Régimen de cambios, sanciones y aspectos aduaneros -Lic. Rubén Marrero

0
70

RÉGIMEN DE CAMBIOS, SANCIONES Y ASPECTOS ADUANEROS

Consideraciones a tener en cuenta para evitar sumarios penales. Toma de conciencia por parte de los exportadores de las penalidades por incumplimiento de las disposiciones del Banco Central

 

por Lic. Rubén Marrero

 

Desde hace un tiempo el Banco Central de la República Argentina ha determinado iniciar sumarios penales cambiarios sobre operaciones correspondientes al año 2002, en aquellos casos en que los exportadores aún no hayan ingresado las divisas por sus operaciones. En razón a ello y partiendo de la premisa de que todo aquel que exporta se encuentra sujeto a la obligación de ingresar  y liquidar las divisas correspondientes, destacamos los siguientes aspectos

 

  1. Los plazos máximos dentro de los cuales se debe ingresar y liquidar para que la operación no sea considerada en infracción, difieren según la posición arancelaria, pudiendo variar de 60 a 360 días corridos desde la fecha de cumplido de embarque. Adicionalmente el Banco Central dispuso un plazo adicional para la efectiva liquidación de 120 días hábiles.

 

  1. Faltantes, mermas y/o deficiencias, cuando existan desde el exterior reclamos por alguna de estas circunstancias en las mercaderías objeto de la transacción, se puden dejar de ingresar las divisas, para ello, el exportador debe contar en su poder con la documentación respaldatoria que corresponda a:

–          Si el importe involucrado no supera los U$S 5.000 por Permiso de Embarque, es suficiente contar con la declaración jurada del exportador y copias certificadas de toda la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y monto no girado.

–          Si el monto supera el importe anterior, las entidades solicitarán documentación adicional que les permita certificar la genuinidad de la operación. De darse esta situación sería importante adjuntar la documentación aduanera del país de destino que demuestre el faltante o la merma (en caso de haber sido detectada la misma al momento del despacho de importación) u otro certificado probatorio emitido por empresa reconocida. Esta documentación quedará en el Banco Central.

 

  1. Mercaderías rechazadas en destino, total o parcialmente, de darse estos casos el Banco a cargo del seguimiento podrá otorgar el cumplido del embarque, de acuerdo a la normativa que corresponde a la condición de venta de la exportación, por hasta el monto proporcional a la relación entre el monto FOB total en divisas que figura en el despacho a plaza de la reimportación de dicho embarque y el monto FOB total en divisas de la exportación que fue rechazada.

 

  1. Exportaciones realizadas en condiciones de venta  EXW o FAS, los  bancos comerciales designados en el Permiso de Embarque darán el “cumplido de ingreso de divisas” controlando que se negocie únicamente el 100 % del valor EXW o FAS indicado en la Factura Comercial.

 

 

  1. En los Permisos de Embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador, la entidad financiera informa el Permiso de Embarque como incumplido de acuerdo al régimen vigente y además indica que se encuentran en gestión de cobro (siempre que el exportador y el importador no pertenezcan al mismo grupo económico) cuando se cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a)      Control de cambios en el país importador: cuando el país de destino de la exportación haya implementado restricciones a los giros de divisas al exterior para el pago de importación con posterioridad al embarque de la mercadería y mientras duren estas restricciones.

b)      Insolvencia posterior del importador extranjero: cuando el importador extranjero haya caído en estado de insolvencia con posterioridad al embarque de la mercadería.

c)      Deudor moroso: cuando el exportador:

–          c.1) ha iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador o contra quien corresponda, o

–          c.2) cuando demuestre en forma fehaciente a través de reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el exportador no acumule más de 3 destinaciones en esas condiciones en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los Permisos de Embarque y que no supere los U$S 30.000.

  1. En estos casos la documentación que debe aportar el exportador ante la entidad bancaria interviniente, a los efectos de acreditar la situación de embarque son:

–          DDJJ sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por el presidente de la empresa o la autoridad que lo reemplace.

–          Asimismo, en los casos del punto c.2), se deberá presentar un informe de auditor externo que certifique: monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsiones o castigos, acciones iniciadas para la cobranza , adjuntando copia de la documentación respaldatoria  de dicha gestión (ejemplo notas, mails, telegramas, cartas documentos, etc.).

 

Analizadas las situaciones que anteceden, se torna de suma importancia recordar las sanciones y penalidades por transgredir el Régimen Penal Cambiario:

 

Así, las personas físicas o jurídicas que sean notificadas por el Banco Central por infracciones cambiarias, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario, siendo las sanciones, las siguientes:

 

a)      Multa de hasta 10 veces el monto de la operación de infracción, la primera vez.

b)      Prisión de 1 a 4 años en le caso de la 1ª reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto de la infracción.

c)      Prisión de 1 a 8 años en el caso de la 2ª reincidencia y el máximo de la multa fijada en los anteriores.

d)     Si la multa impuesta en el caso del inc. a) no hubiese sido superior a 3 veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de la libertad a que se refiere el inc. b) será de 1 mes a 4 años.

e)      En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente suspensión hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones para operar en cambios.

f)       Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin , de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma persona de existencia ideal también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e). La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible.

g)      En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de 15 días de cometida la infracción, se fijará la multa en ¼ de la que hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista en la ley.

 

En razón a lo expuesto, consideramos importante que de recibir este tipo de notificaciones por parte del Banco Central, con el fin de tomar vista sería conveniente requerir fotocopiar el sumario.

 

Una vez observado el origen y estado de la causa, instruida ella –todo con patrocinio letrado – ante la resolución que se emita, es de revisión por ante el Juzgado Penal Económico de turno a los efectos que le compete.

 

Lic. Rubén Marrero

Agosto 2008