PRESTAMOS DEL BICENTENARIO – Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario

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-Marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario

-Decreto 783/2010 PROYECTOS DE INVERSIÓN

-Comunicación “A” 5089 14/06/2010

-Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario Requerimientos Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario

Objetivos:


Profundizar las políticas de aliento a la inversión productiva.

Atender la demanda de un mercado interno en constante expansión.

Aprovechar las excelentes oportunidades que ofrece el mercado externo para la exportación de bienes y servicios.

Generar nuevas herramientas financieras que viabilicen la ejecución de inversiones productivas a largo plazo.

Aumentar la producción local.

Generar más trabajo genuino y mejor remunerado.

Sustituir importaciones.

Características principales:

La Unidad de Evaluación de Proyectos (UEP) analizará aquellos proyectos que, entre sus características, presenten:

Generación de empleo

Sustitución de importaciones

Aumento de la producción

Los proyectos con dictamen favorable de la Unidad serán canalizados al Sistema Financiero Público y/o Privado el cual se encargará de evaluar la factibilidad de otorgamiento del crédito.

Los recursos deberán aplicarse a:

Financiar nuevos proyectos de inversión

No podrán destinarse a:

Adquisición de una empresa en marcha

Adquisición de tierras

Financiación de capital de trabajo

Refinanciación de asistencias previamente otorgadas por la entidad.

Las financiaciones deberán ser denominadas en Pesos.

Tasa fija del 9.90 % anual.

Plazo de hasta 5 años (incluido el eventual período de gracia).

Plazo máximo del período de gracia de un año.


Decreto 783/2010

PROYECTOS DE INVERSIÓN – Créase el Programa de Financiamiento

Productivo del Bicentenario (Bs. As., 7/6/2010)


VISTO el Expediente Nº S01:0189998/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que el crecimiento experimentado por la economía argentina desde el año 2003 a la fecha, exige la profundización de las políticas de aliento a la inversión productiva con miras a atender la demanda de un mercado interno pujante y vigoroso, y un mercado externo que ofrece excelentes oportunidades para la exportación de bienes y servicios.

Que en tal sentido, se torna necesaria la generación de nuevas herramientas financieras que viabilicen la ejecución de inversiones productivas a largo plazo que redunden en un aumento de la producción local tal que alcance a dar respuesta a esa demanda creciente y sostenida.

Que el aliciente a la inversión formará parte de un círculo virtuoso de aumento de capacidad económica, mejoramiento de estándares de calidad e innovación tecnológica; que redundará en una mayor competitividad y agregación de valor a la producción local.

Que ello contribuirá asimismo a la sustitución de importaciones y a una creciente internacionalización de las empresas locales, con la consiguiente generación de empleo genuino, calificado y mejor remunerado; lo que retroalimentará los esfuerzos realizados al potenciar la demanda interna.

Que en tal sentido, el aumento de la inversión en la economía real tiene una importancia estratégica para el alcance simultáneo de los objetivos de aumento de la competitividad y de generación de empleo; debiendo preverse entonces su inclusión en el diseño de las herramientas financieras.

Que a esos fines resulta conveniente disponer la creación del PROGRAMA DE

FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo destinado a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario generar un ámbito para la evaluación de los proyectos productivos que se presenten para la obtención de financiamiento con el objeto de consolidar un proceso de desarrollo sustentable y con inclusión social.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que por su parte, de acuerdo con lo previsto por los artículos 20 bis y 20 ter de la ley antes citada, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO tiene incumbencia en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, mientras que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene entre sus cometidos el de la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que en función de dichas competencias, resulta pertinente crear la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS en el ámbito de las tres Carteras precitadas.

Que dicha Unidad determinará qué proyectos de inversión serán susceptibles de participar del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Que dicho programa se canalizará mediante el sistema financiero público y privado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo tendiente a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Art. 2º — Créase, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

Art. 3º — La Unidad mencionada en el artículo precedente será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos que se presenten en su ámbito, el acceso al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Art. 4º — La citada Unidad estará compuesta por los titulares de: – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS. – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.  – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 5º — El Proyecto que cuente con dictamen favorable de la mencionada Unidad, será canalizado por el sistema financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa. Dicho sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera.

Art. 6º — En ejercicio de sus atribuciones, la citada Unidad dictará su Reglamento de Funcionamiento Interno, determinará los requisitos para la presentación de los Proyectos y el procedimiento para su evaluación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

— Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.


COMUNICACIÓN “A” 5089 14/06/2010

Ref.: Circular OPRAC 1 – 644 – LISOL 1 – 521

Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo.

_________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:

Establecer que, en el marco de lo previsto por el inciso f) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central, esta Institución podrá otorgar adelantos a las entidades financieras en las siguientes condiciones:

1. Aspectos generales.

Las entidades intervinientes deberán afectar en garantía, a favor de este Banco Central, activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional. La aplicación se realizará a través de subastas.

2. Requisitos previos que deberán reunir las entidades financieras solicitantes:

2.1. contar con calificación 1, 2 ó 3, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias,

2.2. no registrar deudas por asistencias financieras otorgadas por situaciones

transitorias de iliquidez en los términos de los incisos b) y c) del artículo 17 de la Carta Orgánica,

2.3. no registrar, en promedio, deficiencias en la integración de efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, en las últimas tres posiciones anteriores a la fecha de subasta que resulten exigibles conforme al régimen informativo vigente,

2.4. no registrar deficiencias de integración de capitales mínimos en la posición

inmediata anterior a la fecha de subasta que resulte exigible conforme al régimen informativo vigente,

2.5. no encontrarse encuadradas en los artículos 34 o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras,

2.6. no presentar atrasos o incumplimientos en los regímenes informativos establecidos  por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias,

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2.7. no hallarse en período de inhibición para participar de las subastas de adelantos por encontrarse encuadradas en la situación prevista en el segundo párrafo del punto 7.1. (aplicación menor al 75%),

2.8. no haber incumplido con la presentación del último informe especial trimestral de auditor externo que hubiera resultado exigible conforme a lo previsto en el punto 7.2.,

2.9. no haber sido objeto de las sanciones a que se refiere el punto 7.5. respecto de esta operatoria, y 2.10. presentar solicitud de participación, conforme al modelo que a esos efectos se establezca, la que deberá ser transcripta en el Libro de Actas de Directorio o libro equivalente según el tipo societario de la entidad.

En caso de que la entidad financiera dejase de reunir los requisitos previstos

precedentemente, será automáticamente desafectada de la nómina de entidades elegibles, debiendo concluir el recupero de los préstamos, transfiriendo sus importes al Banco Central en tiempo y forma.

No se exigirán los requisitos previstos en los puntos 2.1. a 2.5., a los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Destinos de los fondos.

Las entidades deberán aplicar los recursos a financiar nuevos proyectos de inversión que sean seleccionados por las autoridades competentes en el marco de los regímenes de  fomento y promoción establecidos por el Congreso de la Nación.

Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo.

Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación de asistencias previamente otorgadas por la entidad.

4. Términos y condiciones de los adelantos que otorgue el Banco Central a las entidades financieras.

4.1. Tasa de interés que cobrará el Banco Central.

Será fija por todo el plazo del adelanto y para cada subasta será determinada sobre la base de la tasa de pases pasivos para el Banco Central en pesos a un día de plazo que resulte vigente.

4.2. Adjudicación de fondos.

Las subastas serán efectuadas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE).

Los fondos se adjudicarán por subasta. En caso de que el monto solicitado por el total de entidades participantes supere el total de los fondos ofrecidos por el Banco Central, la adjudicación se prorrateará en función del porcentaje que representen los -3- activos de cada entidad participante respecto del total de los activos de las entidades participantes que se desprenda del balance de saldos de cierre del último trimestre calendario presentado al Banco Central.

4.3. Desembolso de fondos.

El Banco Central desembolsará los adelantos a las entidades financieras

adjudicatarias -en forma parcial o total- conforme lo requiera cada entidad, en función de las acreditaciones que hayan efectuado a sus clientes de acuerdo con las necesidades de fondos que surjan del avance de los proyectos de inversión que financien.

4.4. Límite por entidad financiera.

El total de adelantos a otorgar a cada entidad no podrá superar el 100% de su

responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior al de la subasta, considerada en términos individuales sin consolidar.

Dicha limitación no será aplicable cuando se trate de bancos públicos cuyas

operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.5. Montos y plazos.

Los adelantos que otorgue el Banco Central tendrán un plazo máximo de 5 años (incluido el eventual período de gracia que se otorgue a los clientes según lo previsto en el punto 5.2.), con pago de intereses en forma mensual, y deberán ser cancelados en cada mes en el importe equivalente a la suma de las amortizaciones del período que correspondan a los créditos imputados a este régimen, independientemente de que hayan sido cobradas o no por parte de la entidad y considerando aquel período de gracia, con más las eventuales precancelaciones que hayan efectuado los clientes en el mes calendario inmediato anterior.

4.6. Garantías a constituir.

La previa constitución de garantías es requisito necesario para la acreditación de los fondos a las entidades financieras en sus respectivas cuentas corrientes en ésta Institución.

Las entidades financieras deberán afectar en garantía del cumplimiento de los

adelantos y a favor del Banco Central: títulos públicos nacionales y/o Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional.

Los instrumentos señalados se computarán por su valor de cotización (en caso de tratarse de instrumentos con volatilidad publicada por el Banco Central para ese período) o al valor que éste informe a través del Sistema Electrónico de Operaciones (SIOPEL) – Rueda “VELI“ del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). Las garantías a afectar deberán representar al menos el 125% del saldo total de los adelantos de cada entidad financiera en la respectiva subasta, proporción que deberá mantenerse durante toda su vigencia respecto del saldo adeudado.

5. Términos y condiciones de las financiaciones que otorguen las entidades financieras a sus clientes.

5.1. El costo financiero total (medido en tasa nominal anual) a percibir por las entidades financieras será fijo por el plazo total del crédito y determinado por el Banco Central al momento de cada llamado a subasta.

A estos efectos se considerarán los elementos computables para el costo financiero total conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, tomando en cuenta los conceptos asociados a la operación.

5.2. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos, tener un plazo promedio igual o superior a dos años y medio al momento del otorgamiento, ponderando para ello los vencimientos de capital a estructurarse en función de las características y  plazos del proyecto a financiar.

Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital, teniendo en consideración a esos efectos la estructura del flujo de fondos de repago asociado a la inversión realizada. Dicho período podrá ampliarse si la estructura del flujo de fondos vinculada al proyecto lo amerita debiéndose justificar convenientemente y con la documentación respaldatoria adecuada dicha extensión.

6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.

6.1. Admitir que la participación en la operatoria importa el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del Banco Central.

6.2. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas.

6.3. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los préstamos que aprueben y otorguen.

6.4. Verificar que el prestatario del crédito encuadre en la presente normativa.

6.5. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorgue, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

6.6. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otorgue a fin de complementar esta línea -cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de trabajo, etc.- deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobre a la clientela para esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen.

6.7. Aceptar el débito automático en la cuenta corriente que mantiene abierta en esta Institución de las cuotas y otros conceptos previstos en las presentes disposiciones.

7. Otras condiciones.

7.1. Las entidades financieras tendrán un plazo máximo de 180 días corridos contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del resultado de cada subasta respecto de la cual hayan resultado adjudicatarias, para formular las solicitudes y efectuar, al menos, una primera aplicación parcial de los adelantos, de acuerdo con las necesidades de fondos que surjan del avance de los proyectos de inversión que financien.

Asimismo, cuando cumplido ese plazo, se registre que el importe del total de los programas a financiar -según las solicitudes presentadas- sea inferior al 75% del monto asignado, la entidad financiera no podrá participar de la siguiente subasta de fondos.

7.2. La entidad financiera adjudicataria deberá presentar respecto de cada trimestre calendario en el que haya recibido desembolsos de estos adelantos del Banco Central, un informe especial de auditor externo, inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sobre el cumplimiento de los destinos y demás condiciones establecidas en estas normas, conforme al modelo que se dé a conocer al efecto.

7.3. La entidad financiera deberá cumplir con el régimen informativo que al respecto se establezca.

7.4. Cuando las entidades financieras y/o los prestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este régimen, el adelanto devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa prevista en el punto 4.1. y, adicionalmente, se considerará de plazo vencido.

7.5 En caso de incumplimiento respecto de las condiciones de aplicación del presente régimen, sin perjuicio de lo previsto en los puntos precedentes, serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.”

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio Juan I. Basco

Subgerente General de Normas a/c Subgerente General De Operaciones

Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario Requerimientos Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

1. Información Básica de la empresa:

1.1. Denominación y Número de CUIT.

1.2. Domicilio administrativo e industrial.

1.3. Actividad de la empresa.

1.4. Fecha de constitución.

1.5. Representante de la empresa ante el Grupo de Trabajo.

1.6. Detalle de conformación del Directorio.

1.7. Distribución de tenencia accionaria.

1.8. Informar si forma parte de un grupo económico directo o a través de directores en común.

1.9. Identificar grupos controlantes/controlados.

1.10. Breve historia de la empresa.

1.11. Antecedentes empresario y/o profesionales de ejecutivos.

1.12. Breve descripción de la actividad de la empresa. Productos, características, participación en el mercado, etc.

1.13. Descripción de capacidad instalada actual medida en unidades de producción. Grados de utilización.

1.14. Principales Proveedores y Clientes. Modalidad de ventas y compras.

1.15. Balances certificados de los tres últimos ejercicios con sus notas aclaratorias y, en caso de corresponder, balance de corte.

1.16. Estatuto, última Acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, poder para el Apoderado o Representante.

1.17. Detalle de deudas bancarias y financieras.

1.18. Detalle de volumen y facturación mensual posterior al último cierre de ejercicio  desagregando por mercado interno y externo.

Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario

1.19. Detallar si la empresa recibe algún beneficio por parte del Estado Nacional o Provincial (incentivos fiscales, créditos a tasa subsidiada, etc.)

1.20. Situación fiscal y previsional: Constancia de inscripción y de pago del IVA (últimos 6

meses); declaración jurada y constancia de pago de aportes previsionales (SUSS) (últimos 6 meses).

1.21. Habilitación municipal/provincial1

1.22. Dotación de personal. Evolución últimos tres ejercicios. Conformación.

2. Información sobre el Proyecto:

2.1. Objeto. Aumento de capacidad instalada.

2.2. Descripción y justificación.

2.3. Localización.

2.4. Impacto zonal y regional.

2.5. Inversión total a realizar. Plazo.

2.6. Monto y plazo de financiación solicitada.

2.7. Aportes propios.

2.8. Garantías a ofrecer por el crédito solicitado.

2.9. Dotación de personal a incorporar por el proyecto.

2.10. Estimación de facturación adicional al mercado interno y externo que provocará realización del proyecto.

1 El Banco que otorgue el préstamo determinará la conveniencia y/o necesidad de realizar un Estudio de Impacto  Ambiental, o bien de requerir la presentación de un Certificado de Aptitud Ambiental, a fin de identificar anticipadamente contingencias actuales o potenciales vinculadas al proyecto.

Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario

2.11. Resumen del plan de inversión:

Costo total con IVA A financiar con PFPB % sobre total A financiar por empresa % sobre total Bienes de capital a adquirir nacionales Bienes de capital a adquirir importados Construcción e instalaciones Consultarías y  servicios profesionales Capital de trabajo.

Otros TOTAL DEL PROYECTO

2.12. Flujo de Fondos y Estado de Resultados que incluya en forma consolidada la actividad actual de la empresa con el proyecto, y del proyecto exclusivamente, confeccionado a moneda constante a la fecha de corte considerada, en pesos, con apertura mensual el 1º año y anual los restantes períodos, y un horizonte que comprenda la total amortización del crédito solicitado, aclarando la fecha de inicio de las proyecciones. Los ingresos y egresos proyectados serán expuestos netos de IVA.

Ingresos:

En cada período proyectado detallar el volumen y valorización de ventas, con su discriminación entre mercado interno y externo (aclarar importe en dólares y tipo de cambio considerado); unidad de venta considerada por producto a facturar, precios unitarios contemplados y política de ventas. En su caso, incluir reembolsos de exportación.

Otros ingresos: en el caso de presentarse este rubro, aclarar su naturaleza y base de cálculo.

Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario

Egresos:

Por Costos de Producción: se proyectarán netos de amortizaciones, desagregando el rubro materias primas en nacionales e importadas, informar

volúmenes y precios; mano de obra, con sus respectivas cargas sociales; energía y otros gastos de fabricación. Pautas para la determinación y conformación de los citados costos. Apertura de costos de producción por principales productos comercializados. Desagregar aquellos costos que implican un egreso de divisas (monto en dólares y tipo de cambio considerado).

Para el rubro más significativo de aprovisionamiento detallar la posibilidad de

asegurar su suministro en cantidad y precio. Política de compras.

o Número de personas a incorporar al Proyecto.

o Porcentaje de participación de los costos fijos y variables.

o Egresos Comerciales y Administrativos: se proyectarán los rubros, netos de

amortizaciones, aclarando brevemente su forma de determinación.

o Egresos Impositivos: se incluirá el cálculo del impuesto por ingresos brutos,

ganancias u otros impuestos inherentes a la actividad.

o Egresos financieros, fiscales y sociales: se ponderará la amortización y costo de los créditos solicitados para el financiamiento del proyecto, y de las deudas

bancarias, financieras y fisco sociales declaradas a la fecha de inicio del

presupuesto.

o Amortizaciones de Bienes de Uso: base de cálculo de las amortizaciones de

bienes de uso de la empresa sin proyecto y del proyecto.

En todos los casos, la documentación deberá ser presentada en papel (todas las hojas deberán estar foliadas y firmadas) con su correspondiente soporte digital u óptico.

“La presentación de esta solicitud y la recepción de los datos y documentación requerida se realiza a los fines de contar con elementos que permitan una adecuada evaluación del proyecto y no significa, de forma alguna, conformidad ni aprobación del financiamiento requerido por parte de la Unidad de Evaluación de Proyectos, creada mediante el Decreto PEN 783/2010.- El proyecto que cuente con dictamen favorable de la mencionada Unidad, será canalizado por el sistema financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa. Dicho sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera.”

Fuente: Boletín Oficial y Ministerio Economía