Se habilitó la dación en pago de BOPREAL Serie 4 para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras – Dr. Andrés Willa

0
7

La reciente emisión del Decreto 384/2025 (el “Decreto 384”) por parte del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de junio de 2025, con vigencia a partir de su emisión el 16 de junio de 2025, establece que la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (los “BOPREAL”) emitidos por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) entre la fecha de entrada en vigor del Decreto 384 y el 30 de septiembre de 2025, inclusive, podrán utilizarse para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras vencidas, incluyendo intereses, multas y accesorios, cuya fiscalización está a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (la “ARCA”).

Asimismo, la ARCA ha establecido el procedimiento aplicable para la utilización de los BOPREAL Serie 4A como medio de dación en pago a través de la Resolución General 5713/2025, publicada el 18 de junio de 2025.

Es importante destacar las siguientes excepciones:

* Aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

* Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

* Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio.

* Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

* Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.

* Obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

El valor de los BOPREAL Serie 4 que pueden utilizarse en dación en pago por obligaciones tributarias y aduaneras vencidas está limitado según lo establecido en el Decreto 384. Los tenedores de BOPREAL Serie 4 podrán utilizarlos a su valor técnico calculado al tipo de cambio aplicable.

El monto total de BOPREAL Serie 4 que podrá darse en pago para la cancelación de obligaciones impositivas o aduaneras vencidas está limitado a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), y deberán utilizarse entre el 30 de abril de 2028 y el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

El Decreto 384 reconoce expresamente que la dación en pago de los BOPREAL constituye un derecho adquirido que forma parte del derecho de propiedad del suscriptor y/o tenedor. Cualquier reestructuración, ya sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de esta medida.

La dación en pago de los BOPREAL no procederá una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Si el BCRA realizará un pago parcial del capital, la dación en pago será válida por el importe remanente del capital impago. Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago, el tenedor no podrá efectuar reclamo alguno al BCRA.

La Jefatura de Gabinete de Ministros realizará los ajustes presupuestarios para transferir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos correspondientes por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas conforme a este Decreto 384, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

El BCRA y la ARCA dictarán las normas aclaratorias y complementarias necesarias.

Dr. Andrés Willa