Régimen de Importación Temporaria: El verdadero estímulo fiscal a las exportaciones argentinas – Mgter. Gustavo Fadda

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El régimen de importación temporal para perfeccionamiento industrial, es una herramienta que permite el ingreso por un plazo determinado de insumos, materias primas, partes y piezas, envases, embalajes, materiales auxiliares, etc., para su transformación en otro bien que será exportado, y el mayor beneficio es que dicho ingreso es sin pagar ningún tipo de impuesto ni de comercio exterior ni interiores nacionales ni provinciales y tampoco tasas, es decir se evita el pago de toda la parafernalia de impuestos que gravan la importación a consumo.

La búsqueda de darle mayor valor agregado a lo importado significa empleo nacional y exportaciones de manufacturas, en lugar de bienes primarios.

La secuencia sería la siguiente: primero importación exenta, proceso industrial y luego exportación.

La reglamentación del régimen de importación temporaria es un paso adelante en búsqueda de exportaciones con mayor valor agregado buscando generar un buen impacto en el empleo, que a su vez, viene acompañada de un novedoso régimen denominado Reposición de Stock.

Por el mismo, el usuario podrá importar mercaderías destinadas a la reposición que previamente importó para consumo abonando todos los tributos, y que luego de ser objeto de algún proceso productivo las mismas hayan sido exportadas para consumo.

En esta opción del régimen, la secuencia es, primero importación con pago de tributos, proceso industrial, exportación y finalmente importación exenta de idénticos bienes de la primera importación, con la condición de que entre la importación a consumo y la exportación no puede pasar más de 360 días.

Obviamente esto significa un salto cualitativo en la composición de las exportaciones y en el empleo, por lo cual muchos países utilizan esta importante herramienta.

Podemos afirmar sin equivocarnos que el régimen de importación temporal más el de reposición de stock, es el verdadero estímulo que tienen los exportadores argentinos para dotar de competitividad a sus exportaciones, mucho mejor que los estímulos aduaneros e impositivos de reintegros, draw back y recupero de IVA, que lejos de ser beneficios para el exportador son simples regímenes de devolución de impuestos.

Normativa, Decretos 1330/2004, 523/17 y 854/18 – Resoluciones SEPYME N° 285/18, SEICYGCE N° 811/21 y SEICYGCE N° 171/22:

Concepto: Es aquella destinación por la cual el exportador podrá importar materiales, insumos, materias primas, partes y piezas, envases y embalajes, por un tiempo determinado, 1 año, con una finalidad, realizar la transformación, elaboración, mezcla, perfeccionamiento, etc., que arrojará un nuevo producto resultante, y con una obligación, la de reexportar dicha mercadería transformada y dentro del plazo establecido.

Régimen: Establece las condiciones para importar temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes dentro del plazo autorizado.

Autoridad de Aplicación. Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

Sujetos: Toda persona humana o jurídica inscripta en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA dependiente de AFIP.

Beneficio: Las mercaderías que se importan temporalmente no abonan los tributos que gravan la importación para consumo, siendo exigibles solamente las tasas retributivas de servicios, con excepción de las de estadísticas y la de comprobación de destino. Lo que sí obliga el régimen es a garantizar todos los tributos más un derecho adicional del 2 % mensual (total 24 %) para asegurar el cumplimiento del régimen.

Recordamos que en Argentina a la hora de importar a consumo mercaderías para ser comercializadas en el mercado interno,  se deben abonar los siguientes tributos, tasas e impuestos que gravan dicha importación, a saber: Derechos de Importación + Tasa de Estadística + Impuesto al Valor Agregado General + Impuesto al Valor Agregado Adicional + Anticipo del Impuesto a las Ganancias + Impuestos a los Ingresos Brutos (provinciales) + Derechos Antidumping (de corresponder) + Derechos Compensatorios (de corresponder). D.I. + T.E. + IVA GRAL + IVA AD + I.G. + II + IGB + D.A. + D.C.

Un importante cambio tuvo que ver con los Derechos Antidumping que pueden establecerse sobre los insumos. Antes se abonaban, pero ahora se garantizan junto a los demás tributos.

Aduaneramente, esta destinación suspensiva deberá registrarse con el Subregímen IT04

Otros Beneficios. El importador podrá transferir la mercadería, total o parcialmente.

Para eso, el usuario deberá acreditar con carácter de declaración jurada ante la secretaria la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos. Deberá acompañar datos identificatorios de los cesionarios.

Esto no modificará el plazo otorgado, mientras que el cesionario deberá tramitar un nuevo certificado de tipificación de importación temporaria. El receptor deberá registrar el Subregímen IT18.

Una vez que la aduana reciba la autorización de parte de la secretaria, aceptará y presentará el IT18. En este momento el servicio aduanero cancelará la importación temporal original.

También el usuario podrá entregar las mercaderías importadas temporalmente para su procesamiento a un tercero. En este caso de avisar previamente a la aduana.

Otro beneficio del régimen es que luego del perfeccionamiento industrial, la exportación podrá realizarse por cuenta y orden del usuario del régimen. Es obligatorio declarar domicilio de producción para Usuario No Directo.

Tramitación: Se realiza de manera remota a través del sistema trámites a distancia TAD: https//tramitesadistancia.gob.ar

Principales Características: Perfeccionamiento industrial, es todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, fraccionamiento, montaje o incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/o funcional.

La mercadería importada debe ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante, dentro del plazo de 360 días, computados desde la fecha de su libramiento (Art. 6). Cuando se trate de bienes de producción no seriada, el plazo será de 720 días (Art. 7).

Admite la posibilidad de prórrogas de dos tipos, las ordinarias y las de extensión de plazos.

El trámite finaliza con la emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT). El mismo tiene una vigencia de 10 años, el cual puede ser renovado por el mismo período.

Plazo Especial: Art N°8. Cuando la mercadería importada, deba ser exportada en cumplimiento de  un programa de entregas y/o de larga ejecución, cuya operatoria responda a características particulares en función de las exigencias contractuales, se podrá otorgar un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de exportar.  Hasta 10 años con posibilidad de extender hasta 15 años.

Prorrogas: Art N°9. El importador podrá tramitar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante el SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros) RG AFIP 2147, el otorgamiento de una prórroga cuando se encuentre impedido de realizar la exportación de las mercaderías dentro de los plazos establecidos en los Artículos 6 y 7 y los que se otorguen de acuerdo al Artículo 8 del decreto 1330/04 y sus modificatorios, la cual de corresponder será autorizada por el servicio aduanero.

Extensión del plazo: Art N°11. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS concederá una extensión del plazo contemplado en el presente Decreto, por un único período de hasta 360 días, sujeta a la previa autorización expresa de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

¿Qué es un CTIT?

Es un certificado que determina la relación insumo – producto detallando insumos, mermas y/o pérdidas que conformen el producto, basado en la DD.JJ. presentada por el importador en la cual especifica el proceso productivo en todas sus etapas y en el que se indica la cantidad de insumos y productos identificados por sus posiciones arancelarias NCM (debe haber total correspondencia), necesarios para producir determinada cantidad del producto final como así también las mermas y pérdidas sufridas en dicho proceso.

Se consideran pérdidas a las mermas, residuos y sobrantes irrecuperables, no estando sujetos a tributos a la importación. En cambio, si las mismas tienen valor comercial deberán exportarse o importarse dentro de los noventa días de la última exportación. Si se exportan, están sujetas al pago de tributos y gozarán de reintegros.

El beneficiario deberá obtener el certificado de tipificación (CTIT) previamente a la importación.

El dictamen técnico respecto a la veracidad y exactitud de la DD.JJ. presentada por el importador, que será la base que tomará la autoridad de aplicación para emitir el CTIT, podrá ser realizado por:

a) Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI.

b) Universidades.

c) Ingenieros Matriculados.

El mismo deberá ser presentado ante la DGA en oportunidad de tramitarse la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria correspondiente – D.S.I.T.

Tramitación del CTIT: El inicio será a  través del Sistema de Trámites a Distancia – TAD, con CUIT y Clave Fiscal nivel 2 en AFIP.

Deberán realizar la inscripción en el Registro Único del Ministerio de Producción -RUMP, también por medio de TAD, como requisito obligatorio.

Por otro lado, vía sistema de gestión de CTIT, se deberá realizar la carga de la solicitud y declaración de RIPS, es decir declarar también las mermas y pérdidas que arrojará el proceso productivo. Deberá realizar elección del tipo de CTIT a tramitar, ya sea opción A o B, como así también manifestar la elección para realizar el Dictamen Técnico.

Por último se genera el expediente en el sistema de Gestión de Documentos Electrónicos – GDE, por el cual se tramita el CTIT. El mismo lo puede seguir la empresa a través de TAD.

Final del trámite: Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, entrega el CTIT  firmado al solicitante y realiza la carga de este en el Sistema Informático Malvinas – SIM.

¿Cuándo se presenta el Dictamen Técnico?

1.   Junto con la solicitud del CTIT. Se emitirá un certificado con una validez de 10 años.

2.  Dentro de los 360 días corridos posteriores a la fecha de emisión del CTIT. En caso de no adjuntar Dictamen Técnico, se percibirán multas.

La mercadería importada está sujeta al Régimen de Comprobación de Destino. RG AFIP N°2193.

Un importante cambio tiene que ver con “Mercadería importada fácilmente identificable”. Antes, los insumos físicamente debían estar separados en planta. Ahora, podrán realizar dicha comprobación por medios técnicos o contables, en consecuencia, no resultará  necesario el almacenamiento por separado del resto de la mercadería para dar por cumplida la premisa.

El usuario de la importación temporal podrá exportar las mercancías sin haber sido procesadas, no debiendo abonar tributos ni multas. Para ello deberá informar a la secretaria con carácter de declaración jurada, las circunstancias por las cuales las mercaderías no fueron objeto de perfeccionamiento industrial. La gestión será directa en el SIM, debiendo documentar la exportación bajo el subregímen  EC04 para la Expo sin transformación.

Sanciones. Desde el punto de vista aduanero, el Incumplimiento de la normativa implica pagar, al momento de la importación definitiva para consumo, Derechos adicionales de hasta un 24 % sobre el valor en aduana de los insumos, que opera en la práctica como una verdadera multa. Desde la autoridad de aplicación se dará de baja el CUIT de la empresa como usuario del régimen .

Reposición de Stock:

Un nuevo concepto que quedó establecido en los arts. 27 a 31 del Dto. 1330/04.

El art 27 establece que deberán ser Usuarios Directos, tratarse de Mercaderías idénticas y del mismo origen, y deberán ser objeto de perfeccionamiento industrial (Art. 2 del Decreto 1330/04).

El art 28 determina que el plazo máximo para exportar el insumo RDS será de 360 días entre la IC04 y EC01/EC03.

El art 29 fija como plazo máximo para reponer stock 360 días contados desde el registro de la   primera exportación. No hay prorrogas.

En tanto el art 30 aclara que la importación no tributa derechos, excepto la tasa retributiva de servicios, y no paga estadística ni comprobación de destino. Finalmente el art 31 excluye a la mercadería prohibida y también en el caso de que se solicite Draw Back en la exportación.

Y la RG AFIP 2147/2006 ANEXO VII, establece los mecanismos para la aplicación del Decreto en el SIM, siendo sus aspectos técnicos más relevantes los siguientes:

Los Usuarios Directos deberán contar con CTIT vigente y la mercadería importada debe ser idéntica, mismo origen y estado. Asimismo en la exportación a consumo se dejará constancia de que se hará Reposición de Stock del insumo utilizado, debiendo adjuntar el CTIT vigente.

Se rige por las mismas normas de una  Importación convencional y se exigirán las intervenciones vigentes.

Mgter. Gustavo Fadda

Mayo 2.022