RESPECTO AL PEDIDO DE REFUERZO DE POLIZAS POR GARANTIAS ADUANERAS

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RESPECTO AL PEDIDO DE REFUERZO DE POLIZAS

POR GARANTIAS ADUANERAS

 

Dra. Marta Nora Chiappe

 

Con motivo de la vigencia de la Resolución Nro. 1528/AFIP,  (B.O.30.194) distintas jurisdicciones aduaneras están realizando a la fecha notificaciones a empresas que operan en comercio exterior, a efectos de ampliar la cobertura de las garantías oportunamente presentadas y cuyos importes se encuentran expresados en dólares estadounidenses, de acuerdo al régimen vigente a la fecha en que fueron emitidas.

 

Si bien el sustento jurídico de esa exigencia se encuentra normativamente previsto en el art. 4to. de la resolución citada,  juntamente con el mecanismo de reliquidación de las pólizas, que deben ser convertidas a pesos, a razón de un dólar estadounidense (1$s.) = un peso ($ 1), aplicándose sobre el monto resultante el CER hasta la extinción de la garantía, esta exigencia no resulta de aplicación en todos los casos.-

 

Se trata de una cuestión especialmente prevista en el segundo párrafo del artículo comentado, circunscripta a los supuestos en que se produjera una disminución superior al veinte (20%) por ciento de la cobertura, respecto del valor actual de la operación u obligación garantizada.-

 

No obstante ello, el cálculo por refuerzo de póliza, tal como aludí al inicio se está realizando masivamente intimándose su cumplimiento dentro de un plazo perentorio, sin tenerse en cuenta,  si ello corresponde de acuerdo a las particulares circunstancias del caso.

 

Dra. Marta Nora Chiappe

martachiappe@redesdelsur.com

Octubre 2003