RÉGIMEN DEL DECRETO N° 379/2001 – BONOS Y BIENES DE CAPITAL -Lic. Fernando J. Arias
RÉGIMEN DEL DECRETO N° 379/2001 – BONOS Y BIENES DE CAPITAL
Lic. Fernando J. Arias
El Régimen del Decreto N° 379/01, surge como un paliativo o compensación para los productores de Bienes de Capital, afectados por el dictado del Anexo I de la Res. ex M.E. N° 8/01, que fijó un arancel de importación del cero %, para aquellas posiciones arancelarias NCM contenidas en su anexo I, y que tengan como origen extrazona
El mismo se encuentra autorizado por los demás países comunitarios, a través de la Decisión CMC N° 02/03, la cual fue prorrogada a través de la Decisión CMC N° 34/03 hasta el 31 de Diciembre del 2005, por lo cual deberá concluir indefectiblemente en dicho plazo.
El beneficio del Régimen consiste en la percepción de un Bono Fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales (IVA, GANANCIAS, etc.), que se calcula en función de las ventas de bienes nuevos (y de producción local), realizadas a todo el Territorio Nacional (excepto Zonas Francas), netas de impuestos, gastos financieros, descuentos y bonificaciones, como así también, de comisiones a distribuidores y/o representantes.
Asimismo, dicho beneficio tampoco incluye aquellos conceptos vinculados con el flete, obras civiles e instalaciones, o aquellos ajustes de precios posteriores a la operación, por lo que deben deducidos del monto de factura.
Cabe aclarar, que a través del Decreto N° 1551/01, se incorporó al beneficio, a aquellos fabricantes locales de bienes que constituyan partes de líneas de producción completas y autónomas y/o que formen parte de las denominadas plantas “llave en mano”.
La Autoridad de Aplicación del presente Régimen es la Secretaría de Industria, Comercio y Pyme, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y es el ámbito o dependencia, donde se realizan todas las presentaciones.
La información detallada se encuentra en la página Web del Ministerio de Economía y Producción (www.mecon.gov.ar), donde se obtiene toda la normativa del Régimen y demás preguntas frecuentes.
Lic. Fernando J. Arias
Julio 2.005