Organismos sin fines de lucro – Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) – Modificación inminente según proyecto de reforma a la Ley Nº 25.246 – Dr. Miguel Cassagne

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Introducción.

Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) cumplen un rol  fundamental en la sociedad al llevar adelante actividades benéficas, filantrópicas, religiosas, culturales, educativas, sociales y políticas. Sin embargo, dada la naturaleza de sus operaciones que involucran el movimiento transfronterizo de fondos, estas organizaciones también pueden ser vulnerables de ser utilizadas para el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En este artículo se analiza el tratamiento actual de las OSFL en Argentina como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera y los cambios previstos en el proyecto de reforma de la Ley N° 25.246, para adecuarse a los estándares internacionales sobre la materia.

Tratamiento Actual de las OSFL como Sujetos Obligados.

En función de estar incorporadas a la nómina taxativa de sujetos de la economía mencionados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros son hasta hoy consideradas Sujetos Obligados de la mencionada Ley. En efecto, el vigente inciso 18 del artículo 20 de la mencionada Ley Nº 25.246, indica que están obligados a informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

A los fines de reglamentar el tratamiento de los mencionados sujetos oportunamente la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) dictó la resolución específica aplicable a este tipo de sujetos (Res. UIF Nº 30/2011),resolución ésta que en su Art. 2  restringe el carácter de sujeto obligado de este tipo de personas jurídicas a aquellas que “… reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES[1] o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a ese valor pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.”

La mencionada resolución específica (Res. UIF 30/2011) -y demás resoluciones UIF complementarias aplicables a este tipo de Sujetos Obligados-, establece las distintas medidas y procedimientos que estos deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Entre tales medidas se encuentran: 1.) la registración del Sujeto Obligado en la UIF; 2.) el nombramiento de su Oficial de Cumplimiento; 3.) la elaboración de un Manual de PLA/FT; 4.) la implementación de Auditorías Internas Anuales cuando la OSFL reciba donaciones o aportes de 3os por montos que superen 140 SMVM en un año calendario; 5.) la elaboración y dictado de programas de Capacitación Anual en materia de PLAFT; 6.) contar con un Registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas, 7.) aplicar Herramientas Tecnológicas y Medidas de Consolidación Electrónica de las operaciones que realizan sus cliente; 8.) contar con Políticas de Debida Diligencia que incluyan: a) Identificación  y conocimiento del cliente (incluyendo la tarea de: Identificarlo, solicitarle DDJJ del origen y licitud de fondos -cuando la donación supere la suma equivalente a 40 veces el SMVM-, y requerirle, además, documentación respaldatoria de los fondos -cuando la donación supere la suma equivalente a 80 veces el SMVM-), b.) Elaboración de Legajo y archivo de documentación; 9.) llevar adelante Políticas de Reportes a la UIF, que incluyan efectuar: a.) Reportes Sistemáticos (conf. Res. UIF Nº 70/2011), b) Reportes de Operaciones Sospechosas -tanto de lavado de activos como de financiación del terrorismo-; c.) Reportes de Congelamiento, y d.) Reportes de Operaciones celebradas con Monedas Virtuales.

Además, a través del sistema actual estos sujetos se encuentran expuestos, en todo momento, a las requisitorias de información e inspecciones (in situ y extra situ) que la UIF decida efectuarles, a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de PLA/FT a su cargo, sin que puedan negarse a brindar la información requerida, pudiendo ser eventualmente sumariados por la UIF- en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento en materia de PLA/FT-, y finalmente multados, en un todo de acuerdo con el Régimen Administrativo Sancionador vigente.

El cambio sustancial en  el tratamiento de las OSFL según el proyecto de Reforma de la Ley Nº. 25.246.

Sin perjuicio del mencionado sistema actual, el pasado de 11 de julio del corriente año, comenzó a tratarse en el Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley que propone efectuar una reforma integral de la Ley Nº 25.246 (proyecto que ya cuenta con media sanción por haber sido aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación).

Dentro de los distintos aspectos que el proyecto propone modificar en la Ley Nº 25.246, se encuentra la eliminación de las “personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros” de la nómina taxativa de sujetos identificados en el Art. 20 de la señalada Ley (dejando sin efecto el actual texto del inciso 18 del mencionado Art. 20). Consecuentemente, una vez que el proyecto sea sancionado y promulgado, dichas personas dejarán de ser consideradas sujetos obligados de la Ley Nº 25.246.

Ahora bien, sin perjuicio de excluirse de la nómina de Sujetos Obligados a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros, el mencionado proyecto de reforma propone, al mismo tiempo, incorporar a  la Ley Nº 25.246 el tratamiento de las allí referidas -en forma más genérica- Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) de forma separada y diferenciada del tratamiento dado a los demás sujetos obligados, siguiendo así el lineamiento marcado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a través de su Recomendación 8 y sus Notas interpretativas.

En efecto, el proyecto de Ley propone tratar a las OSFL de manera diferenciada y en un capítulo específico propio (Capítulo VI), centrándose no ya en los riesgos de la uitlización de estas organizaciones para lavar dinero sino tan solo en el uso de las mismas para la financiación del terrorismo.

El propuesto Art. 34[2] del mencionado Capítulo VI deja en cabeza de los organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación que a tal efecto establezca la UIF, el desarrollo de las políticas que las OSFL deberán aplicar para mitigar los riesgos de ser usadas para el financiamiento del terrorismo.

En definitiva, de ser promulgado el proyecto de reforma a la Ley Nº 25.246 en la forma originalmente propuesta, las OSFL no serán ya considerados sujetos obligados de la Ley Nº 25.246 en los términos actuales y, consecuentemente, no estarán más obligadas a establecer o continuar manteniendo políticas y procedimientos para prevenir y mitigar el riesgo de ser utilizadas para el Lavado de Activos.

Siendo que el proyecto de Ley antedicho ya se encuentra en tratamiento por el Senado de la Nación, y teniendo en cuenta la inminente visita del GAFI a la Argentina a los fines de efectuar la evaluación del país en relación a la implementación de las Recomendaciones del citado Grupo y la eficacia del Sistema de PLA/FT implementado por el país, la UIF ya ha comenzado a trabajar con distintos integrantes del sector de OSFL, en la reglamentación del mencionado Capítulo VI, reuniéndose con actores del rubro (tal como lo indica su comunicado de prensa del 28 de junio pasado[3]) y enviando encuestas a distintas OSFL.

Posibles políticas a ser impuestas a las OSFL para prevenir ser usadas para financiar el terrorismo, de aprobarse el proyecto de reforma a la Ley 25.246, teniendo en cuenta la Recomendación 8 del GAFI y sus notas interpretativas.

Sin ánimo de hacer futurología en el asunto, podría suponerse que la futura reglamentación del nuevo tratamiento a darse a las OSF, continuaría siguiendo los lineamientos dados por el propio GAFI en las notas interpretativas a su Recomendación Nº 8, tal como se han tenido en cuenta hasta ahora para la redacción del proyecto de reforma de la Ley 25.246.

Al respecto, cabe recordar que el objetivo de la Recomendación 8 del GAFI es asegurar que las OSFL no sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas: (i) para presentarse como entidades legítimas; (ii) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; o (iii) para esconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas.

A tal, fin el GAFI recomienda a los países, sobre la base de un enfoque basado en riesgo y según los datos específicos que surjan de la autoevaluación del riesgo del propio país, establecer medidas mitigantes focalizadas en proteger a las OSFL frente al abuso para el financiamiento del terrorismo, sin que ello lleve a interrumpir o desalentar las actividades caritativas legítimas. Ello, a fin de promover la transparencia y fomentar una mayor confianza entre las OSFL, tanto en toda la comunidad donante como entre el público en general, en cuanto a que los fondos y servicios de beneficencia lleguen a los beneficiarios legítimos que se pretende.

En ese sentido, y en función de las medidas que se indican en las Notas Interpretativas de la mencionada Recomendación 8 del GAFI, puede suponerse que la nueva reglamentación en materia de prevención de la financiamiento del Terrorismo no sería dirigida a todas las OSFL -dado que no todas éstas son de inherente riesgo alto- sino sólo a aquellas que, por sus características, tipo, actividades o peculiaridades, sean consideradas de riesgo alto en cuanto a poder ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo.

Por otra parte, de continuarse con el lineamiento dado en las notas interpretativas de la Recomendación 8 del GAFI, el contenido de las Políticas de Prevención en materia de Financiamiento del Terrorismo que dicte la autoridad competente para las OSFL, podrían eventualmente incluir, entre otros aspectos. las siguientes medidas:

(i) Requerir a las OSFL a estar registradas y establecer que dicha información esté al alcance de las autoridades competentes y al público en general,

(ii) Requerir a las OSFL a mantener información sobre: (1) el propósito y los objetivos de sus actividades declaradas; y (2) la identidad de la(s) persona(s) que posee(n), controla(n) o dirige(n) sus actividades, incluyendo los funcionarios de alto nivel, los miembros de la junta y los fiduciarios, y determinar que esta información pueda estar disponible públicamente, ya sea de forma directa desde la OSFL o a través de las autoridades apropiadas;

(iii) Requerir a las OSFL que emitan estados financieros anuales que ofrezcan desgloses detallados de los ingresos y egresos;

(iv) Requerir a las OSFL que cuenten con controles apropiados establecidos para asegurar que todos los fondos sean contabilizados completamente y que se empleen de una forma que se corresponda con el propósito y los objetivos de las actividades declaradas por la OSFL;

(v) Requerir a las OSFL a tomar medidas razonables para confirmar la identidad, las credenciales y la buena reputación de sus beneficiarios y OSFL asociadas y que no están involucradas con y/o utilizando los fondos de caridad para apoyar a terroristas u organizaciones terroristas.  También requerir a las OSFL a tomar medidas razonables para documentar la identidad de sus donantes más importantes y respetar la confidencialidad del donante;

(vi) Requerir que las OSFL conserven, por un periodo de al menos cinco años, los registros de las transacciones internas e internacionales y que sean lo suficientemente detallados para verificar que los fondos se han recibido y gastado de una forma consistente con el propósito y los objetivos de la organización, pudiendo requerirles que pongan tales registros a disposición de las autoridades competentes con la autorización apropiada. Eventualmente, establecer que los registros de las actividades benéficas y las transacciones financieras de las OSFL puedan también estar disponibles al público.

(vii) Establecer que las OSFL que determine la autoridad competente estén sujetas a inspecciones y monitoreos por parte de la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de las políticas tendientes a mitigar el riesgo de ser utilizadas para el financiamiento del terrorismo, y estén sometidas a las sanciones que establezca el Régimen Administrativo Sancionador a éstas aplicable, que en todos los casos, y como sugiere el GAFI, deberían ser efectivas, proporcionales y disuasivas ante violaciones por las OSFL o personas que actúen a nombre de estas OSFL.

Conclusión.

Restará entonces esperar a la aprobación del proyecto de reforma de la Ley Nº 25.246, la posterior reglamentación que realice la UIF al nuevo Capítulo VI incorporado a la misma (sin no sufriere modificaciones), y luego, en base a los organismos y autoridades públicas que se determinen en dicha reglamentación, aguardar que estos desarrollen las políticas de prevención de Financiamiento del Terrorismo respecto de las OSFL que indica el Art. 34 del mencionado Capítulo VI de la Ley (según el texto de reforma en tratamiento).

Ello, con la certeza de saber que dicho tratamiento no incluirá ninguna política para la prevención del lavado de activos a través de una OSFL, delito éste que en nuestro país pareciera ser más susceptible de ser llevado a cabo a través de las OSFL que aquel referido a la Financiación del Terrorismo.

Dr. Miguel Cassagne

Octubre 2.023


[1] Se actualizan en julio y en diciembre de cada año, ya que de acuerdo al artículo 1 de la Resolución UIF Nº84/2023, para todas las resoluciones que se modifican por dicha resolución (incluida la Resolución UIF Nº 30/2011 –de OSFL-), y de acuerdo a la definición incorporada al inciso h) del artículo 2 de  Resolución UIF Nº 30/2011, se define SMVM como aquel fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

 

[2] En ese sentido, el mencionado  Art. 34 del Capítulo VI (ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO), establece que, “Los organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación desarrollarán, respecto a las organizaciones sin fines de lucro, las siguientes funciones de prevención de financiación del terrorismo: 1. Identificar el subsector de las organizaciones sin fines de lucro con riesgo de ser abusadas para la financiación del terrorismo. 2. Realizar un análisis de riesgos de abuso de las organizaciones sin fines de lucro para la financiación del terrorismo. 3. Establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados, que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de las organizaciones sin fines de lucro. 4. Identificar acciones efectivas para mitigar los riesgos de financiación del terrorismo de las organizaciones sin fines de lucro, en conjunto con los sectores correspondientes. 5. Desarrollar actividades formativas dirigidas a las organizaciones sin fines de lucro, con el fin de que conozcan los riesgos de financiación del terrorismo a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementarse para mitigarlos. 6. Supervisar el cumplimiento de las normativas administrativas que se dicten en relación con la prevención de los riesgos de financiación del terrorismo y sancionar su inobservancia. 7. Proveer información a las autoridades competentes sobre organizaciones sin fines de lucro, cuando estas lo soliciten. 8. Establecer mecanismos efectivos para la cooperación internacional. 9. Comunicar a las autoridades competentes las sospechas de que una determinada organización sin fines de lucro: a) Está involucrada en financiación del terrorismo y/o es una pantalla para la ejecución de actividades de financiación del terrorismo. b) Está siendo explotada como conducto para el financiamiento al terrorismo, incluso con el propósito de evadir medidas de inmovilización de activos, o para otras formas de apoyo al terrorismo. c) Está ocultando o encubriendo el desvío clandestino de fondos destinados a fines legítimos, pero que están siendo redireccionados para beneficio de personas vinculadas con operaciones de financiación del terrorismo”.

[3] en donde se indicó que: “En el marco de la Evaluación Sectorial de Riesgos de abuso de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) para la financiación del terrorismo que lleva adelante la Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, con la colaboración de la Unidad de Información Financiera (UIF) y con la asistencia técnica del Programa AML/CFT Global Facility de la Unión Europea, tuvo lugar hoy una reunión de intercambio con representantes del sector. La evaluación prevé, desde su concepción, estas instancias de diálogo y trabajo conjunto con las diversas organizaciones. Durante el encuentro se intercambiaron ideas a los efectos de trabajar en forma conjunta en la reglamentación del Capítulo VI del proyecto de reforma normativa que tiene media sanción aprobada en el Honorable Congreso de la Nación. El objetivo es proteger a las OSFL del abuso para el FT a través de medidas de mitigación proporcionales a sus riesgos y que no desalienten sus actividades legítimas, de acuerdo a lo que establecen las buenas prácticas en la materia y los estándares internacionales fijados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).”

Dr. Miguel Cassagne

Octubre 2.023