En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 292-E/2017 del Ministerio de Producción.
El espíritu de la Resolución es la de re-ordenar el marco jurídico de las Licencias No Automáticas y Automáticas, así véase los considerandos de la Resolución:
«…Que la mencionada Resolución ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su implementación, mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016, 172 de fecha 4 de julio de 2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de octubre de 2016 y 152 de fecha 2 de marzo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, a los fines de reordenar el marco normativo en cuestión, resulta conveniente derogar la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO pueda establecer un régimen unificado para la tramitación de licencias de importación, así como definir el procedimiento aplicable…»
Es por ello que el Ministerio de Producción resuelve:
«…ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016, 172 de fecha 4 de julio de 2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de octubre de 2016 y 152 de fecha 2 de marzo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial…»
En tal sentido y dando cumplimiento con el espíritu de la Resolución mencionada anteriormente, también se publicó hoy la Resolución Nro. 523-E/2017 del Ministerio de Producción – Secretaría de Comercio que regula la SIMI (Resol 3823/2015 AFIP), a saber:
«EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información que se detalla en el Anexo I que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de tramitar Licencias No Automáticas de Importación, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida y, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización de “oficializado” del trámite, acceder a la página web “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci” o aquella que en un futuro la reemplace, para consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Vencido el plazo dispuesto en el Artículo 3° de la presente resolución, sin que se haya dado cumplimiento con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) como “Baja Art.4”.
ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XVIII que integra la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de dar cumplimiento al requerimiento dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda. En dicho caso, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como “Requerimiento adicional Art. 5.”. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”.
ARTÍCULO 7°.- Los requerimientos de información y/o documentación efectuados al interesado se notificarán a su domicilio constituido en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- En casos donde de la documentación y/o información provista, conforme lo dispuesto por el Artículo 5° de la presente resolución, se desprendan inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia, se dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, quien actuará en el marco de sus competencias. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como “Artículo 8”.
ARTÍCULO 9°.- Los requerimientos de información cursados por la Autoridad de Aplicación suspenderán los plazos para pronunciarse sobre el trámite de las Licencias No Automáticas de Importación, desde la fecha de efectuada la Comunicación Oficial y/o notificación por la repartición correspondiente, hasta la efectiva presentación de la requerido por parte del interesado o de organismos intervinientes.
ARTÍCULO 10.- Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7 %) en más o en menos y en la cantidad un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución, a las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
ARTÍCULO 12.- Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), prorrogables por única vez.
ARTÍCULO 13.- Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y complementarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas complementarias, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en Dólares Estadounidenses.
ARTÍCULO 14.- La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación de la medida, con excepción de la facultad de efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, que quedará exclusivamente en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 15.- Para el caso de las mercaderías que se importen al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación aquellas mercaderías comprendidas en el Anexo de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los Anexos I a XVIII que, como IF-2017-12920927-APN-DI#MP, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 48098/17 v. 07/07/2017
Fecha de publicación 07/07/2017″