Res. Conj. AFIP y S.C.5.466/23 (B.O. 35.328) Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) – Lic. Rubén Marrero

0
339

El 26 de diciembre en el B.O. N° 35.328 fue publicada la Resolución Conjunta N° 5466/2023, mediante la cual la AFIP y la Secretaría de Comercio establecieron el SISTEMA ESTADÍSTICO DE IMPORTACIONES “SEDI” y el “PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR”.

A continuación destacamos las 10 características más importantes, toda vez que las mismas contienen cambios esperados por todo el sector del Comercio Exterior:

  1. La declaración efectuada a través de la SEDI, tendrá un plazo de validezde 360 días corridos a partir de la fecha en que obtenga el estado SALIDA.
  2. Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP y previo a la OFICIALIZACIÓN analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financierapara efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el Sistema CEF.
  • Superados esos controles la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.
  • De lo contrario, el SIM (Sistema Informático Malvina) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas, para na vez subsanadas, registrar una nueva declaración SEDI.
  1. La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA siempre y cuando se encuentre autorizada por los Organismos integrantesdel Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
  • Estos Terceros Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI.
  • En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

Aclaración:

Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220/2023 (SICyPyME) y sus modificatorias, que refieren a BICICLETAS deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses.

  1. EXCEPCIÓN A PRESENTAR SEDI, quedan exceptuadas las siguientes operaciones de importación:

  1. a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
  2. b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
  3. c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
  4. d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,
  5. e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
  6. f) Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP) (Solicitud Particular)

Aclaración:

  • Respecto a las situaciones de excepción, manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y estados de la declaración SEDI, dicha información será publicada en el micrositio SEDI de la AFIP.
  • Notificándose dichas modificaciones e incorporaciones a través del SICNEA, siendo su vigencia para las declaraciones SEDI registradas a partir de los 30 días corridos desde la fecha de su comunicación.

  1. TOLERANCIA ENTRE LA SEDI Y EL REGISTRO ADUANERO

Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario 7% en más o en menos, y en la cantidad de 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

  1. PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR

La norma en análisis establece dicho registro en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

  • BIENES

Alcanza a las operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la RG Nº 3.628 (AFIP).

Siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación “A” 7917 del BCRA.

A esos efectos, los sujetos alcanzados deberán completar el Registro de Deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la Res. Conj. N° 5466/23 (27/12/2023), trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna.

ACLARACIONES MUY IMPORANTES:

  • La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
  • También, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
  • La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.
  • Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
  1. SOBRE LOS ELEMENTOS A DECLARAR EN LA SEDI, Y CUANDO LAS MERCADERÍAS TENGAN INTERVENCIONES DONDE DEBA EXPEDIRSE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS (DNRT)

Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I (el que no se publicó con el texto de la resolución tratada aquí) a la información que deberán proporcionar al momento de registrar la declaración “SEDI”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT (recordemos que antes se solicitaba también el N° de disposición que la autoridad competente había resuelto).

  1. CUESTONES SOBRE SIRAS
  • Aquellas declaraciones registradas a través del Sistema “SIRA”, Res. Conj. Gral. N° 5.271 modificatorias, que se encuentren en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente (27/12/2023), mantienen su vigencia.
  • Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas.
  • De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.
  1. CUESTIONES SOBRE SIRASE

Toda solicitud realizada al amparo del sistema SIRASE que NO se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución (27/12/2023), QUEDARÁ SIN EFECTO.

  1. SE DEROGAN
  • La RGC N° 5271 y modificatorias (SIRA).
  • Aquellas presentaciones y peticiones realizadas en la anterior gestión ante dependencias de la Secretaría de Comercio y AFIPreferidas a la RGC N° 5271 y modificatorias, en caso de existir un expediente electrónico GDE, se ordena el envío del mismo a “Guarda Temporal” por tratarse ya de cuestiones abstractas.

En fin, consideramos de suma importancia la redacción y el contenido de fondo que manifiesta una vez más la línea trazada por el Poder Ejecutivo a su equipo, y la recepción de esa política en la materialización de resoluciones como la presente emanadas de la actual conducción de la AFIP y la Secretaría de Comercio.