Rige desde hoy la nueva norma para la compra de divisas para viajes

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La AFIP estableció el régimen de información que deberán cumplir los residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en conceptos de viajes al exterior. La medida «ecomplementa sustancialmente la matriz informativa» de la AFIP, dice la resolución general.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General Nro. 3333 publicada hoy en el Boletín Oficial,  estableció el régimen de información que deberán cumplir los residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

La norma, que entra en vigencia hoy, lleva la firma del titular de la AFIP,  Ricardo Echegaray y en el anexo establece los datos a suministrar en el Régimen de Información de Viajes al Exterior, para los que demanden la adquisición de moneda extranjera.

Los datos son los siguientes:

1. Clave Única de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

2. Apellido y nombres.

3. Fecha de nacimiento.

4. Actividad laboral o profesional.

5. País de destino y escalas.

6. Motivo del viaje.

7. Fecha de salida.

8. Fecha de regreso.

9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

10. Medio de transporte.

11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

 

El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias”, opción “Viajes al exterior”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “Datos a suministrar en el Régimen de Información de Viajes al Exterior”, que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.

Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.

En los considerandos expresa que la medida complementa sustancialmente la matriz informativa con que cuenta la AFIP  y el control anticipado a cargo de la misma.

Recuerda que mediante la Resolución General Nº 3210 y su complementaria, la AFIP estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Dicho sistema –agrega- tiene como objetivo evaluar —en tiempo real— la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera —divisas o billetes—.

Agrega que los regímenes de información, establecidos por la AFIP facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Pone de relieve que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, la AFIP ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.

En ese sentido –dice-, la solicitud de información, respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz informativa con que cuenta la AFIP  y el control anticipado a cargo de la misma.

Expresa además que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación —en tiempo real— de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.

Por ello –dice- procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.

 

Fuente: Presidencia de la Nacion