Régimen de Importación para Grandes Proyectos de Inversión: Beneficios y actualizaciones recientes – Dr. Juan José Tubio*

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En el marco de las políticas de promoción industrial en Argentina, el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, creado mediante la Resolución N° 256/2000 del Ministerio de Economía, constituye una herramienta clave para fomentar la competitividad industrial. Este régimen tiene como antecedente el «Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales» (Resolución N° 502/1995).

Como establece la norma, el régimen está dirigido a empresas que cuenten con un proyecto destinado a mejorar su competitividad, evaluado por las autoridades de la Secretaría de Industria y Comercio.

Mejora de la competitividad

Según la reglamentación de la Resolución N° 256/2000, los proyectos deben contribuir a:

  • Reducción de los costos de producción;
  • Incremento de la productividad;
  • Incorporación de tecnología de última generación;
  • Mejoramiento de la calidad.

Beneficio otorgado

Los bienes que se importen al amparo del régimen tributarán una alícuota del 0%, estando sujetos al Régimen de Comprobación de Destino durante un año a partir de la fecha de su importación.

Requisitos clave que deben cumplir los bienes a importar

Los bienes además de ser NUEVOS, deben cumplir ciertos requisitos:

  • Destinarse a una línea de producción completa y autónoma, siendo imprescindibles para realizar el proceso productivo objeto de la petición;
  • Ser bienes complementarios o accesorios a la línea de producción;
  • Estar destinados a la producción de un bien industrial intermedio. Se trata de un supuesto en el cual el beneficiario del régimen entregará a un proveedor local, los bienes necesarios para que este produzca ese bien industrial intermedio. Los mismos deberán ser para su uso exclusivo en la producción del respectivo bien;
  • Ser bienes destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles o energía, tanto nuevas como ya existentes.
  • Ser bienes destinados a conformar e instalar un nuevo sistema de almacenamiento automatizado inteligente (“almacenes inteligentes”).

Además, los productos generados por la línea de producción deben ser bienes tangibles o energía para autoabastecimiento.

Plazo para la ejecución del proyecto

Desde la aprobación del proyecto, el beneficiario del régimen cuenta con un plazo de un (1) año para su concreción y puesta en marcha, salvo que se otorgue una prórroga o ampliación.

Modificaciones recientes introducidas por la Resolución MEC N° 1319/2024

El pasado 6 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la resolución citada, por medio de la cual el Ministerio de Economía introdujo una serie de modificaciones al régimen, destacándose:

Constancia de Expediente en Trámite (CET)

La CET permitirá a los sujetos que soliciten la adhesión al régimen, y hasta tanto la autoridad de aplicación emita la resolución aprobatoria del proyecto, importar a consumo bienes con el beneficio otorgado por el régimen.

Con el objetivo de resguardar el interés aduanero, se establece la constitución de una garantía a favor del servicio aduanero.

Es importante destacar que la CET no implica la admisibilidad del proyecto ni de los bienes.

Rendición de cuentas y celeridad en la tramitación.

Con el objetivo de reducir demoras excesivas en la tramitación, la norma establece:

  • Plazo máximo de seis (6) meses para que el beneficiario presente la rendición de cuentas una vez vencido el periodo previsto para la puesta en marcha del proyecto.
  • Evaluación de la rendición de cuentas por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el vencimiento del periodo máximo para llevar a cabo la rendición de cuentas por parte del beneficiario.

Este esquema de plazos aporta previsibilidad, reduciendo trámites engorrosos que anteriormente podían desalentar el aprovechamiento de esta herramienta clave.

La rendición de cuentas deberá ser realizada y avalada por profesionales idóneos en la materia, matriculados o nucleados ante un Colegio Profesional o Centro, según corresponda.

A su vez, la autoridad de aplicación podrá:

  • Validar la rendición de cuentas y ordenar la liberación de garantías.
  • Solicitar aclaraciones
  • Ordenar la ejecución de las garantías en caso de incumplimientos.

Sanciones por incumplimiento

Dependiendo del tipo de incumplimiento, la normativa prevé tres tipos de sanciones:

  • Ejecución de las garantías.
  • Inhabilitación para solicitar los beneficios del régimen por el plazo de TRES (3) años.
  • Sanción monetaria adicional equivalente al 20% del importe correspondiente a los tributos no ingresados, más intereses y un cargo punitorio del 2% mensual.

A su vez, no debemos obviar que podría resultar aplicable en el ámbito aduanero, la infracción prevista y penada por el artículo 965, inciso b) del Código Aduanero.

Conclusión

No me quedan dudas de que el Régimen de Importación de Bienes para Grandes Proyectos de Inversión es una herramienta estratégica y crucial para promover la competitividad industrial en nuestro país.

En ese sentido, las modificaciones recientes buscan aumentar la eficiencia y celeridad en su implementación, ofreciendo mayor previsibilidad a las empresas. Ahora bien, no debe obviarse que el cumplimiento estricto de los requisitos y plazos es crucial para acceder a los beneficios y evitar sanciones.

Será desafío de las autoridades garantizar la correcta y efectiva implementación de los cambios introducidos, para que el régimen cumpla con su propósito estratégico de impulsar la competitividad industrial y el desarrollo económico del país.

Dr. Juan José TubioDiciembre de 2024

Socio y Director Legal de MJE Comercio Exterior SRL

Abogado especialista en Derecho Aduanero. Egresado de la Universidad de Buenos Aires. Técnico Superior en Despacho Aduanero egresado del Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio. Miembro Adherente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Contacto: jjt@mjetulain.com.ar