Proceso Contencioso en materia aduanera – Dr. Rodrigo Patiño Ledesma -ex Juez y Presidente Tribunal Contencioso Tributario- (desde Ecuador)
1.-SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad Jurídica es uno de los fundamentos sustanciales que dirige y articula todo el ordenamiento jurídico de un estado, se materializa en el ejercicio de la potestad legislativa, la actuación judicial y la práctica administrativa, permitiendo que los asociados cuenten con un ordenamiento jurídico previsible, determinado, estable y coherente que brinde certeza y razonabilidad sobre las normas que le serán aplicadas, y que las situaciones jurídicas reguladas, a tiempo que han de ser estrictamente observadas por quienes tienen a su cargo su aplicación, establezcan la garantía que no serán modificadas sino por procedimientos regulados y señalados previamente por autoridad competente, proscribiendo toda arbitrariedad. Principio que se consagra en la declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Constitución Jacobina de 1793, como un derecho humano irrenunciable y como un valor social conforme establece el artículo 8 que declara que: “La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades”. Se constituye entonces en el elemento primario para el cumplimiento de los fines del derecho al constituirse en promotor de las bases en las que se asienta la normativa y también de las garantías fundamentales que corresponde a ese ordenamiento, como la legalidad, no discriminación, la tutela jurídica y el debido proceso, entre otros, en síntesis la Seguridad jurídica hace que el derecho sea posible, estable y aplicable, otorgando a los asociados certeza respecto al contenido de la norma y a su correcta vigencia. Es desde este ámbito, que se hace efectiva la teoría a de ALEXY, respecto a que la seguridad jurídica es mandato de optimización, con su característica de principio fundamental que hace posible la materialización de los otros fundamentos de orden superior, y que sólo, desde este ámbito es viable la existencia efectiva del estado de derecho cuya legitimidad descansa en la legalidad del ejercicio del poder, y el respeto a un conjunto de derechos sustanciales que en la práctica constituyen los instrumentos que limitan la arbitrariedad. Con referencia al principio de Seguridad Jurídica la Corte Constitucional ecuatoriana, en un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional del derecho a la seguridad jurídica establecido en el citado artículo 82, ha señalado, que: “.. es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades deben observar las normas que componen el ordenamiento jurídico vigente… De igual manera, la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y a la ley, como salvaguarda para evitar que las personas pueblos y colectivos sean víctimas del cometimiento de arbitrariedades.”
2.-EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO:
El Ecuador como país suscriptor de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ha adoptado en su normativa constitucional los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal constante en el artículo 8 de la citada Convención, que procura que en todos los estados y en la mayor medida posible, se promueva la solución justa de las controversias entre los asociados y entre estos, con los poderes públicos, por medio del cumplimiento de un conjunto de actos de diversas características que se incluyen bajo el concepto del debido proceso legal, como instrumento que constituye garantía de convivencia y de paz, que hace posible la efectiva realización de los derechos humanos a través de la aplicación de la justicia y establece las condiciones para asegurar la adecuada defensa de aquellas personas cuyos derechos están siendo invocados en el ámbito judicial, condiciones que se plasman en el artículo 76 de la Constitución de la República numerales 1 al 7, que individualizan las garantías básicas que caracterizan al debido proceso; esto es, la obligación de toda autoridad pública o judicial de hacer efectivas las normas y los derechos de las partes, la presunción de inocencia; que no es posible establecer sanción de orden judicial o administrativa por actos u omisiones que al momento de cometerse no estén tipificados en la ley como infracciones; que sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento; que las pruebas actuadas u obtenidas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez y carecen de eficacia; el principio de in dubio pro reo, esto es, que en caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora; el referente a la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza y el derecho a la defensa con sus garantías específicas,(numeral 7 literales a) a m)) como una serie de recursos que permiten al ciudadano asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, que deben ser observados y respetados por todos los órganos que ejercen una función pública. El debido proceso, por tanto, garantiza la seguridad jurídica obligando a que jueces y funcionarios apliquen en su sentido estricto el ordenamiento jurídico previamente establecido, bajo los sustentos de la imparcialidad como expresión de los principios de igualdad material o de no discriminación, y de uniformidad, esto es, que ante determinados hechos que generan controversia, la solución se ha de sustentar en la normativa aplicable y de modo uniforme respecto de los casos con postulados similares. De esta manera, a través del derecho a la seguridad jurídica los ciudadanos pueden prever de manera precisa y fiable y en un periodo de tiempo, que las consecuencias jurídicas que se desprenden de los actos o hechos, se harán efectivas, que la norma se ha de imponer coactivamente y sobre la voluntad de los sujetos quienes se obligan a respetarla; desde esta perspectiva, la seguridad jurídica configura el debido proceso que ha de ser entendido como el conjunto de elementales garantías judiciales que hagan posible el ejercicio real de los derechos, su protección y reivindicación en caso de amenaza o violación, ya sea por parte del Estado o de los particulares, permitiendo con ello que los ciudadanos puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto o decisión que los afecte. Desde el ámbito de la administración de justicia la seguridad jurídica requiere que los jueces juzguen según criterios normativos preestablecidos y públicamente conocidos y, a la vez, que deban exponer en sus sentencias las razones fundadas que respaldan sus decisiones. Esas garantías constituyen requisitos mínimos que deben observarse en todas las instancias procesales y en toda clase de procesos sean estos públicos o privados. 3.EL ACCESO A LA JUSTICIA Se concibe como el derecho primordial de los ciudadanos, mediante sus acciones impugnatorias, para provocar la actividad de los jueces en la búsqueda de decisiones que atiendan los planteamientos formulados en ellas, y, por tanto, obtener resoluciones razonadas y motivadas sobre el fondo de sus pretensiones. Parte del derecho a la tutela judicial efectiva, y que se consagran en el artículo 75 de la Constitución de la República en el que se establece que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” Derechos que provienen de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscrita en San José Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la que los estados intervinientes se obligan a hacer efectivas las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 25 y desarrollados taxativamente en los cinco numerales del artículo 8, que incluye la obligación de generar recursos para procurar la consecución plena de la justicia. | |
En nuestro sistema jurídico, este derecho se materializa en el hecho de que cualquier persona, natural o jurídica, puede recurrir a los órganos de la administración de justicia en procura de la efectiva protección de sus derechos o para ejercitar alguna pretensión; implica también, que nadie puede ser obligado a hacer, no hacer o entregar algo, sin que de por medio haya tenido un debido proceso, mediante el cual se le ha permitido ejercer su defensa bajo los principios de igualdad, lealtad, contradicción, buena fe procesal.-. Esta garantía por tanto, se extiende a generar certeza y seguridad a los ciudadanos respecto a que, frente a cualquier conflicto que afecte sus derechos subjetivos, tiene a su servicio una instancia judicial que a través de un proceso legal otorgará solución a sus divergencias, sin embargo para hacer efectivo este derecho, no basta con la existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica planteada por el accionante; en consecuencia, cualquier norma, medida legal, o acto de autoridad pública, que impida o dificulte hacer uso del derecho, se configura en una violación este derecho de acceso a la justicia. La garantía implica además que, el ciudadano para hacer valer sus derechos debe disponer de un procedimiento sencillo y breve, mediante el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. lo que supone, que en el transcurso del juicio se otorgará a las partes, que en él intervienen, la plena posibilidad de exponer sus razonamientos y de hacerlos valer ejerciendo todos los medios y recursos de defensa que considere oportunos, de tal forma que ningún caso puede quedar sin sentencia y ninguna persona en indefensión. Sobre ello se considera también como elementos integrantes del acceso a la justicia, los factores de competencia, independencia e imparcialidad de los jueces respecto a las partes, que constituyen condiciones elementales del derecho del ciudadano a ser juzgado por un juez u órgano judicial previamente asignado bajo norma expresa; lo cual comprende, a su vez, la existencia de un conjunto de órganos judiciales independientes especializados en ese ejercicio, la disponibilidad de jueces para resolver los conflictos; se incluye dentro de esta garantía, la potestad de recusar a aquellos jueces o funcionarios que se consideren están incursos en causas de falta de idoneidad, imparcialidad o neutralidad; en tanto que, la independencia se relaciona no solo a la no vinculación del Juez con las partes procesales, sino que su decisión estará despojada de toda influencia externa o interna. 4.-EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADUANERO EN EL RÉGIMEN PROCESAL ECUATORIANO En el caso del derecho Aduanero, por su naturaleza y objetivos, en el Ecuador tiene una estructura jurídica propia y diferente a las demás normas del derecho público aunque forma parte del sistema jurídico tributario, de allí que los principios y fundamentos que rigen la actividad administrativa aduanera cuyo objeto es el de facilitar el comercio exterior y ejercer el control del tráfico internacional de mercancías, se estructuran dentro del con junto de normas autónomas integradas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las disposiciones comunitarias, pues Ecuador forma parte de la Comunidad Andina de Naciones, los acuerdos que establecen regulaciones y restricciones no arancelarias, los tratados internacionales en materia comercial, entre otras disposiciones. Sobre esa función general, las autoridades aduaneras ejercen las Facultades de determinación y recaudación de las obligaciones, causadas en la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el Código invocado; y la facultad sancionadora sobre las infracciones aduaneras. La facultad resolutoria de la autoridad administrativa Aduanera corresponde a una garantía formal que la ley establece a favor de los contribuyentes orientada a velar por la legitimidad, razonabilidad y equidad de la actuación de los funcionarios aduaneros en la emisión de actos administrativos, garantía que se ejerce mediante acciones propuestas ante la autoridad del órgano que emite el acto administrativo, vía reclamos y recursos, como una fase del derecho de contradicción frente las decisiones de la autoridad aduanera, que afecta los derechos del contribuyente para atenuar o eliminar sus efectos jurídicos. Bajo ese criterio el reclamos y recurso cumple su verdadera función garantista de los derechos de los ciudadanos dentro de la relación jurídico aduanera, constituyéndose en un instrumento de defensa, en la misma instancia, de los intereses del proponente, por lo que no se trata de un litigio, en el que se discute pretensiones de dos partes en conflicto, sino de un procedimiento que se desarrolla ante la autoridad de la que proviene el acto administrativo, permitiéndole que ella pueda hacer un nuevo examen del acto producido.. 4.1 La vía Administrativa En el Régimen Aduanero el procedimiento de reclamos y recursos administrativos constituyen una fase independiente y no vinculante para el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, por lo que el procedimiento administrativo aduanero y las acciones contenciosas tributarias son dos instituciones distintas y se desarrollan en jurisdicciones diversas, los primeros ante la misma autoridad de la que emana el acto o resolución y el segundo ante el órgano competente de la función judicial, esto es, los Tribunales de los Contencioso Tributario. En el régimen procesal ecuatoriano el agotamiento de la vía administrativa no constituye un requisito previo u obligatorio para el ulterior ejercicio de la acción contenciosa, puesto que como hemos señalado el procedimiento administrativo, tiende a la verificación o revisión del acto administrativo, y es independiente de la gestión jurisdiccional, por lo que el reclamo, no constituye una instancia del proceso, ni es un juicio en contra de la autoridad emisora del acto administrativo. Queda al arbitrio de la voluntad del administrado, quien puede elegir entre la prerrogativa de optar por la instancia administrativa o deducir demanda de impugnación ante la función judicial, a sabiendas que la una no excluye a la otra. 4.2 La acción Contenciosa La acción tributaria, en el ordenamiento aduanero, se establece como la potestad jurídica del sujeto pasivo de la relación tributaria aduanera, para ejercer a través de jueces especializados en la materia, la tutela de los derechos consagrados en las normas Constitucionales, en las del Código orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y supletoriamente en el Código Tributario. Tutela o Protección legal, que constituye un instrumento de amparo del ciudadano obligado a entregar su aporte al Estado, para protegerse del abuso o de la arbitrariedad de las decisiones administrativas que limiten su patrimonio y para reparar el agravio que con ello puede causarse al interés jurídico de los particulares. Como señalamos al invocar el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, el objeto de la acción será siempre el ejercicio del derecho de recurrir ante los órganos de la función judicial para obtener su tutela a través de una resolución en derecho, como una prerrogativa de todas las personas para acudir ante los órganos jurisdiccionales, y que, en materia aduanera asume características particulares, porque se configura como una relación entre una persona (natural o jurídica) el agente de comercio y el Estado que por su condición de emisor de los actos administrativos que afectan el patrimonio de los ciudadanos, resulta ser el sujeto pasivo de la acción, obligado a comparecer ante el poder judicial, en un plano de absoluta igualdad 4.3 Tribunales de lo Contencioso Tributario El sistema jurisdiccional ecuatoriano, acorde al mandato constitucional, otorga al poder judicial, la función pública de administrar justicia en garantía de la Tutela Jurídica efectiva de los ciudadanos, en nuestro caso desplegada por Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario para resolver los conflictos que se susciten entre la administración tributaria y aduanera respecto de los actos y obligaciones de naturaleza tributaria que de ellas emanan y los ciudadanos afectados por esos actos. Facultad que en síntesis se refiere a la potestad de tales tribunales para conocer, tramitar, juzgar y ejecutar lo juzgado, bajo las garantías de independencia, imparcialidad e idoneidad. La jurisdicción contenciosa tributaria esta señalada en el Código Orgánico General de Procesos, que establece como su objeto “…tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder. La jurisdicción contenciosa aduanera se ejerce, entonces a través de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario, que actúan como órganos de única y definitiva Instancia, con competencia para dirimir las controversias que se susciten entre los sujetos pasivos y activos de la relación jurídica aduanera como consecuencia de la aplicación de las leyes tributarias, o de la emisión de actos administrativos emitidos en ejercicio de las facultades de control, determinación y sancionatorias. Los Tribunales Distritales, son organismos de administración de justicia de máxima jerarquía en materia tributaria y aduanera. La competencia tributaria es absoluta, pues no admite prórroga ni renuncia y es indelegable. El Código Orgánico General de procesos establece que la administración de justicia aduanera se cumplirá en el sistema oral y por audiencias, sustentando la gestión procesal en la primacía de los principios de inmediación, concentración y publicidad, y los principios de igualdad, bilateralidad, contradicción y regula las acciones que los contribuyentes pueden deducir ante los tribunales en tres categorías: 1. Acciones de Impugnación: Esta denominación se refiere a la potestad de los sujetos pasivos contribuyentes responsables o terceros, de impugnar mediante demanda contenciosa los actos y resoluciones emanados de los funcionarios de la administración que se producen con infracción de las normas que regulan el ejercicio de la gestión administrativa, (procedimiento) o violentando la ley y como tales, causen lesión a sus derechos subjetivos, sean estos resultantes de actos de control aduanero, de verificación y determinación aduanera y respecto de las resoluciones que nieguen expresa o tácitamente, peticiones, reclamos o recursos interpuestos por los sujetos pasivos o por imposición de sanciones. Igualmente corresponde a este tipo de acciones aquellas que se propongan Contra reglamentos, disposiciones generales, acuerdos, resoluciones o circulares de carácter general, dictadas en materia aduanera, cuando se alegue que tales resoluciones han lesionado derechos subjetivos de los reclamantes. Incluyendo aquellas que persigan la anulación total o parcial de dichos actos. 2.-Acciones directas: Con esta denominación el Código Orgánico General de Procesos, establece la facultad de los importadores o exportadores para impulsar la actividad jurisdiccional, respecto al derecho de devolución de pagos indebidos o en exceso, se sustenta esta acción en el criterio que el Estado no puede apropiarse de valores patrimoniales de los ciudadanos, que por error, inexistencia de ley, fuera de la medida establecida en la norma, o de aquellos cuya devolución corresponde por su expresa disposición, le corresponde al contribuyente. 3.- Acciones especiales. Se refieren pretensiones de los sujetos pasivos de la relación jurídica aduanera para hacer efectivas ante el Tribunal, situaciones jurídicas o derechos preexistente que se ha materializado a su favor mediante circunstancias de hecho establecidas en la Ley, tales como la caducidad de las facultades determinadora y sancionadora de la administración aduanera, que requieren, para que surtan los efectos jurídicos, la declaración judicial. Se incluyen igualmente bajo esta denominación, las acciones dirigidas a oponerse o evitar el recaudo de obligaciones firmes, tales como las excepciones al procedimiento coactivo, tercerías excluyentes de dominio, impugnación de providencias dictadas en el procedimiento de ejecución, y su nulidad por omisión de solemnidades sustanciales. 4.4 Sistema procesal oral por audiencias. La fijación del sistema procesal por audiencias establecido en el Código Procesal ecuatoriano, como instrumento para desarrollar el proceso contencioso aduanero, tiene como su característica esencial que su sustanciación se realiza en fases e instancias, mediante el sistema oral; que tiene vigencia luego de presentada la demanda y contestada por la administración aduanera mediante la convocatoria a audiencia preliminar, o audiencia única. Esta última corresponde en el caso de la acción aduanera, a las acciones que hemos establecido como especiales, a las que la ley asigna un trámite sumario por la naturaleza de la pretensión, en ella el trámite procesal se cumplen en dos fases, la primera de formalización de la pretensión, debate inicial anuncio y admisión de pruebas, y la segunda en la que se produce la práctica de pruebas, alegato final y sentencia oral. En tanto que en los demás de impugnación la Audiencia preliminar, el legislador La ha instaurado como un instrumento sustancial para que tanto el tribunal como las partes procesales, interactúen realizando el análisis previo de la controversia, no solo para ratificar las pretensiones y contradictorias de las partes, sino para sanear los defectos procesales que eventualmente podrían acarrear su ineficacia, en esta audiencia se fija la materia de la controversia, para admitir la prueba, por lo que ella constituye el antecedente y el sustento del juicio y la aplicación efectiva de los principio de economía procesal y concentración. Cumplidas las fases de la audiencia preliminar se fija día y la hora para que se practique la audiencia de juicio, que se efectuará dentro de los 30 días posteriores a la culminación de la audiencia preliminar, en ella se permite a las partes sinteticen los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus respectivas pretensiones, la práctica de las pruebas previa contradicción de la contraparte, el alegato final y la emisión de la sentencia oral. La resolución escrita y motivada se notificará en el término de diez días. Concluimos este trabajo, señalando que en materia tributaria y aduanera la administración de justicia ecuatoriana se destaca en el ámbito jurídico americano por su autonomía jurisdiccional, frente a la mayoría de las legislaciones que establecen formas mixtas de justicia, con una fase administrativa dependiente del poder ejecutivo. Autonomía que tiene relación con la naturaleza específica y especial del régimen tributario en un estado de derecho y frente a las particulares relaciones jurídicas que surgen entre los contribuyentes y las administraciones aduaneras, como consecuencia del ejercicio del poder tributario, que proviene del mandato constitucional y de un sistema normativo especializado y particular |
5.- BIBLIOGRAFÍA:
Alexi Robert. “Sistemas jurídicos, principios jurídicos y razón práctica», trad. Atienza, M., Doxa, no 5, 1988, págs. 147
Patiño Ledesma, Rodrigo. “ Derecho Procesal Ecuatoriano. El contencioso Tributario” ONI Grupo Editorial. Abril 2022
Pacto de San José. Departamento de Derecho Internacional (DDI) de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA
Corte Constitucional del Ecuador. www.corteconstitucional.gob.ec
Constitución de la República del Ecuador
.Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
1 ALEXY, R., «Sistemas jurídicos, principios jurídicos y razón práctica», trad. Atienza, M., Doxa, no 5, 1988, págs. 147 y s.
2.Corte Constitucional del Ecuador, sentencias N.» 11- J 3-SEP-CC, N.»023-13-SEP-CC. www.corteconstitucional.gob.ec
3. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 8.- Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia
4. Art. 205.- Naturaleza Jurídica. – El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables. La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones aduaneras causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.
Dr. Rodrigo Patiño Ledesma
Enero 2.024