Razón y verdad legal – La tarea jurisdiccional y la llamada "Objetividad Jurídica" -Dra. Paula Winkler

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RAZÓN Y VERDAD LEGAL – LA TAREA JURISDICCIONAL Y LA LLAMADA “OBJETIVIDAD JURÍDICA”

 

por Dra. Paula Winkler

 

Después de algunos años de ejercicio profesional y de desempeñarme en la actividad jurisdiccional, una pregunta que deviene del andamiaje filosófico vinculado a la disciplina jurídica  me ha estado dando vueltas la cabeza con la implacable insistencia de toda obsesión: ¿es posible hablar de objetividad en el razonamiento de los jueces? ¿De qué clase de razonamiento estamos hablando cuando aludimos a la jurisprudencia?

 

Pregunta ésta nada fácil de abordar, si se tiene a la mano el peso de la influencia del iluminismo, los racionalismos positivistas, el apego a la vieja lingüística y toda forma de dogmatismo legal a la que, en definitiva, quienes nos encontramos en la difícil de tarea de dirimir un proceso, nos aferramos a veces con desespero, porque se nos enseñó alguna vez que el órgano judicial está imbuido, por mandato constitucional, de imparcialidad e independencia. “Independiente” porque no reporta a ningún órgano del Estado, sino que sólo sigue a la ley –en la que también se subyace el Estado-, e “imparcial”, pues representamos la equidistancia, arbitramos entre dos partes sumidas en conflicto.

 

Los términos “razón”, “racional” y “razonamiento” están ligados al quehacer científico, pues razón y ciencia son indisolubles, el puente imprescindible es la metodología y su base, la puesta permanente en falseación de los resultados que se van obteniendo hasta llegar a una cierta repetición empírica, que valida determina tesis. Sin embargo, no hay razón sin lenguaje. He ahí la cuestión, que nos libera, pero nos limita.

 

Jung advirtió, no sin cierta angustia, que es bastante imposible el diálogo entre dos personas; Lacan (freudiano, al fin) llegó a referirse al amor cómico para advertir la desventura de la supuesta coincidencia amorosa: es que cada ser humano tiene sus propias metonimias. Solía referirse en sus clases a esta cuestión con una metáfora: en un baile de ópera, cuando el partenaire se quita su máscara, el danzante advierte que no es ella, tampoco él.  Es decir, aun para los que no adhieran a la filosofía contemporánea de la sospecha, parece bastante complicado aspirar –como pretende Paul Ricoeur- a las razones de la racionalidad del otro, a una vida social con y para el otro [1], pues aquí ya estamos en una práctica concerniente a la ética.

 

Sin embargo, para posibilitar la vida en convivencia, existen reglas jurídicas, prácticas éticas y normas pertenecientes al ámbito de lo moral religioso que nos obligan a un corte: salirnos del narcisismo que deviene del imago materna para ser capaces de registrar al otro más allá de su función especular; por lo tanto, la zona de reserva legal se traduce en un haz lo que te dé la gana, excepto aquello que ponga en pugna a tus padres y a tus hijos, a tus próximos y a la sociedad. En la prohibición se basa toda nuestra cultura [2].

 

Parece entonces razonable pensar que la ley, cuya expresión psicoanalítica es el Nombre-del-Padre (padre-del nombre, como prefiere Lacan [3]), no constituye otra cosa que una herramienta de salvataje, una peculiar manera de evitar el parricidio, el filicidio, el “primero yo, cueste lo que cueste” –expresión representativa del clásico egoísmo-, y una auténtica restricción a la libertad, pues no hay grupo que no tenga determinadas y mínimas reglas de conducta para asegurar una básica supervivencia. Sin estas, la asociación sucumbe.

 

Es comprensible que el juez se aferre a la ley, como forma de objetivar su opinión, objetividad que no le llega por sí, sino porque hay una representación  o simulacro social que le endilga un resultado: sus sentencias, firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, serán cumplidas. El tema es que el sistema jurídico no se explica por sí, y que la tarea judicial no está exenta de todos los problemas del lenguaje, de los tropos; no basta con ostentar el arte de la argumentación para pretender realizar un servicio de justicia, es que la legislación necesita de la jurisprudencia, y ésta no está desvinculado del Otro, del simbólico social que le da apoyatura, pues la ley nunca es atemporal.

 

Ahora bien, la primera pregunta que se impone a todo abogado es la índole de la ley. Qué es la ley es un interrogante que pertenece al ámbito de la filosofía. Contestar qué es la filosofía, es tarea un poco más compleja porque el filósofo nunca llega a destino, prefiere navegar en el abismo de la interrogación constante. Esa es su tarea: inquietar y buscarle la quinta pata al gato, aunque resulte incómodo.

 

Desde el punto de vista epistemológico “ser racional es encontrar el conjunto adecuado de términos a que deberían traducirse todas las aportaciones para que sea posible el acuerdo” legal[4], pero qué son esos términos y de qué acuerdo estamos hablando.

 

Estoy cansada de leer que la “verdad” es algo que se construye sobre la base de la razón, como si hubiera una sola razón para el acceso ontológico. Se olvida con ello que no somos solamente conciencia, hay un inconsciente que se manifiesta, soterrado, a veces puja por salir y otras, se reprime. Si Jesucristo no hubiera pensado de esta manera, para qué la Cruz. Por qué la lucha de Nelson Rodilhalha Mandela, y sobre qué bases otorgar legitimidad a la decisión del Juicio de Nüremberg; es decir, si la verdad material y la verdad legal fueran un par universal para nominar el concepto de “justicia”, hoy continuaríamos diciendo que no hubo delitos de lesa humanidad en el III Reich, todo se reduciría a una interpretación ajustada a la lógica deóntica. Como siempre digo, con relación a aquel apreciado silogismo:”Todos los hombres son mortales, Sócrates es hombre, Sócrates es mortal, pero los seres humanos no lo sabemos, no sabemos que somos mortales y le escapamos a esa fisura, diariamente”. (Saber no es sinónimo de “conocer”.)

 

Si desde lo racional se deben proponer las condiciones de racionalidad que debe poseer una proposición normativa para ser veraz, habría que hacerlo entonces, tal vez, desde lo irracional [5], pues la construcción de los preceptos normativos no es una mera receptiva, pasiva o mecánica. (No existe la literalidad en el lenguaje –queda una cuestión referida a los palíndromos, que no incumbe al Derecho.)

 

Es que la tarea jurisdiccional, que es actividad pura – la puesta en práctica diaria- de toda nuestra mismidad y conciencia, sólo puede concebirse si se tiene como brújula lo razonable, es decir la contingencia misma del ser humano vinculado a lo social, que deriva de la autonomía, de la libertad, del razonamiento, del arte de argumentar, y de un anhelo de equidistancia –siempre incompleto-.  Incompleto, pues estamos ante la lógica de lo singular, ante lo que “no para-todea”[6], a diferencia de lo propugnan los positivismos. En una palabra es un trabajo arduo el de sentenciar, que se va haciendo, cualquiera sea su margen de error.

 

Digo “margen de error” puesto que en el ámbito cultural, aun cualquier dogmatización, desdogmatización y redogmatización juegan, encubierta o manifiestamente, un papel sujeto a los topoi [7], aun protegidos por normas fundantes como la Constitución, todo lo que es necesario develar en homenaje al sentido común.

 

Dra.  Paula Winkler

Marzo 2008

 

 


[1] Ricoeur, Paul “Sí mismo como otro”, Siglo XXI, México: 2006, p. 186

[2] Freud, Sigmund “Tótem y tabú”, en Obras completas. Buenos Aires: Amorrortu, 1988.ISBN: 950-518-575-8, 25 volúmenes. Versión digital, en: http://www.planetalibro.com.ar/ebooks/eam/ebook_view.php?ebooks_books_id=63 (consulta: el 2.3.08, 2 a.m.)

[3] Lacan, conocedor de la tópica y del lenguaje, solía hacer juegos de palabras –práctica retórica que suele tener efectos asombrosos para estimular el razonamiento, como el quiasmo. La concepción del Nombre-del-Padre como mera función, pues el único Nombre-del-Padre universal sería el padre del psicótico, es retomada por Erich Laurent en su clase última del Seminario de Millner “Piezas sueltas”, aludiendo el problema de no estar “a la altura de la función” –cuestión vinculada, por cierto, a las llamadas “teorías del género”.

[4] Rorty, Richard. “La filosofía y el espejo de la naturaleza”, Editorial Cátedra, Paracuellos de Jarama, Madrid, 2002, p. 290.

[5] Prieto Sanchiz, Luis. “Ley, principios, derechos”. Cuadernos “Bartolomé de las Casas”, Número 7, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Dynkinson, 1998, pág. 20

[6] Lacan, Jacques. Seminario “Encore”, nº20, Seuil, París, pág. 74.

[7] Viehweg, Theodor. “Tópica y filosofía del derecho”, Gedisa, Barcelona, pág. 173.