SIMI – Medidas Cautelares – Nuevo control Aduanero – Lic. Rubén Marrero

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De acuerdo a la Instrucción General N° 5/2022 (DG ADUA) con vigencia a partir del 30 de agosto de 2022 y cuando la Aduana sea notificada por oficio y/o cédula judicial respecto de una medida cautelar relacionada con el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), al momento de producir el informe que prevé el Art. 4 de la Ley 26.854, el servicio aduanero deberá:

1.       Remitir el oficio y/o cédula judicial al correo electrónico medidascautelares@afip.gob.ar para conocimiento de las pretensiones allí expuestas, con el fin de que las áreas de la Subdirección General de Control Aduanero practiquen el análisis y los controles de acuerdo a los criterios de selección inteligente.

2.      De detectarse  en el proceso de la operación involucrada (SIMI/Destinación aduanera asociada) alguna irregularidad u observación surgida del control ex ante,  simultaneo o ex post, el área generadora elevará en forma inmediata un informe con documentación respaldatoria a la dependencia jurídica interviniente.

3.       De darse esta circunstancia, incluso de deberán adoptar todas las medidas necesarias en orden a las diferencias detectadas a efectos de resguardar el debido control aduanero.

4.      Las áreas jurídicas, de recibir un informe en los alcances del punto 2 citado precedentemente, y con carácter de urgente trámite deberán poner en conocimiento al Juzgado interviniente en la medida cautelar, con independencia de la etapa procesal en que se encuentre.

5.      Concedida que fuera la medida cautelar y/o recurso de apelación con efecto devolutivo, dicha área jurídica deberá remitir la misma para su cumplimiento a través de Expediente Electrónico a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (SDG REC).

6.      En todos los casos en que la parte resolutiva de la medida cautelar disponga que la misma sea otorgada por un plazo de 6 meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva, deberá entenderse que el plazo de vigencia de ésta será el que acontezca primero.

Cabe destacar que la IG N° 5/2022 (DG ADUA) deja sin efecto su anterior, la IG 2022-3-E-AFIP – DGADUA.

Lic. Rubén Marrero

Septiembre 2.022