Regulación del uso de la Inteligencia Artificial:  Argentina, Unión Europea y Estados Unidos – Dra. Romina Paula Gorgoglione

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Este articulo aborda la regulación sobre el uso de la inteligencia artificial. Se analiza la normativa y los proyectos de ley en Argentina También se explora sobre la fragmentación regulativa derivada de las normas de la Unión Europea y Estados Unidos. Y finalmente, se discute acerca de la necesidad de su regulación sin caer en una sobrerregulación estatal que expulse los talentos hacia otros espacios.

 Argentina: normas y proyectos de ley

En primer término, cabe mencionar el “Plan Nacional de Inteligencia Artificial del año 2019”, el cual se enmarca en la Agenda Digital Argentina 2030 y el Plan Argentina Innovadora 2030. El Decreto N° 996 del 2 de noviembre de 2018 aprueba las Bases para la agenda Digital Argentina. El citado Plan fue coordinado por la Secretaría de  Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y desarrollado conjuntamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Modernización, el Ministerio de  Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el  Ministerio de Producción y Trabajo. Se elaboró mediante mesas sectoriales que trabajaron sobre sobre los siguientes ejes: i+D+i, implementación en el sector público, infraestructura de súper cómputo,  implementación sector privado, impacto en el trabajo, vinculación internacional,  convergencia sector público-sector privado, financiamiento, ética y regulación, datos,  comunicación y concientización y laboratorio de innovación. El Plan tiene, en principio, carácter de informe y nunca llegó a presentarse como documento oficial.

En segundo término, pueden mencionarse las Resoluciones, Disposiciones y Decisiones Administrativas publicadas entre los años 2021 y 2023 conforme se detallan a continuación:

“Resolución N° 90 de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del 26 de noviembre de 2021” Crea el Programa de Inteligencia Artificial para el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de habilidades tecnológicas relativas a la inteligencia artificial.

“Disposición N° 2 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información del 1 de junio de 2023” Aprueba las Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable para proyectos de innovación pública.

“Resolución N° 161 de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 161 del 30 de agosto de 2023” Crea el Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial.

“Decisión Administrativa N° 750 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 7 de septiembre de 2023” Crea la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros como ámbito transversal para abordar el avance y aplicación de la Inteligencia Artificial en diversos sectores de la economía y de la sociedad, de conformidad con un marco ético, de desarrollo sostenible y de transformación digital, y con la finalidad de diseñar una estrategia integral al respecto para ser aplicada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Y finalmente en el año 2024 cabe señalar la “Resolución N° 111 del Ministerio de Justicia del 9 de abril de 2024” a través de la cual se crea el Programa Nacional Integral de Inteligencia Artificial en la Justicia, cuyos objetivos centrales son: Promover las acciones necesarias en el uso de Inteligencia Artificial, para mejorar las respuestas y los procedimientos administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía. Propiciar la eficiencia en la implementación de la Inteligencia Artificial, garantizando que su uso sea en observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.Ejecutar las tareas necesarias para que la sociedad, por medio de la Inteligencia Artificial, acceda de manera sencilla a los mecanismos de protección y tutela de sus derechos.Instaurar herramientas con Inteligencia Artificial, que contribuyan a la optimización de la labor de aquellos actores sociales que intervienen en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales. Este Programa cuenta con un Comité Consultivo deberá presentar anualmente al suscripto un plan de actividades sobre los proyectos y riesgos del uso de Inteligencia Artificial en la Justicia.Conforme surge del relevamiento realizado para la elaboración del presente texto, se pueden mencionar algunos proyectos de ley:

“Proyecto de ley que dispone controlar el desarrollo, implementación y utilización de sistemas basados en Inteligencia Artificial dentro del territorio argentino N° 1747/23 de Juan Carlos Romero” Propone como objetivo principal salvaguardar la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de las personas en el contexto del creciente empleo de la Inteligencia Artificial en diversos ámbitos de  la sociedad. En el presente proyecto se abordan aspectos fundamentales en la regulación de la inteligencia artificial, tales como: los sesgos, la discriminación y la falta de transparencia de los sistemas y se implementan medidas para prohibir, prevenir y mitigar los sesgos algorítmicos que pueden generar resultados injustos o discriminatorios. Establece como principios rectores: crecimiento inclusivo, desarrollo sostenible y bienestar; transparencia y explicabilidad; robustez, seguridad y protección; colaboración y supervisión humana; y responsabilidad y rendición de cuentas.Asimismo, establece que toda entidad pública o privada que desarrolle y/o utilice sistemas de Inteligencia Artificial debe inscribirse en un Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial a cargo de la Autoridad de Aplicación y prevé la evaluación de impacto previo a comercialización. También prohíbe identificación biométrica remota salvo excepciones.

“Responsabilidad algorítmica y promoción de la robótica, algoritmos verdes e inteligencia artificial en la República Argentina N° 0805/24 de Maximiliano Ferraro” Su objetivo consiste en establecer un marco legal a los desarrollos de la inteligencia artificial con el objetivo de crear certificaciones de buenas prácticas, implementar un registro de riesgos significativos, promover la inteligencia artificial en pequeñas y medianas empresas, como así también fomentar la responsabilidad y transparencia algorítmica de nuevas tecnologías en respeto del bien común, el estado de derecho y la protección de la autonomía individual. Define a los actores de la Inteligencia Artificial, tales como, los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de Inteligencia Artificial , los responsables del despliegue de sistemas de  Inteligencia Artificial, los importadores y distribuidores de sistemas de  Inteligencia Artificial, los fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de  Inteligencia Artificial junto con su producto y con su propio nombre o marca comercial, los representantes autorizados de los proveedores y las personas afectadas que estén ubicadas en la Argentina.Establece como principios rectores: crecimiento inclusivo, desarrollo sostenible y bienestar, valores y equidad centrados en el ser humano, transparencia y explicabilidad, robustez, seguridad y protección, responsabilidad, prevención de riesgos y posibles daños, cooperación público-privada. protección especial a mipymes y control de la vigilancia estatal. Asimismo, crea un Consejo Asesor de Inteligencia Artificial con 8 integrantes, dos de los cuales deberán ser representantes del Estado, a fin de elaborar planes de prevención de posibles peligros en innovaciones tecnológicas, emitir recomendaciones no vinculantes y estimular las buenas prácticas algorítmicas en innovaciones, y crea un Registro de riesgos significativos.

“Modificación a la Ley N° 25.467 sobre sistema nacional de ciencia, tecnologia e innovacion N° 1472/23 Facundo Manes y Jimena Latorre” A fin de regular el funcionamiento ético de los sistemas de Inteligencia Artificial el proyecto agrega dos valores y principios: diversidad e inclusión y paz y justicia.Establece que los sistemas de Inteligencia Artificial, en cualquier etapa de su ciclo de vida, deberán ser registrados conforme a los procedimientos previstos por un Gabinete Científico y Tecnológico a ese efecto.Y por último, dispone que toda persona física o jurídica que se considere amenazada o perjudicada por un sistema de Inteligencia Artificial podrá realizar la denuncia ante una Secretaría de Ciencia y Tecnología para la revisión del sistema de Inteligencia Artificial.

“Regulación y uso de la Inteligencia Artificial N° 4329/23 Anahí Costa” Define como principios rectores: proporcionalidad e inocuidad, garantizar la evaluación de riesgos y la adopción de medidas para impedir que se produzcan daños, seguridad y protección, equidad y no discriminación, sostenibilidad, supervisión y decisión humanas,, transparencia y explicabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas, sensibilización y educación, gobernanza y colaboración adaptativas de múltiples partes interesadas. El proyecto prohíbe el uso de la Inteligencia Artificial: cuando afecte o comprometa derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios éticos, cuando sea generadora de riesgos a la seguridad y riesgos a la protección de los seres humanos, del medio ambiente y de los ecosistemas, cuando generen o perpetúen situaciones que afecte a la diversidad y la inclusión, a la justicia social, a la equidad y/o cualquier tipo de discriminación, cuando los sistemas de Inteligencia Artificial se recopilen datos personales o los mismos se utilicen, compartan, archiven y supriman de forma consistente, cuando un sistema de Inteligencia Artificial procure reemplazar la responsabilidad final de los seres humanos y su obligación de rendir cuentas, cuando un sistema de Inteligencia Artificial sea utilizado para manipular información sensible y destinada a informar a la sociedad y cuando la misma tenga uso bélico y/o militar. En los casos de sistemas de Inteligencia Artificial que así lo requieran se realizará una evaluación del impacto y/o una auditoría previa a su implementación o durante el uso del mismo. Establece al Poder Ejecutivo nacional como autoridad de aplicación.

“Regulación y uso de la Inteligencia Artificial en la Educación N° 2504/23 Victoria Morales y Mercedes Joury” Este proyecto aplica a todas las instituciones educativas y organizaciones relacionadas con la enseñanza, desde nivel Inicial hasta nivel superior; de educación pública, de gestión estatal, privada y social. Dispone como principios rectores: transparencia, responsabilidad y mejora educativa. Presenta como puntos clave: la protección de la privacidad y datos personales y la equidad y no discriminación. Establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de la Nación, el cual será el encargado de acordar los documentos que darán marco a la regulación de la utilización de la inteligencia artificial en las instituciones educativas y deberán cumplir con las siguientes disposiciones: identificación de los sistemas de inteligencia artificial utilizados,  implementación informada, evaluación y monitoreo: las instituciones educativas deberán evaluar y monitorear constantemente el impacto de la utilización de los sistemas de inteligencia artificial en la educación de los estudiantes, supervisión y regulación: las instituciones educativas deberán estar sujetas a la supervisión y regulación de las autoridades competentes en materia de educación y protección de datos personales.

  1. Unión Europea y Estados Unidos: reglamentaciones y orden ejecutiva

 Tanto la Unión Europea como Estados Unidos, China, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, entre otros, han emitido regulaciones a fin de controlar el uso de la Inteligencia Artificial. El presente texto analiza solo las regulaciones de la Unión Europea a través de su Reglamento de Inteligencia Artificial y de Estados Unidos mediante su Orden Ejecutiva, dos modelos con diferentes definiciones normativas en torno a la regulación del sistema de Inteligencia Artificial relativos a los puntos que se detallan a continuación:

La Unión Europea define al sistema de Inteligencia Artificial como sistema concebido para funcionar con elementos de autonomía que, a partir de datos e información generados por máquinas o por seres humanos, infiere la manera de alcanzar una serie de objetivos, utilizando estrategias de aprendizaje automático o estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, y produce información de salida generada por el sistema (contenidos predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en los entornos con los que interactúa el sistema). En tanto Estados Unidos define al referido sistema como un sistema basado en máquinas que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en entornos reales o virtuales. Este último define a los sistemas de Inteligencia Artificial como aquellos que utilizan entradas de máquinas y humanos para percibir entornos reales y virtuales, abstraer dichas percepciones en modelos mediante análisis de forma automatizada y utilizar la inferencia de modelos para formular opciones de información o acción y, a su vez, agrega el concepto de modelo de Inteligencia Artificial como el componente de un sistema de información que implementa tecnología de Inteligencia Artificial y utiliza técnicas computacionales, estadísticas o de aprendizaje.

La Unión Europea ofrece una clasificación según el uso conforme se detalla a continuación:

Riesgo nulo: como los videojuegos habilitados

Riesgo limitado: sistemas con obligaciones específicas de transparencia por ejemplo,  al usar chatbots.

Alto Riesgo: sistemas usados para identificación biométrica remota, gestión y funcionamiento de infraestructuras críticas, acceso o la admisión de personas físicas a programas o centros educativos y de formación profesional, para la contratación o la selección de personas, para acceso a servicios privados esenciales y a servicios y ayudas públicos, para envío de primera intervención en situaciones de emergencia, para evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y de salud, para aplicación de la ley  Riesgo inaceptable: puntuación ciudadana y usos prohibidos, manipulación cognitiva conductual, rastreo indiscriminado de imágenes faciales sacadas de internet, reconocimiento de emociones en lugares de trabajo e instituciones de enseñanza, categorización biométrica para deducir datos sensibles como orientación sexual o creencias religiosas, y algunos casos de vigilancia policial predictiva de personas.

Para los casos de alto riesgo establece una serie de requisitos y obligaciones específicas como el requerimiento de una evaluación de conformidad previa por parte de organismos independientes y el registro de la actividad para garantizar la trazabilidad de los resultado,  información clara y adecuada para el usuario, medidas adecuadas de supervisión humana para minimizar el riesgo,  alto nivel de robustez, seguridad y precisión, entre otras.

Por su parte, Estados Unidos establece categorías de modelos de doble uso y modelos de Inteligencia Artificial generativa, no imponiendo obligaciones específicas al respecto.

La Unión Europea identifica como actores a los desarrolladores, usuarios y consumidores, gobiernos y reguladores y sectores específicos como salud o educación, y a su vez,  le impone ciertas obligaciones a cada uno. En tanto, Estados Unidos no identifica a los citados actores sino que establece ciertas obligaciones específicas a los desarrolladores.

Por otra parte, se destaca que la Unión Europea cuenta con un organismo de supervisión, mientras que Estados Unidos no crea una institución de supervisión de cumplimiento de las normas reguladoras.

En el régimen sancionador se encuentra otra diferencia entre ambas regulaciones, mientras que la Unión Europea crea un régimen disciplinario, Estados Unidos no impone sanciones directas.

  • Reflexiones finales

 De acuerdo a las definiciones contenidas en los puntos anteriores, se puede visualizar una fragmentación de regulaciones en torno a la Inteligencia Artificial distinguiendo por un lado, a la Unión Europea con un marco normativo con obligaciones y sanciones para todos los actores del ciclo de vida del sistema y por otro lado, a Estados Unidos con regulaciones en un punto medio en cuanto al uso de la Inteligencia Artificial. En Argentina, se pueden visualizar normas y proyectos de ley donde se trata a la regulación de la Inteligencia Artificial de manera escueta, sin perjuicio de ello, es posible deducir cuáles proyectos se acercan más a la regulación de la Unión Europea y cuáles a la regulación de Estados Unidos.

Por lo expuesto, se puede concluir que el dilema de los marcos normativos de la Inteligencia Artificial es que, si bien es menester contar con normas sobre buenas prácticas y respeto hacia el bien común donde la Inteligencia Artificial es solo una herramienta a los fines de que las decisiones sean tomadas por humanos, resulta necesario no caer en una sobrerregulación de la misma, dado que a mayor regulación, menor será el desarrollo impidiendo la generación de nuevos unicornios y expulsando los talentos hacia otros espacios.

Referencias bibliográficas

 Alejandro Padín (2024) “Así se está regulando la IA en la UE, EE.UU. y la OCDE: el difícil equilibrio entre seguridad y fomento de la innovación”

 BAIC Basque Artificial Intelligence Center (2024) “Ley AI Act, la nueva regulación de la Inteligencia Artificial de la UE”

 Carolina Aguerre y Maia Levy Daniel. “Reportes de Política Pública Argentina”

 Honorable Senado de la Nación Argentina https://www.senado.gob.ar/

 Honorable Cámara de Diputados de la Nación https://www.diputados.gov.ar/

 Información Legislativa y Documental https://www.infoleg.gob.ar/

 Parlamento Europeo (2024) “Ley de IA de la UE: primera normativa sobre inteligencia artificial”

Sebastián Heredia Querro (2024) Material de estudio de “Inteligencia Artificial y Derecho” Universidad Di Tella