Plan de internacionalización: el reto de las zonas francas ante la nueva reforma tributaria – Dr. Sebastián Galindo Cantor (desde Colombia)

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El pasado 13 de diciembre, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2277 de 2022, «por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social». Entre las disposiciones de la nueva norma, a los usuarios de zona franca les compete especialmente el artículo 11º, que modificó la tarifa del impuesto sobre la renta, anteriormente establecida en artículo 240-1 del Estatuto Tributario. En adelante, para determinar la renta líquida gravable, los usuarios industriales de zonas francas deberán diferenciar atentamente los ingresos provenientes de sus ventas hacia el extranjero de las que realicen hacia el territorio aduanero nacional. En otras palabras, la tarifa del 20 % del impuesto sobre la renta sólo se aplicará a los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios; a los ingresos que no provengan de esta operación, se les aplicará la tarifa general –salvo las excepciones taxativas dispuestas en el mismo articulado–. Esta ley es clara en determinar que este beneficio se dispone únicamente para los usuarios industriales de zona franca que acuerden un plan de internacionalización y anual de ventas con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Quienes no suscriban el acuerdo o incumplan con los objetivos máximos de ingresos, a partir del 1 de enero de 2024, deberán aplicar la tarifa general sobre el impuesto de renta.

¿Qué es un plan de internacionalización?

Como si se tratara de un plan de vuelo, el plan de internacionalización de una compañía determina las etapas y procedimientos necesarios para alcanzar y establecerse en nuevos mercados. Es un proceso sistemático que inicia con el análisis interno de la organización, su producto, su capacidad de producción y su entorno; seguido por un estudio detallado de los países objetivo, que identifica tanto los datos macroeconómicos como los requerimientos de acceso, la segmentación del mercado, las características del consumidor objetivo, entre otros. En el marco jurídico colombiano, este concepto ya se ha identificado tanto en el Decreto 2147 de 2016 como en otros programas aduaneros.

¿Qué oportunidades se podrían estudiar en el mercado internacional?

Es pertinente señalar que Colombia cuenta con 18 acuerdos comerciales vigentes, cuyos beneficios arancelarios favorecen el acceso de nuestros productos a un mercado potencial de 1 500 millones de consumidores. Ahora bien, en las nuevas dinámicas comerciales sobrevienen otros mercados a considerar. En África, por ejemplo, el desarrollo de la clase media ha dimensionado el mercado y compañías colombianas ya operan allí. Asimismo, se ha establecido la hoja de ruta para la firma de un acuerdo de libre comercio con los Emiratos Árabes Unidos. Además, por medio de la Alianza del Pacifico, se suscribió un acuerdo con Singapur, país que se plantea como la puerta de ingreso a la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), uno de los bloques económicos más relevantes de la región asiática.

Si bien el panorama apremia a las zonas francas a preparar su plan de internacionalización, queda pendiente que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca los lineamientos y que se reglamente el Decreto 278 de 2021, que dinamizará las operaciones de comercio electrónico.

Dr. Sebastián Galindo Cantor

Enero 2.023