Se revoca un procesamiento por evasión fiscal basado exclusivamente en el informe de la AFIP – Dr. Humberto J. Bertazza

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  1. El tema

Un interesante caso jurisprudencial ([1]) nos motiva a hacer este comentario, en el que la Cámara revoca un procesamiento por evasión fiscal al estar sólo basado en las conclusiones del informe del Fisco.

El Juzgado Federal de Mercedes ([2]) dispuso los procesamientos de dos imputados en orden al delito de evasión agravada.

La imputación se debió a diversos conceptos, como utilización de facturas apócrifas, diferencias entre las acreditaciones bancarias y ventas declaradas, luego de la depuración correspondiente a cheques rechazados y acreditaciones por préstamos, utilizándose las presunciones de la ley 11683.

Los imputados efectuaron su descargo, afirmando que los comprobantes fueron reales, acompañando diversa documentación para fundamentarlo, como liquidaciones de granos, cartas de porte, ticket balanza y órdenes de pago con detalles de cheques propios. Asimismo, indicaron el intermediario actuante, con domicilio fiscal, celular y correo electrónico, acompañando en todos los casos las consultas de validez de los comprobantes y constancias de inscripción.

  1. La Cámara

La Cámara nos recuerda que un proceso judicial seguido en relación al Régimen Penal Tributario, no puede conducir al procesamiento del imputado en función de la sola valoración de las conclusiones del informe realizado por la AFIP, toda vez que deviene contrario a la garantía de defensa en juicio aceptar, sin más, la pretensión fiscal, desconociendo los descargos que pretende hacer valer el imputado, en especial teniendo en cuenta que el objeto procesal de la causa resulta ajeno al conocimiento profesional de los jueces.

Es que la figura penal imputada, la evasión fiscal, se trata de una conducta dolosa, cuya intencionalidad debe analizarse en cada caso, en particular a fin de establecer si esa acción resulta ajustada al tipo penal, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo.

Es por ello, que la Cámara, en una excelente decisión, concluye que corresponde profundizar la investigación a fin de determinar, si en realidad se trató de un obrar ardidoso de los imputados o si efectivamente existieron las operaciones alegadas, tanto en relación con las facturas objetadas, como en los movimientos bancarios y financieros señalados por la AFIP.

Así, aparece como un importante aporte realizado por la Cámara los puntos indicados para establecer el modo de operar de la empresa, en especial con relación al rubro impugnado.

En tal sentido, la Cámara indicó la necesidad de escuchar a los empleados del sector producción, como así también establecer el universo de proveedores de esta materia.

Para ello, se tuvo en consideración que no había contacto directo con quienes abastecían esos materiales, sino que se operaría exclusivamente con comisionistas o intermediarios.

También la Cámara propició la realización de una pericia contable, que determine los argumentos referidos en los expedientes administrativos vinculados a las operaciones financieras y los movimientos bancarios y pasivos.

En base a tales argumentaciones, la Cámara revoca el auto de procesamiento apelado y dispone la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados.

Dr. Humberto Bertazza

agosto 2024

[1] “Tanacorsa SA y otros” CF de San Martín, Sala I, Sec. Penal Nº 1 del 1/7/2024.

[2] Sec. Penal Nº 4.