Resolución del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 en causa por designación de conjueces como subrogantes

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«Buenos Aires, … de  septiembre de 2015.- … Y VISTOS; CONSIDERANDO: 1º) Que, en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Gil Domínguez, por derecho propio e invocando su condición de abogado, promueve la acción de amparo consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional contra el Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Nación, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las designaciones de los conjueces abogados como jueces subrogantes en el marco del sistema dispuesto por la ley 27.145, y que se ordene al Consejo de la Magistratura que -hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.145- no realice designaciones de conjueces abogados como jueces subrogantes. Pretende, asimismo, que se declare la inconstitucionalidad e incovencionalidad de los arts. 2º y 3º -párrafo séptimo- de la ley 27.145. (…)»

«…RESUELVO: Admitir, bajo la caución juratoria que se tiene por prestada con el pedido de la medida efectuada en la demanda (cfr. art.199 del Cód. Procesal), la medida cautelar solicitada, aunque con diferente alcance; en consecuencia,  ordeno al Consejo de la Magistratura de la Nación que, hasta tanto no conforme las nuevas listas de conjueces en los términos del art.3º de la ley 27.145, deberá abstenerse de seleccionar como subrogantes a más del 50% de los integrantes de la lista de conjueces que al momento de entrada en vigencia de dicha ley contaban con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376. Esto, hasta tanto transcurra tres meses de trámite en el presente juicio de amparo y/o se decida la cuestión de fondo, si fuera anterior en el tiempo (art. 5º, ley 26.854)…»

 

Para más información: http://www.cij.gov.ar/nota-17925-Resoluci-n-del-Juzgado-Nacional-en-lo-Contencioso-Administrativo-Federal-N–1-en-causa-por-designaci-n-de-conjueces-como-subrogantes.html