PyMEs – Oportunidad para acceder a beneficios impositivos y financieros – Dr. Darío Moreira

0
165

 

La caracterización como empresa MiPyME está sujeta a distintos condicionamientos de acuerdo con el tipo de actividad (construcción; servicios; comercio; industria y minería; agropecuario).

La cantidad de personal ocupado, los activos afectados al proceso productivo y el monto de ventas anuales, son parámetros que, conforme el tipo de actividad, delimitan la posibilidad de calificar como MiPyME y, a su vez, determinan el tipo de empresa:

– Micro,

– Pequeña,

– Mediana tramo 1, o

– Mediana tramo 2.

Ahora bien, para el reconocimiento como empresa MiPyME, no basta con el cumplimiento de tales parámetros, sino que requiere obligatoriamente su inscripción en un Registro de Empresas MiPyME que da lugar a la emisión de un certificado. Y ello es determinante ya que es lo que habilita el acceso a los distintos beneficios impositivos (ahorros, diferimientos de pago, exenciones) y financieros (líneas de crédito especiales, avales de SGR, etc.).[1]

Con fecha 31/3/23 fue emitida la Disposición 88/2023 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa que introduce una serie de cambios importantes sobre la norma madre, la Resolución 220/2019 de la ex SEPyME.

En lo que aquí interesa, queremos hacer énfasis en algunos aspectos importantes del parámetro de “ventas anuales” que surge de la nueva tabla vigente desde marzo del 2023:

(1) Los valores se actualizaron entre un 80% y 130% dependiendo del tipo de actividad.

Así queda conformado el límite de ventas anuales (importes expresados en pesos) para cada categoría y actividad:

 

(2) A efectos de la categorización se deben considerar las ventas a valores históricos, un aspecto muy favorable en el actual contexto de alta inflación ya que facilita la caracterización como MiPyME.

Se recuerda que el valor de ventas anuales resulta del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA e impuestos internos en caso de corresponder, y deduciendo 75% del monto de las exportaciones.

3) Aquellas empresas que se categorizaron utilizando la tabla anterior (son las empresas con cierres de ejercicio noviembre/2022 y anteriores) ahora tienen la oportunidad de reencuadrarse en una categoría inferior según los valores de la nueva tabla.

Esto no debería pasarse por alto ya que es notable la mayor cantidad de beneficios a los que se acceden al pasar de ser “Empresa Mediana Tramo I” a ser “Pequeña o Micro Empresa”. Entre otros beneficios, se puede mencionar un mayor cómputo del impuesto a los débitos y créditos bancarios, posibilidad de diferir el pago del IVA sin costo financiero alguno, mejores condiciones para planes de facilidades de pagos de AFIP y siendo importadores quedan exceptuados de la suspensión de los certificados de exclusión de IVA y Ganancias que recientemente se dispuso a través de la RG (AFIP) 5339.

Se advierte que las empresas con cierre de ejercicio diciembre/2022 en adelante, ya debieron categorizarse con la nueva tabla vigente.

(4) La actualización de los valores de ventas anuales para calificar como MiPyME no impacta automáticamente en la categorización de la empresa y su respectivo certificado, por lo que es importante rectificar la categoría en caso que corresponda. Ello se puede realizar en cualquier momento, no siendo necesario aguardar a una fecha específica o a la fecha de cierre del ejercicio.

Consideramos oportuno destacar el presente análisis en el actual contexto en el que las empresas pymes se encuentran sumamente castigadas, con poco o nulo financiamiento, y con sucesivas medidas de AFIP que solo apuntan a generar recaudación a costa de absorber el capital de trabajo de las empresas.

Por ende, no se debe perder la oportunidad de revisar la categorización de la empresa y, de resultar factible, aprovechar los nuevos parámetros para acceder a mayores beneficios los cuales tendrán un impacto positivo en su situación económica y financiera.

Dr. Darío Moreira

Mayo 2.023