Presencialidad Programada para la Administración Pública Nacional – Resolución 91/2021
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa
Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID- 19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación
ARTÍCULO 2.- Establécese que la modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y a las personas gestantes.
ARTÍCULO 4°.- Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o por el protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.
ARTÍCULO 5°.- Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta TRECE (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones, Organismos y Entidades, contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias para que, en los casos en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan disponerla a tiempo parcial.
A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.
ARTÍCULO 7°.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN (100) kilómetros del mismo.
En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador.
ARTÍCULO 8°.- Las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente resolución deberán prever respecto de las y los trabajadores que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista en el artículo anterior:
a. Que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.
b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de las y los trabajadores incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 9°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada jurisdicción, organismo y/o entidades, contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias deberán solicitar a las y los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.
ARTÍCULO 10.- Las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables.
ARTÍCULO 11.- Abróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 62 del 25 de junio de 2021.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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