Procedimiento de Impugnación mediante medios electrónicos – Res. AFIP 5557/24 (B.O. 02/09/24)

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Mediante la RG 5557/2024 la AFIP reglamenta el procedimiento de impugnación (Art. 1053 inc. a) para aquellos cargos suplementarios de determinación tributaria determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD).

Establece que será opcional la utilización del medio electrónico y quien opte por la forma tradicional se realizará a través del SIGEA hasta que se implemente la obligatoriedad de la presentación de impugnaciones en forma electrónica

Se deja establecido la obligatoriedad del LETRADO PATROCINANTE. Se reglamenta la suspensión del plazo en caso de solicitar vista del expediente electrónico, para lo cual se habilita el tramite en el SITA, entre otras importantes cuestiones

La resolución entra en vigor el 09/09/2024

Resolución General 5557/2024

RESOG-2024-5557-E-AFIP-AFIP – Procedimiento de impugnación mediante medios electrónicos. Su implementación.

«Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01782824- -AFIP-SDGCAD del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo Primero, Título II, Sección XIV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- reglamenta el procedimiento de impugnación, dentro del cual el inciso a) del artículo 1053 dispone dicho procedimiento contra los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que no se trate de liquidaciones contenidas en resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras. Asimismo, el artículo 1056 indica que el escrito de impugnación podrá presentarse mediante alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación.

Que la Sección XIV, Título I, Capítulo Primero del citado plexo legal, establece las “Disposiciones Comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero”. Al respecto, el apartado 1. del artículo 1017 indica la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -Ley N° 19.549 y sus modificaciones- en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero.

Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria, establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.

Que a través del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) y de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se implementa el Domicilio Fiscal Electrónico con carácter obligatorio.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que, en este contexto, el Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, dispone la utilización del Expediente Electrónico para todas las actuaciones administrativas, debiendo utilizarse para ello el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que mediante la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, se implementa el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.

Que por la Resolución General N° 3.754 se crea el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

Que es objetivo de esta Administración Federal promover la simplificación y digitalización de los procesos que aseguren la celeridad y transparencia de la información, al tiempo de brindar mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los administrados.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente implementar, en esta primera etapa, el procedimiento de impugnación previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero mediante medios electrónicos, contra aquellas liquidaciones suplementarias de tributos efectuadas a consecuencia de un ajuste de valor o fiscalización emitidas por la Dirección de Valoración y Comprobación Documental dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento opcional de impugnación a través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero- para las impugnaciones que se presenten contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD), conforme lo dispuesto en el Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los detalles operativos de los trámites SITA denominados “Autorización del recurso de impugnación”, “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” y “Toma de vista de expediente”, se encontrarán disponibles en el micrositio “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/09/2024 N° 59213/24 v. 02/09/2024″

Compartimos ANEXO:

ANEXO

  1. PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA IMPUGNACIÓN. La presentación de la impugnación contra una liquidación suplementaria de tributos efectuada por ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD) -inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero-, podrá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), lo que implicará la tramitación de la misma en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), generando automáticamente dicha presentación un Expediente Electrónico que deberá tener estado “reservado”. Para ello, el operador deberá encontrarse inscripto en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, o bien contar con el perfil respectivo de acuerdo a la Resolución General N° 5.472, y estar adherido al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
  2. LETRADO PATROCINANTE. Conforme lo normado en el artículo 1034 del Código Aduanero, la presentación de la impugnación y las presentaciones posteriores deberán ser efectuadas a través de letrado patrocinante, el que deberá estar previamente autorizado por el operador a través de las herramientasinformáticas “Administrador de Relaciones” establecida por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria, y “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” regulada por la Resolución General N° 2.449. Asimismo, el letrado tendrá que encontrarse inscripto en los Registros Especiales Aduaneros y adherido al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). El letrado que sea también apoderado, deberá adjuntar el poder conferido por el operador de comercio exterior o compañía aseguradora, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1033 del Código Aduanero. En aquellos casos en los que el operador le haya otorgado al letrado solamente una autorización especial, previo a realizar el trámite “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios”, deberá ser autorizado por el operador a presentar la impugnación a través del trámite SITA “Autorización de recurso de impugnación”.
  3. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO Y EN FORMATO PAPEL. 3.1. Procedimiento electrónico. La presentación electrónica de la impugnación solamente podrá realizarse a través del trámite SITA “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios”. Las presentaciones efectuadas a través de otros trámites o sub-trámites SITA o de cualquier otro canal electrónico -entre ellos, correo electrónico- se tendrán por no presentadas, sin necesidad de declaración alguna por parte del servicio aduanero. Vencidos los plazos legales, corresponderá el inicio del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 1122 y concordantes del Código Aduanero. Ante fallas sistémicas en el proceso de presentación electrónica, el letrado podrá efectuar la presentación de la impugnación en formato papel. 3.2. Procedimiento en formato papel. Para aquellos que presenten la impugnación en formato papel, la misma tramitará bajo Actuación SIGEA conforme la normativa vigente y no le será aplicable lo normado en esta resolución general. Sin embargo, las referidas presentaciones solamente serán admisibles hasta que se implemente la obligatoriedad de la presentación de impugnaciones en forma electrónica. A partir de ese momento, se las tendrá por no presentadas sin necesidad de declaración alguna por parte del servicio aduanero correspondiendo, en caso de vencer los plazos legales, el inicio del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 1122 y concordantes del Código Aduanero.
  4. LIQUIDACIONES A IMPUGNAR. Tanto para realizar el trámite SITA “Autorización de recurso de impugnación” como el de “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios”, el presentante deberá seleccionar los números de la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN) que desea impugnar. La presentación de la impugnación dentro del plazo establecido en el artículo 1055 del Código Aduanero implicará el inmediato cambio de estado de la LMAN a IMPUGNADA (IMP).
  5. DOMICILIO ELECTRÓNICO. SICNEA. El domicilio electrónico constituido para las notificaciones SICNEA será la CUIT del letrado que presentó la impugnación en el Sistema SITA, resultando de aplicación lo establecido en la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.
  6. DOCUMENTACIÓN. 6.1. Presentación de la impugnación. Documentación adjunta obligatoria. Para poder presentar la impugnación a través del Sistema SITA, será obligatorio acompañar como archivos adjuntos, los siguientes documentos en formato “Portable Document Format” (.pdf): a) Escrito de impugnación firmado ológrafamente o digitalmente -conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 y sus modificaciones- el cual deberá contener un detalle de las pruebas ofrecidas, incluyendo las documentales que se acompañen. En caso de no acompañarse prueba documental alguna, el presentante deberá dejar constancia de dicha circunstancia.

b) Documentación que acredite la personería en los términos de los artículos 1030 y 1031 del Código Aduanero. c) Pruebas documentales que se acompañen. 6.2. Presentación de documentación adicional. Las presentaciones de documentación adicional que se realicen con posterioridad al inicio de la impugnación mediante el trámite reglado en la presente, deberán ser efectuadas únicamente a través del Sistema SITA mediante la opción “Agregar Nueva Documentación”, debiendo seleccionar el impugnante el número de trámite SITA otorgado en la presentación. En ningún caso podrá acompañarse documentación que no guarde relación con el procedimiento de impugnación. 6.3. Documentación adicional por medios no reglados o en formato papel. Las presentaciones de documentación adicional en el marco de la impugnación electrónica que se efectúen a través de otros trámites o sub-trámites SITA o que se realicen en formato papel, se considerarán como no presentadas sin necesidad de providencia alguna por parte del servicio aduanero. Dichas presentaciones no serán vinculadas al Expediente Electrónico GDE. La presentación de documentación en formato papel será admisible únicamente cuando haya sido efectuada a requerimiento del servicio aduanero o en caso de fallo sistémico, lo que deberá ser acreditado con la captura de pantalla. La documentación que se presente en cualquier momento del procedimiento deberá ser adjuntada en formato “.pdf” y, en caso de tratarse de documentos que han sido escaneados, los mismos deberán haberse efectuado a color, considerándose en caso contrario que se trata del escaneo de documentación que no reviste el carácter de original. 6.4. Validación de la documentación. Una vez enviada la documentación a través del Sistema SITA, esta sólo pasará a formar parte del Expediente Electrónico GDE una vez que el servicio aduanero la valide. 6.5. Conservación de originales. El presentante deberá conservar la documentación original hasta después de transcurridos TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos desde la finalización definitiva de la impugnación en sede administrativa o judicial, pudiendo dicha documentación ser requerida por el servicio aduanero en cualquier instancia del proceso. El incumplimiento al deber de guarda de la documentación original o la falta de presentación de la misma ante requerimiento del servicio aduanero, implicará que la documentación presentada electrónicamente no se considere auténtica a los fines probatorios.

  1. TOMA DE VISTA. 7.1. Solicitud. Para solicitar la vista de las actuaciones, el impugnante deberá utilizar el trámite SITA denominado “Toma de Vista de Expediente”, indicando el número de trámite SITA con el cual fue presentada la impugnación. La concesión de la vista por parte del servicio aduanero será efectuada a través del Sistema SICNEA y del sistema de Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo dispuesto en el punto 7.3. del presente Anexo.

La solicitud de vista será remitida al área que tiene a cargo la tramitación del procedimiento de impugnación. En caso que el expediente electrónico se encuentre pendiente de tramitación por otra área para la emisión de informes o alguna otra intervención, la vista no podrá ser concedida hasta tanto el expediente sea devuelto al área que tiene a cargo la tramitación del procedimiento de impugnación, siendo informado el impugnante de dicha circunstancia a través de una notificación SICNEA. Una vez efectuada una solicitud de toma de vista, no podrá presentarse otra hasta tanto se resuelva la que haya sido presentada anteriormente. 7.2. Suspensión de los plazos. En caso que la presentación de solicitud de “Toma de Vista de Expediente” sea efectuada durante el período de prueba establecido en el artículo 1062 del Código Aduanero, dicha presentación no suspenderá los plazos para la presentación de la prueba cuya producción haya sido ordenada y notificada. Tampoco suspenderá los plazos previstos en el artículo 1130 del mismo cuerpo legal para interponer recurso de revocatoria, ni el fijado en el artículo 1051 para interponer incidente de nulidad, ni el establecido para cumplir con las intimaciones efectuadas por el servicio aduanero, que se encuentren debidamente notificadas. Si la toma de vista fuere solicitada en el transcurso del plazo que se ha otorgado para alegar sobre el mérito de la prueba en los términos del artículo 1063 del Código Aduanero, dicha solicitud implicará la suspensión del plazo para alegar desde su presentación y hasta el momento en que el impugnante quede notificado mediante SICNEA de la concesión de la vista en los términos del Anexo II de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias. Una vez notificado el impugnante de la concesión de la vista, se reanudará el plazo para alegar. Si el impugnante realizare una nueva solicitud de vista durante el plazo para alegar, ésta no implicará una nueva suspensión de dicho plazo. La solicitud de toma de vista que se presente luego de habérsele notificado al impugnante la resolución en sede aduanera de la impugnación, no suspenderá el plazo para apelar. 7.3. Autorización de la toma de vista. Autorizada la toma de vista por el servicio aduanero, el Sistema SICNEA procederá a emitir una notificación a la CUIT del letrado que presentó la impugnación informándole que la totalidad de los Documentos GEDO que forman parte del Expediente Electrónico se encuentran disponibles para su consulta en su Domicilio Fiscal Electrónico. Los archivos adjuntos se encontrarán comprimidos en formato “.zip”. La cédula SICNEA en estado NOTIFICADO -en las modalidades establecidas en la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias- constituirá constancia de toma de vista por parte del solicitante. En caso que al momento de concederse la vista hubiere en el Expediente Electrónico algún acto pendiente de notificación al impugnante se considerará, de pleno derecho y a todos los efectos procesales, que ha quedado notificado junto con la concesión de la vista. 7.4. Tiempo de permanencia de los archivos Los archivos se encontrarán disponibles en el Domicilio Fiscal Electrónico para su visualización y descarga por el plazo de TREINTA (30) días corridos. Transcurrido dicho plazo, serán eliminados automáticamente del Domicilio Fiscal Electrónico.

  1. RESOLUCIÓN. La resolución definitiva que pone fin al procedimiento aduanero de impugnación será dictada a través del módulo GEDO y firmada digitalmente, agregándose luego al Expediente Electrónico; posteriormente, será notificada mediante SICNEA en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.

  1. RECURSO DE APELACIÓN. En caso que el impugnante interponga recurso de apelación contra la resolución definitiva dictada en sede aduanera, deberá cumplir con la obligación del artículo 1138 del Código Aduanero, de acuerdo al procedimiento reglado en el punto 6.2 de la presente, acompañando a tal efecto el formulario que acredita la interposición del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación y debiendo informar el número de Expediente Electrónico TAD que le haya correspondido.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313187/20240902