Prescripción de multas fiscales: El Tribunal Fiscal de Apelaciones (Pcia. Bs. As.) recepta la doctrina “Alpha Shipping S.A.” – Dr. Ezequiel Maltz

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A principios de este año, la CSJN ha emitido un importante precedente para el derecho tributario local, ello mediante sentencia de fecha 7 de Marzo de 2023 en la causa “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”.

Sabido es que en las últimas décadas en materia de prescripción de las obligaciones tributarias locales, el máximo tribunal ha receptado la teoría ius-privatista, dictaminando que las provincias no pueden apartarse de lo expuesto por las normas de derecho privado sobre el tema.

Ahora bien, otra cuestión vinculada al tópico era no ya la prescripción de la obligación tributaria en sí, sino la prescripción de las facultades para aplicar multas fiscales.

En la misma línea de razonamiento se podía entender que las legislaciones locales tampoco podían establecer un plazo de prescripción distinto al del Código Penal.

Esta incertidumbre fue resuelta por la Corte Suprema en la causa citada. Termina de cerrar un ciclo donde le da plena preeminencia a la aplicación de la normativa privada y al Código Penal, por sobre los Códigos Fiscales provinciales.

La CSJN concluye en que corresponde aplicar el plazo establecido en el inc. 4° del art. 65 del Código Penal a las multas fiscales y, por lo tanto, el recurso extraordinario deducido por la actora debe tener favorable acogida. Ello es así pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local, como lo ha decidido la Corte en Fallos: 191:245 y 195:319.

Ahora bien, en este contexto no solo debe conocerse la opinión de la Corte Suprema, sino saber qué recepción merece en la justicia local. Hacemos mención de esto ya que en materia de prescripción de la obligación tributaria, la recepción de los fallos del máximo tribunal no fue inmediata por parte de los tribunales locales, llevando varios años su aplicación plena.

De allí radica la importancia de recientes pronunciamiento del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, que justamente han receptado la doctrina “Alpha Shipping” prácticamente de inmediato.

Recordamos que el TFA es la primera instancia imparcial de apelación de los actos sancionatorios aplicados por el fisco provincial.

En la causa “FRIGORIFICO VILLA DE MAYO S.R.L.” de fecha 12/4/2023, la Sala II del TFA por mayoría menciona al pronunciamiento “Alpha Shipping” manifestando su

acatamiento. Por ello consideran aplicable el plazo de dos años previsto en el Código Penal, por sobre el de cinco del Código Fiscal.

En concordancia, también aplican el Código Penal para analizar el inicio del plazo prescriptivo.

Creemos de sumar relevancia exponer que los Vocales del Tribunal Fiscal han manifestado que las Provincias, al haberse reservado las potestades tributarias locales (y, fundamentalmente, la posibilidad de crear tributos), también se han reservado la facultad de regular sus formas o modos de extinción, constituyendo esta parcela del derecho bajo análisis, un ámbito de competencia no delegado a la Nación (vía artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), donde el derecho público local resulta prevalente sobre lo regulado por el derecho común.

Sin embargo, reconociendo en la CSJN el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos 311:1644, entre muchos otros), y la obligatoriedad de sus precedentes en la materia (Fallos 320:1660), sumado a razones de celeridad y economía procesal, aplican su doctrina judicial.

Es decir, si bien opinan contrariamente a lo expuesto por la CSJN, acatan “Alpha Shipping” por cuestiones de celeridad y economía procesal, sumado a la jerarquía de las sentencias de la CSJN como último interprete de la Constitución Nacional.

Más recientemente en el fallo “ADECCO ARGENTINA S.A.”, de fecha 5/5/2023, la Sala I del TFA aplica por mayoría nuevamente la doctrina “Alpha Shipping”. En este precedente no solo para la multa, sino incluso para los recargos, concluyendo que ambos se encuentran prescriptos.

El Voto en disidencia del Dr. Carballal es sumamente interesante, ya que en base al propio Código Penal, considera que las facultades sancionatorias no están prescriptas conforme al art. 67 de dicho cuerpo normativo.

En definitiva podemos ver que el Tribunal Fiscal de Apelación, ha receptado de forma inmediata la doctrina de la CSJN en materia de prescripción de multas fiscales, aplicando el plazo de dos años del Código Penal, y no el previsto en la norma local. Como dijimos no por compartir los argumentos de la CSJN en la causa “Alpha Shipping”, sino por el valor del precedente del máximo tribunal, sumado a los principios de celeridad y economía procesal.