Posibles modificaciones al funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca – Dec. 27 / 2018 – del Editor

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¿Qué implicancias se cree tendrá el Decreto 27/2018 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N) sobre el funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca? En principio, los Capítulos que abordan la temática de manera directa son el 9- “Fondo de Garantía Argentino”- y el 10- “Sociedades de Garantía Recíproca”- desde el Art. 112 al Art. 121.

 

Desde el Ejecutivo Nacional buscan que el Sistema de Garantías argentino crezca y se fortalezca otorgando cada vez más garantías a cada vez más empresas. También pretenden generar un mayor equilibrio entre la banca pública y la privada a la hora de acompañar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Pero hasta que dichos artículos no sean reglamentados, el alcance de la norma arroja interrogantes sobre algunos temas estructurales .que podrían resultar en una modificación sustancial del sistema tal cual se lo conoce en la actualidad.

 

Los puntos que merecen mayor atención son:

  • La ampliación del objeto social de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR);
  • La injerencia de la Autoridad de Aplicación respecto al límite operativo de las SGR´s.
  • El no requerimiento de contragarantías para cierto tipo de operaciones;
  • más especificación respecto a las atribuciones de la Autoridad de Aplicación para con el funcionamiento de los Fondos de Riesgo de las SGR´s y
  • el empoderamiento del Fondo de Garantía Argentino como institución de reaseguro para el sistema.

Las SGR´s pueden definirse como un tipo de sociedad particular que articula las necesidades de financiamiento de las pymes con el sistema financiero, facilitando su acceso al crédito. Además, este tipo de sociedad ofrece oportunidades de inversión en su Fondo de Riesgo para aquellos que estén dispuestos a asumir cierto riesgo en pos de contribuir al crecimiento de las empresas del país. Empresarios de distintos tamaños e inversores se encuentran en un mismo lugar y conviven.

 

Ampliar el objeto social de las SGR´s a empresas que no sean Pymes y terceros en general puede redundar en un aumento de la productividad y crecimiento del sistema de garantías pero también cambia el espíritu por el cual este tipo de sociedades fueron creadas por la Ley 24.464, que era fomentar el desarrollo de las empresas que más lo necesitaban y que son el motor de la economía real, generando el mayor porcentaje de empleo.

 

En segundo lugar, darle facultades a la Autoridad de Aplicación para que autorice mayores límites operativos (Art. 118) en determinadas operaciones excepcionales podría redundar en casos de discrecionalidad. El artículo da lugar a un gris en la interpretación y hasta que no esté reglamentado, es difícil saber su impacto real.

 

En tercer lugar, el hecho que la Autoridad de Aplicación pueda exceptuar del requisito de la contragarantía a algunas operaciones rompe con el concepto de reciprocidad que está en la base de la constitución de las SGR´s. Las contragarantías son el respaldo que se tiene frente a los acreedores en caso de incumplimiento de los contratos de garantías celebrados.

 

Por último, y no menos importante cabe destacar que invertir en una Sociedad de Garantía Recíproca tiene como beneficio impositivo principal la deducción del impuesto a las ganancias del aporte que haga el inversor durante el ejercicio fiscal en el que se efectiviza. Ahora bien, como se señala más arriba todas las inversiones que constituyen dicho Fondo de Riesgo tienen como objetivo apalancar el otorgamiento de garantías en el mundo productivo ya que la razón de ser de las SGR´s es ayudar a las empresas del país a crecer.

 

Los cambios que se introducen en el Decreto plantean cambiar el grado de apalancamiento entre el Fondo y el otorgamiento de garantías pasando de un porcentaje que hoy la mayoría de las SGR´s pueden cumplir a un porcentaje más ambicioso de apalancamiento. De manera clara, aunque habrá que esperar a la reglamentación, se busca generar un mayor otorgamiento de garantías en detrimento de las inversiones en los Fondos. Es interesante leer en profundidad el Art. 121 ya que otorga importantes facultades a la Autoridad de Aplicación a la hora de sugerir a las SGR´s criterios de inversión de sus propios Fondos. En este tema habrá mucha tela para cortar.

 

Todavía es pronto para entender el real impacto de estos artículos en el funcionamiento cotidiano de las SGR´s. Habrá que esperar  la reglamentación.

 

Del Editor