Régimen de fomento a la exportación – Beneficios en materia cambiaria – Dra. María Alejandra Fiandesio

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En un marco de creciente crisis financiera y cambiaria, la cual se vio agravada por el contexto sanitario derivado de la pandemia mundial por Covid-19, el gobierno resolvió impulsar ciertos regímenes con el fin de alentar las inversiones en el país.

Uno de ellos fue el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado mediante el Decreto de DNU N° 234 (B.O. 07/04/2021), posteriormente modificado por el DNU N° 836/2021 (B.O. 09/12/2021), el cual tiene por objetivo alentar el incremento de las exportaciones de mercaderías comprendidas en determinadas actividades, promover el desarrollo económico y favorecer la creación de empleo -entre otros-, otorgando a quienes realicen grandes inversiones en el país ciertos beneficios en materia cambiaria.

Posteriormente, se dictaron normas complementarias al mencionado decreto, mediante las cuales se reglamentaron los requisitos y condiciones para la obtención de los beneficios derivados del régimen (Resolución Conjunta MDP y ME Nro. 4/2021, B.O. 22/09/2021).

El Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones tiene por objetivo declarado: a) incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las actividades mencionadas en la norma, b) promover el desarrollo económico sustentable, contemplando la equidad social, c) favorecer la creación de empleo, d) desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, e) propender al crecimiento económico y social equitativo, y f) obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.

Para la consecución de estos objetivos, se prevé la promoción de la inversión nacional y extranjera para incrementar las capacidades productivas destinadas a la exportación de mercaderías, como así también la incorporación de nuevas tecnologías, la formación de emprendimientos conjuntos, binacionales y/o plurinacionales, y la creación de consorcios de exportación compuestos por pequeñas y medianas empresas.

Puesto que el Régimen se ha establecido para fomentar la inversión para la exportación, la norma complementaria dispone que por la misma debe entenderse toda aquella inversión que “… implique mejoras en la capacidad exportadora del solicitante, independientemente de que dichas mejoras redunden, además, como resultado en una mejora de capacidades en el mercado interno”.

El Régimen de Fomento para las Exportaciones abarca:

  • Inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industria manufactureras y agroindustriales (quedando excluidas las actividades relacionadas con la exportación de trigo, harina de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, aceite de maíz, soja, aceite de soja y biodiesel).
  • Ampliación de unidades de negocio ya existentes que requieran inversión con el fin de aumentar su producción. Se entiende por ampliación de unidades de negocio ya existentes: a) en las actividades agroindustriales y manufactureras: la incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que impacte en un cambio en la escala productiva, y b) en las actividades minera e hidrocarburífera: toda inversión de exploración, construcción y explotación, incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que signifique aumento en la capacidad productiva para exportación.

A los efectos de este Régimen se creó la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, la que estará compuesta por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Industria y Secretaría de Minería) y del Ministerio de Economía (Subsecretaría de Programación Regional y Sectorial) y será la encargada de evaluar, fiscalizar y controlar los proyectos que se presenten

En cuanto a los sujetos que pueden solicitar su inclusión en el Régimen, el decreto establece que las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero podrán solicitar su participación. Para el caso de estas últimas, una vez aprobado el proyecto de inversión, deberán constituirse en el país.

La norma complementaria establece que la solicitud deberá elevarse a la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión. Las empresas nacionales deberán presentar: estatuto debidamente inscripto, última acta de directorio con designación de cargos, inscripción ante la AFIP, certificados de antecedentes penales de los directores y representantes, declaración jurada sobre deudas fiscales y sobre existencia de aplicación de sanciones.

En cuanto a las empresas extranjeras sin actividad en el país, bastará -al solo efecto de la presentación- acreditar personería, acompañar contrato social o documento similar, y la indicación de la actividad comercial y lugar de desarrollo de la misma. Aprobado el Proyecto de Inversión, la empresa extranjera deberá constituirse en el país y dar cumplimiento a los requisitos en materia documental.

Requisitos y condiciones para acceder a los beneficios del Régimen

Para la obtención de los beneficios, el Régimen contempla el cumplimiento de requisitos y condiciones.

En este sentido, los interesados que se desempeñen en las actividades incluidas en la norma deberán presentar un “Proyecto de Inversión para la Exportación”, el cual debe implicar la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a U$S 100 millones (suma que se calculará al momento de la presentación del proyecto).

El Proyecto de Inversión deberá contar con las siguientes indicaciones:

  • Carácter, descripción y alcances de la inversión; indicación de la capacidad productiva a incrementar y las exportaciones esperadas.
  • Valuación de la inversión.
  • Indicación de los plazos de desembolsos de las inversiones e ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios.
  • Para los proyectos destinados a la ampliación de una unidad industrial, se deberá presentar documentación respaldatoria de las exportaciones de los últimos 5 años, junto con una evaluación de la incidencia porcentual en las exportaciones y determinación del beneficio.

Los sujetos que fueren incluidos en el presente régimen tendrán la obligación de cumplir con el plan de inversión y desarrollo presentado, en los términos y plazos en los que el mismo hubiere sido aprobado por la autoridad de aplicación.

En lo que a la inversión se refiere, la Res. Nro. 4/2021 refuerza lo establecido en el DNU N° 234, indicando que la inversión deberá estar valuada en un monto no menor a U$S 100.000.000; suma que deberá estar certificada por organismo o entidad habilitada a estos fines.

Debe tenerse en cuenta que el 100% del valor de la inversión deberá materializarse (i) mediante el ingreso de capitales por el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), y/o (ii) corresponder al impacto equivalente en divisas de la financiación de bienes de capital producidos en el exterior e importados al país.

Procedimiento para la obtención del Certificado

Presentado el proyecto ante la Comisión de Evaluación de Proyectos en los términos exigidos por la ley, la presentación deberá remitirse al Banco Central de la República, el que tendrá un plazo de 20 días para emitir informe con la evaluación técnica del proyecto en cuanto a lo que se refiere al impacto sobre la balanza de cambios.

Luego, el proyecto pasará a ser considerado y evaluado por la Comisión de Evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.     Análisis del cumplimiento de presentación de la documentación requerida.

2.     Para el caso de inversiones nuevas:

a.     Verificación de la actividad declarada.

b.     Valuación de la inversión y efectivo ingreso de los valores comprometidos.

3.     Análisis del impacto del proyecto en el sector industrial que corresponda.

4.     Para el caso de ampliación de unidad de negocio existente:

a.     Evaluación del efectivo incremento de la capacidad productiva.

5.     Revisión de los plazos de cumplimiento de la inversión.

La Comisión de Evaluación contará con un plazo de 20 días para emitir un informe con el análisis de los puntos precedentemente citados (el plazo puede ser ampliado en razón a la extensión del proyecto).

Emitido el informe, las actuaciones se remitirán a la Autoridad de aplicación para su aprobación o desaprobación, contando con un plazo de 60 días para emitir su decisión.

Una vez aprobado el Proyecto de Inversión presentado por el interesado, la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Inversión para Exportación”, el cual acreditará el derecho a percibir los beneficios del Régimen de Fomento.

La aprobación del proyecto y emisión del correspondiente Certificado deberá ser notificada al Banco Central de la República Argentina y al Registro de Proyectos de Inversión.

Los titulares de Certificados de Inversión para Exportación, deberán presentar Informes sobre el desenvolvimiento del Proyecto según el siguiente esquema:

  • Informes de carácter ordinario: a presentar cada 6 meses.
  • Informes de carácter extraordinario: a requerimiento de la autoridad de fiscalización.

En caso de denegación del proyecto, el interesado podrá volver a presentar el mismo si es que el mismo fuere susceptible de subsanación.

Cese de beneficios otorgados por el Régimen

El DNU N° 234/2021 establece que los beneficios obtenidos tras la aprobación del proyecto cesarán por:

a)    Vencimiento del plazo de utilización de los mismos.

b)    Caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión que implique la pérdida de la capacidad para realizarla.

c)     Incumplimientos injustificados de sus obligaciones.

En cuanto a esta última causal, la Resolución Conjunta N° 4/2021 considera que serán “incumplimientos graves injustificados” aquellos que afecten sustancialmente la ejecución del proyecto. Menciona entre ellos:

  • La no integración de las inversiones a las que se comprometió, o su integración parcial cuando el incumplimiento fuera mayor al 15% del monto total comprometido.
  • El atraso grave en los plazos fijados (demora mayor a UN año desde la aprobación del proyecto en lo que respecta a la integración de inversiones que signifiquen más del 15% de monto total comprometido).

Asimismo, indica que se considerarán “incumplimientos leves, pasibles de subsanación” aquellos que resulten meramente formales (falta de presentación de informes, etc.), demoras en la integración de las inversiones que se produzcan dentro de los 3 meses a UN año desde la aprobación del proyecto, integración parcial de las inversiones.

La normativa incluye un procedimiento sancionatorio para el caso de los incumplimientos. Luego de la solicitud de subsanaciones -en caso de corresponder-, y la presentación de los respectivos descargos, la Autoridad de aplicación decidirá sobre el establecimiento de sanciones al titular del proyecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

Consideraciones generales sobre la normativa

  • La norma establece que la autoridad de aplicación en la materia será el Ministerio de Economía junto con el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el Régimen de Fomento de Inversiones para la Exportación será de 3 años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
  • Quedan expresamente excluidas de este Régimen las colocaciones financieras o de portafolio, la fusión o adquisición de empresas, la compra de cuotas o acciones o participaciones societarias.

BENEFICIOS EN MATERIA CAMBIARIA

El Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones regula la obtención de ciertos beneficios en materia cambiaria para quienes cumplan con los requisitos impuestos en la normativa.

El art. 8 del DNU N° 234/2021 establece que las personas beneficiarias del Régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta un 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto aprobado. Las mismas podrán ser destinadas (i) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, (ii) al pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados, y/o (iii) a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por la persona beneficiaria a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso y liquidación de las divisas.

Si los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, los fondos podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.

A través de la Comunicación “A” 7259 (B.O. 12/04/2021) el B.C.R.A. reforzó lo establecido en el DNU N° 234 en lo que respecta a la obtención del beneficio en materia cambiaria, y los límites del mismo.

Recientemente, el DNU N° 836/2021 introdujo el art. 8 bis mediante el cual se procede a regular aquellos casos en que las inversiones superen los U$S 500.000.000, caso en que los beneficiarios del Régimen podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio de aplicación del 20% de monto de libre disponibilidad antes mencionado, según las siguientes condiciones:

  • Para inversiones que van de los U$S 500 millones a los U$S 1.000 millones: por cada año calendario que no se hiciera uso del beneficio, se obtendrán dos (2) años calendarios consecutivos de un monto de libre aplicación equivalente al 40% del cobro de divisas obtenido por exportaciones efectuadas bajo el presente régimen.
  • Para inversiones que superen los U$S 1.000 millones: por cada año calendario que no se hiciera uso del beneficio, se obtendrán dos (2) años calendarios consecutivos de un monto de libre aplicación equivalente al 60% del cobro de divisas obtenido por exportaciones efectuadas bajo el presente régimen

En igual sentido que la Comunicación “A” 7259, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7420 (B.O. 20/12/2021) reforzando los límites de los beneficios establecidos en materia cambiaria, disponiendo que tanto el 40% como el 60% correspondiente al monto de libre disponibilidad de divisas ingresadas por el cobro de exportaciones efectuadas bajo el presente régimen, podrán ser utilizados en la medida en que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 40% o 60% -respectivamente- del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del Proyecto.

Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación. Esto significa que los beneficios adquiridos en materia cambiaria no podrán ser afectados por futura normativa que se dicte en la materia y que establezcan condiciones más gravosas.

Dra. María Alejandra Fiandesio

Enero de 2022