¿Qué se viene para el régimen de zonas francas? – Dr. Juan David López (desde Colombia)

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En Colombia, la reforma tributaria de 2022 modificó la tarifa de impuesto de renta para los usuarios de zonas francas. Hasta dicha fecha, las empresas ubicadas en estas zonas gozaban de una tarifa preferencial del 20%, siempre y cuando realizaran un mínimo de inversión y contratación de empleo. Con la nueva reforma, los usuarios de zonas francas solo pagarán el 20% de impuestos sobre los ingresos provenientes de las exportaciones. Para ello, deben presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un plan de internacionalización y anual de ventas que incluya metas de crecimiento de las exportaciones, objetivos de mercado y estrategias de promoción.

Frente a lo anterior, es preciso ahondar en lo que se podría venir para el régimen de zonas francas:

1.     La inconstitucionalidad del artículo que modificó la tarifa de impuesto de renta para los usuarios de zona franca: A la fecha, la Corte Constitucional se encuentra analizando la constitucionalidad del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. La norma podría ser declarada inexequible por desconocer el principio de legalidad y certeza tributaria, ya que el Congreso de la República no fijó de manera clara y precisa el elemento diferenciador para aplicar las tarifas del 20% y 35% sobre la renta para los usuarios industriales de zona franca. También podría ser declarada inexequible por desconocer el principio de buena fe, ya que introduce un cambio imprevisto en las condiciones de funcionamiento de las zonas francas que vulnera la confianza legítima de los empresarios.

Vale la pena advertir que la propia Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inexequibilidad de la norma. La Procuraduría argumenta que las expresiones normativas acusadas desconocen el principio de legalidad y certeza, así como impiden la optimización del principio de buena fe.

2.     La expedición del proyecto de Decreto por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que reglamenta el plan de internacionalización y anual de ventas: Sin perjuicio del análisis de constitucionalidad que se encuentra efectuando la Corte Constitucional frente al artículo en discusión, ya el Ministerio publicó para comentarios el proyecto de Decreto que reglamentará el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas.

El decreto generó más preguntas que respuestas a los usuarios de zona franca. Por ejemplo, el proyecto de norma otorga al Ministerio la facultad de aprobar o rechazar el plan de internacionalización presentado por los usuarios, incluso si estos cumplen con los requisitos establecidos. Además, el decreto no define qué se debe entender por exportación de servicios, lo que genera serias inquietudes frente a cómo acreditar este requisito con el fin de obtener la tarifa el impuesto de renta del 20%.

Se espera que el proyecto de Decreto sea aprobado en los próximos meses. Por lo tanto, es recomendable que aquellos usuarios que tengan la intención de mantener el beneficio de impuesto de renta, inicien desde ya con la preparación de la solicitud.

3.     La eventual continuación o renuncia al régimen de zonas francas. Los usuarios de zonas francas deberán tomar una decisión en caso de que la Corte Constitucional declare la exequibilidad del artículo analizado. Si la nueva norma se ajusta a su negocio, podrán optar por continuar operando bajo la misma. Si, por el contrario, la nueva norma genera más costos que beneficios, podrán evaluar en renunciar a su calificación.

En este segundo escenario, dentro de los 6 meses siguientes a la terminación de la operación de una zona franca, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la zona franca deberá definir la situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario o la destrucción de las mismas. Si al vencimiento de este término no se define por parte del usuario la situación jurídica de los bienes, se producirá su abandono legal.

Consecuentemente, la salida de la zona franca implica un traslado de su operación y su consecuente definición de la situación jurídica de la totalidad de bienes con el fin de evitar que los mismos sean puestos a favor de la autoridad aduanera.

El futuro del régimen de zonas francas en Colombia es incierto. Sin embargo, los usuarios de zonas francas pueden tomar medidas para anticiparse a los cambios, según su modelo de negocio y necesidades. Por lo tanto, deben realizar una evaluación de su situación actual y tomar las medidas necesarias para adaptarse a los cambios que puedan ocurrir.

Dr. Juan David López

agosto 2.023