Sistemas de entendimientos aerocomerciales entre las líneas aéreas (Aerolíneas / Aeroflot) – Dr. Manuel Alberto Gamboa

0
66

 

Es natural que las líneas aéreas, busquen mejorar su red de rutas. Ellas promueven sus rutas de los tráficos de tercera y cuarta  libertad, es decir aquellos pasajeros y carga que inician un viaje en su punto de origen de su país y los traslada al otro punto en el extranjero y viceversa.

Así vale un ejemplo, cuando Aerolíneas Argentinas ejerce Tercera Libertad con España, al embarcar aquí los argentinos y Cuarta Libertad a los españoles que traen a nuestro país desde Madrid.

Esto son los llamados Derechos de Tráficos que pertenecen a cada uno de los Estados, designando a las líneas aéreas que ellos lo consideren.

Los tráfico de Quinta Libertad seria – en este mismo ejemplo – si Aerolíneas Argentinas, por el paso de Brasil, embarca brasileños con destino a Madrid.

En este juego de derecho de tráfico y aprovechamiento comercial de las rutas, las empresas tienen la posibilidad de mejorar el ejercicio de esos derechos que le fueron concedidos. Y mejorar la economía de las rutas.

Para mejorar el ingreso de sus rutas es trazar una red y acordar asociaciones o entendimientos comerciales con las empresas que comparten los mismos trayectos, pero que tengan similares derechos (condición indispensable para compartir Código de Reserva)

Entonces, una empresa tiene una red de rutas propias, que se complementan con las compartidas con otras empresas que operan esa rutas, ya sea por conexión a puntos que no opera, pero que tienen la posibilidad de hacerlos por derecho propio, gracias a la concesión que el estado les otorgó oportunamente.

Para este cometido, existen  distintas formas de asociaciones con grado de mayor o menor compromisos entre las mismas. Así nacieron las alianzas estratégicas, los compartir aeronaves, los intercambios, los pool. etc.

Entre ellos, gracias al establecimiento de los sistemas de reservas entre las empresas, como un sistema de venta y distribución de sus productos. Estos se indican usualmente con CODIGOS, los cuales son propios de cada una de ellas, de manera tal que el pasajero sabe desde el primer momento que empresa lo llevará o será su transportador de hecho en el tramo que corresponde.

Para que esto funcione, lo debe prever las leyes y reglamentos aeronáutico en cada país, estar previsto en los Acuerdos Bilateral o Memorándum de Entendimiento que se celebran con los países concernidos de las empresas que se trate.

Nuestra legislación así lo prevé en el Código Aeronáutico y las leyes complementarias, como en los tantísimos acuerdos firmados con los distintos países del mundo.

Por que?  La razón es que los Estado son proclives a mantener las facilidades y los aprovechamientos comerciales y operativos para sus empresas. Los Code Sharing es una herramienta más entre tantas para optimizar las operaciones.

Así lo hicimos, cuando teníamos la responsabilidad en la década de los 90, en cada una de las negociaciones, de las tantas que protagonizamos, me disculpo por auto referencia -pero vale la aclaración-, porque aparentemente por publicaciones está en cuestionamiento lo acordado con el Estado Ruso. Destacamos que  fue en nuestra gestión,  lo incorporamos en el Proyecto de Acuerdo Bilateral, inicializado en Moscú en el año 1997. En ningún momento se cuestionó la soberanía, tampoco sabíamos que los rusos nos venderían vacunas décadas  más tarde.

Este proyecto luego fue sancionado por nuestro poder legislativo mediante Ley 25.805. Se realizaron el intercambio de notas diplomáticas de rigor. Todo según lo previsto en la legislación nacional e internacional.

Lo interesante de este Acuerdo, que fuera sancionado por la autoridad argentina por intermedio de la Resolución ANAC 336/2021 de Código Compartido (Code Sharirng) entre Aerolíneas Argentinas y Aeroflot, del Estado Ruso, es que rompe esa tendencia que existe sólo de celebrar code sharing con Iberia y otras empresas de Europa.

También es interesante como una perspectiva de desarrollo de Aerolíneas Argentina, que exista un acuerdo entre Miami o New York y Moscú. Aunque lamentablemente, la República Argentina no tiene la posibilidad de volar esa ruta, ya que no está en el plano de rutas con el bilateral de los EEUU.

Por lo tanto no podríamos hacer una reserva con el Código Compartido en una ruta Bs As/ Miami /Moscú. Debido, como dijimos, que es una condición sine quanun que ambas empresas tenga otorgados por su países, los mismos derechos de tráficos en la ruta concernida. Será entonces un deber de la autoridad argentina lograrlo.

Como conclusión aplaudimos que se haya formalizado un acuerdo firmado hace décadas. Así mismo, afirmamos que todo acuerdo de cooperación internacional, para mantener en vigencia las empresas aerocomerciales es bienvenido, ya que se reducen infinitos gastos, y además, ingresan mas divisas extranjeras.

Dr. Manuel Alberto Gamboa

Octubre 2.021