Proyecto de Ley de ampliación de Moratoria 2020
MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Su Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley de Ampliación de la Moratoria establecida en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
La elevación para su tratamiento se origina en el impacto de la pandemia generada por el COVID-19 sobre el entramado productivo que profundizó la crisis económica y social experimentada por la REPÚBLICA ARGENTINA a lo largo de los últimos años.
El presente Proyecto de Ley se inserta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada por el artículo 1° de la citada ley.
En ese sentido, se recuerda que, con el objetivo de atender la situación de ahogo financiero que arrastraban las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades civiles sin fines de lucro, mediante la norma legal citada precedentemente se estableció un “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs”, de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
Asimismo, y debido a que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como pandemia, se procedió, a través del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, a ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por el plazo de UN (1) año.
El agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas y excepcionales para hacer frente a esa emergencia, considerando la situación inédita en la que quedó incursa la REPÚBLICA ARGENTINA.
De este modo, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto No 297 del 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicha medida fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, en estos DOS (2) últimos casos para cierto ámbito geográfico en razón de los objetivos alcanzados.
Las medidas de aislamiento lograron contener la velocidad con que el COVID-19 impactó sobre la población. La cantidad de personas infectadas y fallecidas por este virus en la REPÚBLICA ARGENTINA resulta inferior a la de la mayoría de los países de la región, circunstancia que da cuenta de la idoneidad de las medidas adoptadas para paliar la crisis sanitaria.
Sin perjuicio de lo expresado, corresponde agregar que, desde el primer día, no solo se priorizó el cuidado de la vida y la salud de las argentinas y los argentinos, sino que, a la par, se establecieron un conjunto de medidas para preservar la actividad económica.
No obstante ello, es innegable que la pandemia y las decisiones implementadas para garantizar el cuidado de la población resintieron la recuperación que se había comenzado a evidenciar durante el primer trimestre de 2020 después de la contracción en el nivel de actividad acumulado en los últimos CUATRO (4) años.
A pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL para amortiguar el impacto de la crisis del COVID-19 -Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), entre otros- se verificó un deterioro del entramado productivo expresado en la caída en los niveles de actividad económica, cierre de empresas y pérdidas de fuentes de trabajo.
Esta situación se generalizó a personas humanas y jurídicas que originalmente no habían sido contempladas en el régimen aprobado por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Entre otras manifestaciones se registró un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la deuda tributaria del total del universo de contribuyentes.
Ante este panorama, el Estado tiene la función esencial de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía.
Por ello, se considera pertinente, a través del presente Proyecto de Ley, prorrogar y ampliar el universo de contribuyentes y obligaciones alcanzados por el “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs”, establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
En tal sentido, en el Proyecto de Ley que se acompaña se propicia extender el ámbito temporal de las obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras previsto por dicho régimen, a aquellas vencidas al 30 de junio de 2020, inclusive.
Asimismo, se propone la ampliación del universo alcanzado a la totalidad de los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, sin perjuicio de contemplar planes diferenciales según la condición y/o situación de cada uno o cada una de ellos o de ellas.
Al propio tiempo, se introducen causales de caducidad especiales consistentes con el objetivo central de
promover la inversión productiva.
Atento a lo expuesto solicito a Su Honorabilidad el tratamiento del Proyecto de Ley que se somete a su consideración.
Saludo a Su Honorabilidad con mi mayor consideración.
(…)
PARA VER EL PROYECTO COMPLETO HAGA CLIC AQUÍ: PROYECTO LEY MORATORIA 2020