El Régimen Incentivo Para Grandes Inversiones, conocido como RIGI, prevé en su CAPÍTULO X. JURISDICCIÓN – ARBITRAJE, que sus beneficiarios puedan llevar adelante reclamos ante tribunales arbitrales ajenos a nuestro poder judicial, buscando con ello asegurarles seguridad jurídica con relación al derecho de propiedad y a la protección de los derechos adquiridos que la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia no ofrece cuando el país se encuentra en estado de emergencia.
Efectivamente, la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en materia de emergencias, comenzó allá por el año 1922 con el caso “Ercolano” (Fallos 136:161), donde la CSJN apoyó la normativa de restricción sobre el derecho de propiedad, criterio que luego fue ampliado por el precedente “Avico” del año 1934 (Fallos 172:21), y mucho años después y ante el plan BONEX, con la sentencia dictada en el año 1990 conocida como “Peralta” (Fallos: 313:1513), en el cual validó facultades legislativas del PEN para alterar el derecho de propiedad de los particulares, y dentro de esa evolución o “involución” llegamos a los más recientes, derivados de la pesificación del año 2002, en donde se vulneró aún más el derecho de propiedad, correspondiendo mencionar dentro de ese derrotero al asunto “Bustos” sobre depósitos bancarios (Fallos 327:4495), el cual, en mi opinión, fue uno de los precedentes más reprochables que haya dictado nuestro más alto tribunal en cuanto al derecho de propiedad, solo superado por el fallo de deuda pública, “Galli” (Fallos: 328:690) que, por sus considerandos y resolutivo, excede en cuanto al cercenamiento del derecho de propiedad y derechos adquiridos la posición adoptada por la Corte en el caso “Bustos”.
Es cierto, que luego, y ante la imposibilidad de lograr consenso entre sus miembros para replicar “Bustos” en otros reclamos contra la pesificación sobre depósitos bancarios, la Corte buscó enmendarlo con “Massa” (Fallos 329:5913) y su complemento “Kujarchuk” (Fallos 330:3680), en donde cambió la normativa que estaba juzgando para luego declarar constitucional la pesificación, es decir que la doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia es que la pesificación fue válida con los cambios que ese alto tribunal estableció para cada tipo de contrato en particular que había sido modificado por la normativa de emergencia, esencialmente en cuanto al tipo de cambio y tasa de interés, aunque corresponde mencionar que, en simultaneo, el mismo tribunal de justicia decidió que la pesificación no era aplicable para todas las situaciones, por ejemplo en “EMM S.R.L” (Fallos: 330:971), la CSJN resolvió que los depósitos judiciales estaban exentos de la pesificación y reprogramación, y del mismo modo resolvió en “Mexicana de Aviación” (Fallos: 331:1942), porque ahí sentenciaron que las tasas aeroportuarias debían pagarse en dólares, es decir que en esos dos casos la pesificación no era aplicable, justo cuando era el Estado quien debía recibir o ya tenía los dólares depositados, lo cual significa que para la Corte Suprema, en emergencia, es legal la normativa que pesifica moneda extranjera a un tipo de cambio artificial salvo que el acreedor sea el Estado (la Administración para percibir tasas y/o los depósitos bancarios bajo tutela del Poder Judicial), porque en esos casos, la pesificación no es aplicable.
Como se ve, el declive de la Argentina, que comenzó tenuemente hace unos 100 años y que se aceleró en las últimas décadas, coincide con las sentencias que la Corte Suprema dictó convalidando las medidas dictadas por el gobierno en cada una de las emergencias que hemos transitado.
Dicho esto, por supuesto que se entiende la búsqueda de una solución inmediata al problema de inseguridad jurídica que sufrimos para que vengan inversiones, pero estos mecanismos de establecer jurisdicción extranjera ya la hemos padecido con millonarias condenas en dólares en contra por laudos arbitrales dictado bajo CIADI u otros tribunales extranjeros derivados de reclamos contra la pesificación del año 2002 y/o distintos incumplimientos contractuales que pagamos y que aún no han terminado, y que de prosperar este proyecto, casi con seguridad volveremos a tener que atender por reclamos derivados del RIGI, cuyo pago deberá ser soportado por el bolsillo de más de una generación, sin que siquiera se les haya asegurado a ellos los mismos beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros que se les reconocen a esos ricos inversores durante los próximos 30 años.
Destaco la contingencia que ese proyecto puede crear en caso de ser sancionado porque una ley de la Argentina, con la cambiante mentalidad de nuestros gobernantes y la actual jurisprudencia de la Corte, poca o ninguna seguridad jurídica otorga, y menos si pretendemos extenderla por 30 años, como ejemplo, recordemos la ley N° 25.466 de Intangibilidad de los Depósitos, que fue promulgada el 24 de septiembre de 2001, y que tuvo por objeto prohibirle al Estado Nacional alterar de cualquier modo las condiciones pactadas entre los depositantes y las entidades financieras, especialmente en cuanto a la tasa y a la moneda establecidas, y pese a ello, muy pocos meses después esa ley fue desconocida por el mismo Estado Nacional que la había sancionado, lo cual produjo innumerables reclamos.
En síntesis, por qué en lugar de promover un proyecto que solo establece beneficios para grandes inversiones y les otorga un salvoconducto judicial, no se les garantizan las mismas reglas a todos los habitantes de la Nación y a los extranjeros que quieran ejercer su industria, comercio y profesión sin necesidad de que tengan que registrarse ante ninguna autoridad y quedando todos sometidos a la ley, competencia y jurisdicción nacional, para lo cual, será necesario que nuestra Corte Suprema de Justicia cambie su jurisprudencia, brindándole verdadera protección al derecho de propiedad y a los derechos adquiridos, con o sin emergencia, por supuesto entiendo que ese cambio requiere tiempo y esfuerzo, pero es el camino que nos dará seguridad jurídica a todos, porque en este tema, los atajos no solo no sirven, sino que además siempre nos cuestan más caros.
Dr. Gustavo C. Liendo
junio 2024