar a las siguientes etapas, dentro del régimen franco en Costa Rica.

 

Finalmente, no se puede dejar pasar la oportunidad de insistir en que cualquier propuesta que se desee plantear requiere como primer eslabón para su eficacia el compromiso con la seguridad jurídica y simplificación de trámites de los diferentes actores tanto políticos como técnicos. De esta manera, la articulación entre la autoridad tributaria, aduanera, de salud, de ambiente, gobiernos locales, migración, seguridad social y demás instituciones que promueven el desarrollo productivo y de la fuerza laboral integren de forma activa sus políticas y acciones con los objetivos del país.

Bibliografía

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Dr. Oscar Campos Gómez

Septiembre 2.021

Abogado Aduanero, máster en asesoría fiscal, especialista en Zona Franca. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el diseño de estrategia e implementación de negocios en Zona Franca, asesor del sector público sobre mejoras y nuevas oportunidades en los regímenes de atracción de inversión de inversión extranjera directa en Costa Rica. Notario público, especialista en manejo patrimonial.