Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)– Dr. Andrés Willa

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A través de la Ley 27.742 (denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos” y publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024) se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) con el propósito de promover la inversión en proyectos productivos a largo plazo, el cual contempla una serie de incentivos fiscales y un régimen de estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria por el término de 30 años contados de la fecha de adhesión al RIGI.

El RIGI está destinado a “Grandes Inversiones” en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, pudiendo solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) titulares de una o más etapas de un proyecto de la anteriormente mencionada naturaleza. Adicionalmente a los VPU, los proveedores de bienes y servicios que cumplan con ciertos requisitos podrán inscribirse en el RIGI exclusivamente para poder importar mercaderías exentas de pago de aranceles de importación destinados a la provisión de bienes y servicios a VPU adheridos al RIGI. El plazo para adherir al RIGI es de dos años (contados desde el 9 de julio de 2024), pudiendo ser extendido por un año más por decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

Se considera “Grandes Inversiones” a los proyectos de los sectores antes mencionados que reúnan las siguientes características:

Revistan carácter de largo plazo: este requisito se considera cumplido en tanto las inversiones tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas inversiones) durante los primeros 3 años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período (el citado cociente podrá ser modificado por vía reglamentaria);

Involucren una inversión mínima en activos computables igual o mayor a USD 200.000.000: la totalidad de dicha inversión mínima deberá ser cumplida dentro de un término razonable que deberá proponer el VPU al solicitar su adhesión (el importe de inversión mínima podrá ser incrementado hasta USD 900.000.000 por el Poder Ejecutivo Nacional, considerando el sector, subsector o etapa productiva involucrados);

Cumplimiento parcial de la inversión mínima en los 2 primeros años contados desde la fecha de adhesión al RIGI: dicha parte deberá ser no menos de 40% del monto de inversión mínima, pudiendo ser reducido hasta el 20% por vía reglamentaria.

En la medida que el VPU sea admitido al RIGI, podrá computar -a los efectos del cumplimiento del monto de inversión mínima- las inversiones realizadas desde la fecha de entrada en vigencia del RIGI (9 de julio de 2024) aunque resulten anteriores a la admisión del VPU al RIGI.

Al momento de solicitar su adhesión al RIGI, el VPU debe presentar, entre otros requisitos, un plan de inversión en el que se especifique el monto total de inversión, cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento, empleo directo e indirecto, plan de desarrollo de proveedores locales (el VPU asume el compromiso de contratar proveedores locales por el 20% del monto de inversión total, siempre que la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad), estimación de producción y exportaciones y viabilidad técnica, económica y financiera.

Los principales incentivos previstos por el RIGI consisten en:

Alícuota reducida del impuesto a las ganancias (25%);

Amortización acelerada de inversiones de capital;

Traslado de quebrantos impositivos acumulados sin límite temporal y con posibilidad de transferencia a terceros luego de transcurridos 5 años;

Actualización de los quebrantos impositivos por variación del índice de precios internos al por mayor (IPIM);

Reducción a 3,5% de la retención impositiva aplicable al giro de dividendos y utilidades provenientes de los VPU durante los primeros siete años (contados desde la fecha de adhesión al RIGI);

Sistema de certificados de crédito fiscal de IVA para cancelar obligaciones de dicho impuesto;

Cómputo del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como crédito en el impuesto a las ganancias;

Inaplicabilidad de las limitaciones a la deducción de intereses y diferencias de cambio vinculadas al financiamiento del proyecto durante los primeros 5 años (contados desde la fecha de adhesión al RIGI);

Exención de derechos de importación y tributos aduaneros sobre las importaciones definitivas o temporarias de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes e insumos;

Exención de derechos de exportación para las exportaciones definitivas realizadas después del tercer año de inscripción en el RIGI;

Excepción de la obligación de ingreso y liquidación a través del mercado de cambios respecto de los cobros de exportaciones de bienes (20% en los primeros 2 años contados desde la puesta en marcha del VPU, 40% luego de transcurridos 3 años y 100% a partir del cuarto año);

Excepción de la obligación de ingreso y liquidación a través del mercado de cambios respecto de aportes de capital, préstamos y servicios;

Libre disponibilidad de divisas no alcanzadas por la obligación de ingreso y liquidación a través del mercado de cambios;

Inaplicabilidad de limitaciones a las tenencias de activos externos líquidos o no;

Inaplicabilidad de restricciones o autorizaciones previas para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior y la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, bajo ciertas condiciones; e

Inaplicabilidad de restricciones o autorizaciones previas para acceder al mercado de cambios para pagar utilidades y dividendos, o intereses.

Existen ciertos requisitos e incentivos adicionales para VPU que resulten titulares de proyectos que califiquen como proyectos de exportación estratégica de largo plazo.

Por último, el RIGI también garantiza a los VPU estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años, lo cual significa que los incentivos otorgados no pueden ser afectados ni por la derogación de la ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RlGI.

La estabilidad tributaria importa que los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión del VPU al RIGI, como así también el incremento de los tributos existentes, no se aplicarán al VPU; no obstante, los VPU pueden beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten más favorables. La estabilidad tributaria no alcanza al IVA ni a los aportes y contribuciones previsionales. En virtud de la estabilidad tributaria, si el VPU abonara un importe que no correspondiera, quedará habilitado a utilizarlo como crédito fiscal para la cancelación de cualquier impuesto nacional. A su vez, si un VPU invocara la violación de la estabilidad tributaria como consecuencia de la creación o incremento de un nuevo tributo o de una modificación legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesión, la autoridad tributaria deberá justificar y probar que no se ha producido dicho incremento como condición previa para aplicar dicho tributo o la mayor alícuota al VPU.

Es importante mencionar que la ley prevé que los conflictos que se susciten con relación al cumplimiento de los incentivos, estabilidad y régimen aplicable podrán ser sometidos a arbitraje internacional.

Dr. Andrés Willa

Julio 2.024

awilla@estudiowilla.com