Simplificación o control, el dilema del Decreto 0659 de 2024 que modifica el Régimen de Aduanas en Colombia – Ab. Sandra Milena Jiménez Arteaga y Prof. Sebastián Galindo Cantor – (desde Colombia)

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El pasado 22 de mayo de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 659 de 2024, el cual modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019, por medio del cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas, decreto esperado desde el pasado mes de noviembre de 2023, fecha en la cual dicho Ministerio hizo público un borrador del futuro decreto con el fin de recibir comentarios de los ciudadanos, agremiaciones y empresas en general y así analizar posibles ajustes a este. Decreto motivado por el gobierno nacional con el fin de prevenir el contrabando y potencializar las operaciones de comercio exterior.

Revisando este decreto, el mismo establece varias obligaciones para todos los obligados aduaneros, entre ellas la presentación de la declaración anticipada obligatoria con una antelación de 48 horas a la llegada de la mercancía al país, so pena de que la misma quede en abandono legal sin posibilidad de recuperarla; es decir, que todos los importadores incluidos los Operadores Económicos Autorizados (OEA), deberán realizar una planeación aduanera con sus diferentes proveedores y asociados de negocio para cumplir con dicha exigencia de control, y de esta manera, disminuir el riesgo de pérdida de su mercancía y el capital invertido. Esto se traduce, para el caso de los Operadores Económicos Autorizados (OEA), en una pérdida de su diferencial frente al resto de importadores que no cuentan con dicha autorización, lo que pone en vilo las inversiones realizadas en las buenas prácticas adoptadas por ellos en las operaciones de comercio exterior. Así, se puede preguntar ¿Cuáles son los beneficios y tratamientos especiales que otorga la Aduana a las empresas que garantizan seguridad en la cadena de suministro internacional, si el tratamiento de ingreso de la mercancía es el mismo para todos?

Si bien es cierto, la declaración anticipada es un mecanismo de Facilitación del Comercio Exterior, que busca reducir los tiempos en el proceso de nacionalización de la mercancía, la forma en que la norma está redactada ocasiona un enfrentamiento entre la facilitación del comercio exterior y el control de las operaciones de importación por parte de las autoridades de vigilancia, pues impone unas consecuencias gravosas ante su incumplimiento, lo cual no es comparable con la implementación exitosa que este mecanismo ha tenido en países como el Perú.

Para el caso de las Zonas Francas, este decreto establece la exigencia de adelantar el proceso de exportación correspondiente para toda la mercancía con destino al resto del mundo, al igual para los bienes que ingresen desde el territorio aduanero nacional a Zona Franca, impactando los tiempos de operación.

Si bien es cierto que el Gobierno Nacional debe adelantar cambios normativos dirigidos a lograr el cumplimiento del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, estas modificaciones deberían regular en forma clara y permanente las operaciones de comercio exterior, con una verdadera simplificación de los procedimientos y que dicha normatividad sea armónica con el objetivo real de los compromisos internacionales adquiridos por el país, lo cual no se percibe actualmente.

Finalmente, se reconoce la voluntad de la administración aduanera en la implementación de controles en las diferentes operaciones de comercio exterior; sin embargo, es necesario contar con reglas claras a través del tiempo, que permitan el desarrollo de la competitividad del país y el desarrollo de nuevos modelos de negocio y de esta forma evitar confundir el control para la facilitación con recaudo.

Ab. Sandra Milena Jiménez Arteaga y Prof. Sebastián Galindo Cantor

Junio 2024