PUERTOS Y MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN EUROPEA

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PUERTOS Y MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN EUROPEA

 

Por Pedro Augusto Kuraitis

 

La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados en Grecia y Eslovenia y ha decidido llevar a Polonia al Tribunal de Justicia por no respetar la legislación de la Unión Europea sobre mejora de disponibilidad y la utilización de las instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y por los residuos de carga

 

Grecia, Eslovenia y Polonia infringirían la legislación sobre recepción de residuos en instalaciones portuarias.

 

Es importante que todos los estados miembros apliquen convenientemente esta legislación que refuerza la protección del medio ambiente marítimo, declaró el vicepresidente de la Comisión Europea y responsable del transporte Jacques Barrot.

 

Además tanto las obligaciones hechas a los capitanes de buques de entregar su basura como las hechas a los países de la U.E. de poner a disposición las instalaciones para el tratamiento de estos residuos, deben respetarse, subrayó el comisario. La directiva, adoptada en 2002, tiene como objetivo reducir las descargas en el mar de residuos de los navíos que utilizan los puertos de la U.E. y mejorar la disponibilidad y el uso de las instalaciones concebidas para recibir y tratar estos desechos y reforzar así la protección del mar.

 

En el caso de Polonia y Eslovenia, las acciones están vinculadas a la disconformidad de varios aspectos de la Directiva, mientras que Grecia no transpuso la obligación de desarrollar, aprobar y poner en marcha los planes de recepción y tratamiento de los residuos en todos los puertos griegos, incluidos los puertos pesqueros y  deportivos. Estos planes son un elemento esencial del dispositivo que permite velar para que las instalaciones de recepción portuarias correspondan a las necesidades de los buques que utilizan normalmente los puertos, que su uso no sea una causa de retrasos anormales para las embarcaciones y que los cánones de utilización de estas instalaciones sean equitativas, no discriminatorios y transparentes.

 

Los Estados miembros debían haber transpuesto con propiedad la Directiva en su derecho nacional y haber establecido planes de recepción y tratamiento de los residuos para todos sus puertos el 27 de diciembre de 2002.

 

Pedro Augusto Kuraitis

peterkuraitis@hotmail.com

Abril 2006