Proyecto de Reforma Tributaria

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El Poder Ejecutivo a presentado por Exp. 0020-PE-2017 ante el Congreso Nacional el Proyecto de Reforma Tributaria que será tratado por la Cámara de Diputados.

 

A continuación se transcriben las motivaciones del Proyecto que se detallan en tres puntos.

 

A. INVERSIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO Actualmente las utilidades reinvertidas por las empresas se gravan a una de las tasas más altas del mundo. Esto perjudica la inversión, dado que el capital es el factor productivo de mayor movilidad. Proponemos reducir en un plazo de cuatro años la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% a 25% para ganancias que no se distribuyan. Así, las empresas tendrán mayores incentivos a reinvertir sus utilidades. El Impuesto al Valor Agregado es otro impuesto que en la práctica puede desalentar la inversión, en la medida que no se establezcan los mecanismos adecuados. Bajo el régimen actual, quien invierte puede tener que esperar un período prolongado de tiempo para recuperar el crédito fiscal por la inversión realizada, incrementando de esta manera el costo financiero del proyecto, en determinadas circunstancias con un impacto de significación. Por estos motivos, proponemos un régimen de devolución anticipada de saldos a favor generados por inversiones en activo fijo, que subsane la distorsión que actualmente genera el gravamen. Queremos también reducir el costo de contratación de los trabajadores menos calificados para promover su ingreso al mercado laboral formal. Por eso proponemos la implementación gradual, en cinco años, de un Mínimo No Imponible (MNI) para contribuciones patronales, el cual operará de forma tal que los primeros $ 12.000 de remuneración bruta mensual del trabajador no estarán sujetos al pago de tales cargas. Esta medida sin lugar a dudas incrementará la demanda de trabajo, impactando positivamente sobre el nivel de empleo y los ingresos de los trabajadores, amén de impulsar una mayor formalización de las relaciones laborales. Los impuestos en cascada, tales como el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplica a nivel provincial son otra fuente de distorsiones del sistema impositivo. En efecto, generan incentivos a la integración vertical, fomentan la concentración geográfica y la desintermediación financiera, y poseen un considerable sesgo antiexportador. Ningún otro país del mundo recauda, como Argentina, 6 puntos de su PIB a través de esta clase de tributos. Atento a este fenómeno, se impulsará el dictado de medidas específicas que permitan aumentar gradualmente hasta alcanzar el 100% el porcentaje del gravamen que recae sobre las operaciones bancarias computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Por su parte, trabajaremos conjuntamente con los gobiernos provinciales para alcanzar acuerdos que impulsen la reducción gradual de las alícuotas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con especial énfasis en aquéllos que recaen sobre las actividades primarias, industriales e intermedias.

 

B. EFICIENCIA Y EQUIDAD El sistema impositivo de nuestro país se aparta claramente de los lineamientos en los que se basan los vigentes en la mayoría de los países de América Latina y del mundo, al no alcanzar numerosas rentas dentro de la imposición que recae sobre los ingresos personales. Para avanzar hacia un sistema tributario más justo y equitativo, se propone gravar la mayor parte de las rentas financieras obtenidas por personas humanas residentes, actualmente exentas, con tasas del 15% para los instrumentos o colocaciones con 2 cláusula de ajuste o en moneda extranjera y del 5% para las restantes inversiones financieras en moneda nacional, con la aplicación de un monto deducible para preservar a los pequeños ahorristas. Se trata de un paso importante hacia una más justa tributación sobre la renta de las personas. Otra de las propuestas en busca de un sistema más equitativo consiste en la gravabilidad de los resultados por venta de inmuebles o derechos sobre ellos, excepto los destinados a casa-habitación del contribuyente, eliminándose para tales operaciones el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Esta modificación reducirá los costos de acceso a la vivienda y fomentará la formalización de la actividad inmobiliaria. En cuanto a los Impuestos Internos, proponemos eliminar desde un primer momento o reducir gradualmente también hasta su eliminación, según el caso, los que alcanzan a los productos eléctricos y electrónicos, los cuales desde hace larga data han abandonado el carácter de artículos de lujo y se utilizan en prácticamente todas las actividades productivas. Sin embargo, a efectos de asegurar los objetivos tenidos en miras en el régimen regulado por la ley 19.640, se reduce al 0% la tasa del gravamen si los referidos productos son fabricados por empresas beneficiarias del referido régimen, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esa norma. Además, se apunta a normalizar la imposición que recae sobre el rubro de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, teniendo en miras los objetivos naturales que debe perseguir un impuesto selectivo al consumo como el que nos ocupa. Por otra parte, el consumo de productos perjudiciales para la salud plantea costos individuales y sociales, tales como daños a terceros, mayores gastos del sistema de salud, etcétera. Siguiendo las recomendaciones de reconocidos organismos en la materia, y tal como ya lo han hecho otros países, se propone desincentivar el consumo de dichos productos a través de un nuevo esquema para las bebidas alcohólicas y aquéllas con azúcar agregado. El proyecto que sometemos a consideración también refuerza nuestro compromiso con el cuidado del medioambiente. En este sentido, la propuesta incluye la modificación de los impuestos selectivos sobre combustibles, introduciendo un componente que dependerá de la cantidad de dióxido de carbono emitido. El impuesto afectará inicialmente a los combustibles líquidos, y a partir de 2020 se aplicará también sobre otros productos tales como el gas natural, el GLP y el carbón.

 

C. IMPACTO DE LA REFORMA La reforma implicará una reducción en la presión tributaria nacional que se estima en el orden de 1,5 puntos del PIB al cabo del quinto año, lo que se sumará a la reducción de 2 puntos del PIB que tuvo lugar desde 2016 y a la baja del impuesto inflacionario. El nuevo régimen fiscal que se propone, sumado a las restantes medidas que serán impulsadas por el Gobierno Nacional, permitirá un crecimiento sostenido de la economía y una reducción sustancial del nivel de evasión fiscal; con estos impactos, la reforma tendría un efecto prácticamente neutral en términos de recursos del Sector Público Nacional (aproximadamente 0,3% del PIB), a la vez que aumentará los recursos coparticipables destinados a las provincias.

 

Puede consultarse el documento completo en el siguiente link.

 

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA