Parlamento Europeo – Cuál será el futuro de los dos pilares propuestos para la tributación internacional de la renta corporativa? Dr. Alfredo Collosa

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El Parlamento Europeo dió a conocer un muy importante documento con el estado actual de implementación de los dos pilares propuestos en la Acción 1 del Plan BEPS OCDE [1], el cual sintetizamos seguidamente.

El Subcomité de Asuntos Fiscales tiene previsto celebrar una audiencia pública sobre este tema el 15 de mayo de 2025.

  1. ACUERDO DE DOS PILARES: AVANCES

Tras años de negociaciones, casi 140 países de todo el mundo se unieron en apoyo a una reforma histórica de las normas internacionales del impuesto de renta de sociedades en octubre de 2021.

En medio del proceso de implementación por parte de países de todo el mundo, incluidos los Estados miembros de la UE, el presidente Donald Trump retiró el apoyo de Estados Unidos al acuerdo global, lo que generó incertidumbre sobre su desarrollo futuro.

En un contexto de persistentes preocupaciones sobre la tributación de los ingresos corporativos de las empresas multinacionales, el acuerdo de 2021 reflejó un esfuerzo colectivo para modernizar las normas tributarias para la era digital y mitigar la competencia fiscal global.

Esto se logró mediante una solución de dos pilares. Desde entonces, países de todo el mundo han iniciado el proceso de implementación, incluidos los Estados miembros de la UE.

Sin embargo, el 20 de enero de 2025, el presidente Trump anunció la retirada de Estados Unidos del acuerdo de dos pilares, alegando preocupación por su carácter “discriminatorio” y su “jurisdicción extraterritorial” sobre los ingresos de las empresas estadounidenses.

Trump ordenó al Departamento del Tesoro estadounidense elaborar una lista de posibles medidas de represalia.

Un mes después, Estados Unidos también inició investigaciones sobre los impuestos a los servicios digitales, que algunos Estados miembros de la UE, como Francia, Italia y España, tienen en vigor. Estas disputas fiscales se suman a las ya agudizadas tensiones comerciales entre Estados Unidos y la UE.

El comisario Wopke Hoekstra, responsable de fiscalidad, calificó estos acontecimientos de “lamentables”, subrayando que el acuerdo fiscal global beneficia tanto a Estados Unidos como a la UE, y se comprometió a colaborar con la administración estadounidense para abordar los dos pilares.

  PILAR I PILAR II
Objetivo Garantizar una distribución más justa de los beneficios mediante la reasignación de la potestad tributaria sobre una parte de los beneficios a los países donde se encuentran los clientes o usuarios de las empresas multinacionales. Mitigación de la competencia fiscal global mediante la introducción de un impuesto de sociedades mínimo efectivo del 15 %.
Alcance Empresas multinacionales más grandes y rentables (>20.000 millones de euros en facturación global y rentabilidad superior al 10 %). Empresas multinacionales (>750 millones de euros en facturación global durante dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores).
Estado No vigente. Requiere la firma de un convenio multilateral. Algunos países cuentan con DST provisionales.
Se introdujeron normas impositivas mínimas en la UE en 2024, junto con varios terceros países.

 

  1. EL FUTURO DEL PILAR UNO

Para abordar la situación en la que las empresas (altamente digitalizadas) pueden generar beneficios sustanciales sin presencia física, el Pilar Uno implementa un nuevo régimen fiscal («Importe A») que asignaría la potestad tributaria sobre una parte de los beneficios a los países donde se consumen los productos de las empresas (conocidos como «jurisdicciones de mercado»), independientemente de si la empresa tiene presencia física en dichas jurisdicciones.

El alcance del Pilar Uno se limita a las multinacionales con un umbral de facturación de 20.000 millones de euros y un umbral de rentabilidad del 10%.

Dentro del ámbito del Pilar Uno, el 25 % de los beneficios de la multinacional que superen el umbral del 10% de los ingresos se reasignaría a las jurisdicciones de mercado. Estas son jurisdicciones en las que la multinacional obtiene más de 1 millón de euros en ingresos.

El Pilar Uno se dirige exclusivamente a las empresas más grandes y rentables del mundo, tanto del sector digital como del no digital.

Estudios sugieren que unas 70 empresas en total están dentro de su ámbito de aplicación.

El Pilar Uno aún no se ha implementado, ya que depende de la firma de un convenio multilateral por una masa crítica de jurisdicciones, un proceso que se ha estancado.

Representantes estadounidenses han criticado repetidamente el Pilar Uno, argumentando que se dirige desproporcionadamente a las empresas estadounidenses.

Sin embargo, el importante peso de Estados Unidos en el sistema de puntuación del convenio multilateral significa que alcanzar el umbral de masa crítica para que el Pilar Uno entre en vigor es matemáticamente imposible sin el apoyo de Estados Unidos.

El Comisario Hoekstra ha expresado su preferencia por una solución global para la tributación de las empresas digitales, pero, si esto no fuera posible, habría que encontrar una solución alternativa.

En el contexto de las actuales negociaciones sobre los aranceles comerciales entre Estados Unidos y la UE, la presidenta von der Leyen señaló que, en caso de que las negociaciones no prosperen, podría explorarse la posibilidad de imponer un impuesto unilateral a los servicios de publicidad digital.

  1. EL FUTURO DEL PILAR DOS

El objetivo principal del Pilar Dos es mitigar la competencia fiscal corporativa global mediante la introducción de un tipo impositivo mínimo efectivo para las multinacionales.

Dos normas clave sustentan las estructuras fundamentales del Pilar Dos: la regla de inclusión de la renta (IIR) y la regla de beneficios subgravados (UTPR), siendo la IIR la norma principal y la UTPR la salvaguardia.

Según la IIR, el país donde se ubica la entidad matriz última de una multinacional evalúa si las entidades de nivel inferior de la empresa están sujetas a un tipo impositivo efectivo de al menos el 15 % en cada país donde operan.

De no ser así, el país de origen de la citada matriz impondrá un impuesto complementario a la entidad matriz de la empresa para compensar los bajos impuestos que pagan sus filiales en el extranjero.

Si la jurisdicción de la ultima entidad matriz no aplica el IIR, el UTPR interviene como mecanismo de respaldo, y las jurisdicciones de menor nivel imponen impuestos adicionales a las filiales locales en los casos en que la multinacional tenga ingresos con baja tributación en su país matriz (o en cualquier otro tercer país).

Debido a la interrelación del IIR y el UTPR, los países (con baja tributación) se ven incentivados de facto a adoptar el impuesto mínimo (ya que, de lo contrario, otro país podría simplemente captar los ingresos fiscales a través del UTPR).

Con el firme respaldo del Parlamento Europeo, el impuesto mínimo entró en vigor en la UE el 31 de diciembre de 2023.

En consecuencia, las empresas multinacionales que operan en la UE están ahora sujetas a una carga fiscal corporativa efectiva mínima de al menos el 15 %.

Australia, Canadá, Corea del Sur, el Reino Unido y otros países también han promulgado el Pilar Dos.

Hasta la fecha, Estados Unidos no ha implementado el Segundo Pilar como tal, en parte debido a que ya había introducido en su código tributario en 2017 un sistema específico similar a un impuesto mínimo: la Renta Global Intangible de Baja Tributación (GILTI).

Sin embargo, dado que el GILTI no cumple los criterios para ser considerado un impuesto mínimo bajo el Segundo Pilar, abre la posibilidad de que las empresas estadounidenses estén sujetas al UTPR de terceros países.

Esta posibilidad ha sido duramente criticada en Estados Unidos, donde los opositores consideran que el UTPR es “extraterritorial”. Como resultado, miembros de la Cámara de Representantes de Estados Unidos han presentado iniciativas que proponen aumentar gradualmente los impuestos sobre la renta estadounidense de personas y empresas residentes en países que aplican el UTPR.

La administración estadounidense también ha hecho referencia al Artículo 891 del código tributario estadounidense, que faculta al presidente para imponer tasas impositivas dobles sobre las rentas de fuente estadounidense obtenidas por ciudadanos y empresas de países que incurren en lo que Estados Unidos considera prácticas tributarias extraterritoriales o discriminatorias.

Gracias a una salvaguardia transitoria, la UTPR no se aplica a las ganancias subgravadas en países donde la tasa impositiva corporativa legal es superior al 20 % hasta 2026 (la tasa impositiva corporativa en EE. UU. es del 21 %), lo que permite tiempo para debatir entre EE. UU., la UE y otros miembros del Marco Inclusivo de la OCDE sobre un posible camino a seguir.

Dr. Alfredo Collosa

[1]https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/EPRS_ATA(2025)772847