Sobre la modalidad de ingreso “al sólo efecto del almacenaje en las Zonas francas” – Dr. Enrique Bernabé

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  1. Introducción.

1.1 Las actividades autorizadas en las zonas francas argentinas, se hallan descriptas en el art. 6 de la ley 24.331 que señala: “ En las zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales de servicios e industriales esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países “ , para luego diferenciar que si pueden fabricarse bienes de capital que no reconozcan antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales existentes.

Hemos señalado antes de ahora y en repetidas oportunidades respecto del carácter restrictivo de esa enunciación que impide y/o dificulta la radicación de empresas industriales en esos enclaves centrándose exclusivamente en aquellas comerciales y de servicios.

Con ello resulta  patente que sin una radical reforma integral de la ley las zonas argentinas persistirán en su acotado propósito, frustrando los objetivos expresos de la norma, y pasando a competir con otros instrumentos previstos en el comercio exterior como por pej los depósitos fiscales privados ( régimen de la RG 4352/2018) sin notas diferenciadoras más allá del lapso permitido de permanencia de las mercaderías.

1.2. Sin perjuicio de ello en esta nota intentaremos adentrarnos en un instituto particular que sí los distingue y que se ha difundido de una manera constante y generalizada permitiendo encontrar una alternativa eficiente para el comercio exterior, la que en primer lugar se introdujo en la zona franca de la Plata, para luego difundirse en la de Bahía Blanca y la de Villa Constitución.

1.3. El objeto de esta nota será exclusivamente brindar un muy somero panorama del instituto, con criterio asentado fundamentalmente en sus aspectos prácticos.

  1. El instituto de Ingreso de mercaderías “ al sólo efecto del almacenaje “
  2. 1 Definición: Podríamos definir sintéticamente y en términos sencillos que es el mecanismo previsto que permite que una empresa extranjera destine sus mercaderías a un usuario de la zona franca, en depósito en consignación, quien actúa como exclusivamente como depositario, por lo cual tiene nula intervención en la cadena de comercialización.

 El ingreso se materializa con una factura proforma la que se adjunta al resto de la documentación exigible para su ingreso al predio franco.

Una vez almacenada y al momento de realizar la venta, el proveedor extranjero emite la factura definitiva del modo usual, al importador y/o cliente local, y con ésta se realiza el despacho a plaza de importación para consumo.

Va de suyo que la empresa extranjera puede vender su producto almacenado a cualquier importador,  sin que sea necesario realizarlo con quien pueda tener un trato directo o acuerdos preexistentes ampliando de ese modo el universo de potenciales clientes y adecuando cada pedido a las necesidades puntuales que en cada caso se requieran.

Y claro está, acercar el producto mediante la acumulación de un stock cercano al lugar de consumo, sin necesidad de contar con depósitos propios, ni de importar en forma directa.

2.2. Su metodología práctica.

2.2.1 A continuación describiremos también, de manera prieta, los aspectos prácticos de la operatoria en la zona franca La Plata, la mayor de nuestro país.

2.2.2 En primer lugar se presenta ante la actual Unidad de Promoción, Gestión y Control de las Zonas Francas Provincial, ( UGPYCZF ) la autoridad de aplicación local, copias simples de los documentos de carga esto es: BL, Factura proforma, packing list, etc, consignados a nombre de un usuario directo de la Zona Franca,

 Va de suyo que esta consignación es al sólo efecto de documentar el tránsito de las mercaderías hacia la zona franca, y que no implica de manera alguna disposición de ellas sino sólo una derivación puntual dirigida a cumplir con la documentación requerida.

Una vez recibida la UGPYCZF emite u acto administrativo, autorizando el ingreso de la mercadería y su almacenaje hasta un máximo de 365 días corridos “ al sólo efecto del almacenaje “.

 Esta disposición se informa a la Dirección General de Aduanas, siendo éste  el documento válido ante ella para avalar que la mercadería de que se trata se halla depositada en el predio, en una UF predeterminada, y que, su titularidad pertenece con exclusividad a la empresa extranjera emisora de la factura proforma.

En diversos términos es de propiedad exclusiva de los bienes destinados.

 2.2.3 Con el propósito de describir detalladamente esta operatoria se puede sintetizar a través de este instructivo:

Con antelación no menor de 72 horas previas al ingreso de la mercadería el usuario directo debe presentar a la autoridad provincial la siguiente documentación:

.- Nota membretada de la empresa extranjera en carácter de declaración jurada por la cual indica como depositario de la mercadería un usuario directo de la zona franca, habilitándolo por el plazo de 365 días corridos a actuar como consignatario.

.- Nota membretada del usuario directo consignado, aceptando recibir la mercadería asumiendo todas las responsabilidades por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

.- Documento de transporte.

.- a Consignada al usuario directo.

. – b. Aclaración adicional mercadería “al solo efecto para su almacenaje en la zona franca la plata”

.- Factura proforma.

.- a. Consignada al usuario directo.

.- b. aclaración adicional mercadería al sólo efecto del almacenaje.

.- Convenio de almacenaje entre ambos.

.- Documento aduanero de traslado ( TR/TRAM)

.- Documento aduanero de ingreso a la zona franca ( ZFI5)

.- Pago de derechos de servicios técnicos/administrativos de la UGPYCZF

  1. Respaldo normativo de aplicación.

3.1. Esta operatoria se halla regulada en el anexo XI, punto 3   de la resolución general 270/ 98 de la AFIP, aprobatorio “de las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas” ,  denominado Reglamento Aduanero de las Zonas Francas.

En el mismo se dispone que: ” Importación al Territorio Aduanero de mercaderías arribadas al amparo de un único documento de transporte por distintos importadores.

Cuando el documento de transporte original ampare mercadería consignada favor de un usuario de la Zona Franca al sólo efecto de su almacenaje, para su venta en forma fraccionada por parte del exportador extranjero a través de la emisión de factura en las condiciones establecidas en el ANEXO VIII de la resolución ANA 2203/82 y modificatorias, se procederá de la siguiente forma:

.- El usuario de la zona franca presentará ante el servicio aduanero de la misma el original del documento de transporte conjuntamente con  el formulario OM-1907-transferencia de dominio- con detalle de la mercadería y los datos del endosante y endosatario.

.- La aduana asignará número de registro al formulario OM.-1907 e identificará con el mismo documento de transporte agregado interviniendo el original y el duplicado del formulario los que tendrán el siguiente destino:

.- el original para su archivo en la dependencia aduanera de la zona franca con el documento de transporte y

.- el duplicado será entregado bajo recibo al usuario de la zona franca a los efectos de ser integrado a la destinación de importación en sustitución del documento de transporte,

.- Los siguientes fraccionamientos el usuario directo deberá presentar el formulario OM-1907 en las condiciones establecidas en el punto a precedente indicándose en el campo Destinación de depósito de almacenamiento el número asignado por el Servicio Aduanero en la solicitud original,

El servicio aduanero intervendrá los nuevos formularios a los que se les dará el siguiente destino,

.- el original será archivado junto con el OM-1907 correspondiente a la primera destinación,

.- el duplicado será entregado bajo recibo al usuario de la zona franca.

3.2. Este mecanismo, como señaláramos, fue replicado en otras zonas francas.

Así, por ejemplo, en la zona franca Santafesina,  la autoridad de aplicación provincial, dictó la resolución EZFS 32/2022, del 29 de setiembre de 2022, con su respectivo anexo.( BO de la provincia de Santa Fe del 13 de diciembre de 2022 ) Trámite de ingreso de mercaderías al sólo efecto de su almacenaje,  que resulta similar al dictado por la entonces Dirección Provincial de Zonas Francas para las operaciones similares en las zonas francas bonaerenses que describiéramos precedentemente.

  1. Tratamiento fiscal de la operatoria.

4.1 En este aspecto y de manera igualmente sintética puede decirse que, a la luz de lo establecido en los arts 23 de la ley 24.331 y 590 del Código Aduanero son aplicables, con las salvedades previstas, la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero vigentes en el territorio aduanero general.

Por ende y por la remisión indicada, cabe sea atendido el art 5 de la ley de ingresos personales (ganancias) TO según decreto 384/2019 PEN, que determina que son rentas de fuente argentina, las siguientes:

 a.- las provenientes de los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República Argentina,

b.- la realización dentro del territorio de cualquier actividad o acto susceptibles de producir beneficios

y c.- hechos ocurridos dentro del límite de la Nación.

Como lógica consecuencia a los fines de definir la fuente de ganancias no se debe tener en cuenta la nacionalidad, el domicilio, o la residencia del titular o de las partes que intervengan en la operación, el lugar de celebración de los contratos, bastando para su determinación, que se verifique tan sólo uno de los presupuestos indicados para calificar como de fuente argentina a una renta.

 4.2 A mayor abundamiento el art. 9 del decreto reglamentario de la ley de gravamen impone, en su inc c. ,que son de fuente nacional las generadas por el desarrollo de actividades comerciales en el País, y en su inc. d., le asigna igual carácter a toda otra ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados colocados o utilizados económicamente en el País o que tenga origen en hechos o actividades de cualquier índole radicados o desarrollados en la República Argentina.

4.3. Establecido lo antedicho, si se produjera la venta a un importador local, el desarrollo de las acciones comerciales en el País para su concreción obligaría a la aplicación de estas reglas generales.

 4.4. Este puntual tema fue materia de consultas y análisis por parte de las asociaciones de concesionarios y usuarios de las zonas así como tratados por derivaciones puntuales de empresas particulares, siendo la transcripta la posición oficial del organismo recaudador.

 No será ésta la oportunidad de analizar en profundidad la cuestión, cuestión ésta que merecería por sí sólo un profundo análisis, sino sólo describir las bondades actuales de la herramienta.

En ese orden vale indicar que serán de aplicación también, el régimen retentivo del art 91 a 93 de la ley, salvo el caso, claro está, de que se admita como opción la determinación de la renta en base a los gastos reales incurridos, los cuales, indudablemente incluirán los costos derivados de la operatoria antes reseñada.

  1. Conclusiones.

5.1 Adviértase que no obstante el apretado alcance de la aplicación de la operatoria descripta, resulta un significativo éxito dentro de las actividades a desarrollar en los predios, que podría ser más eficiente con algunos retoques normativos menores.

5.2 Por otra parte, hemos visto en los últimos tiempos otros dos hechos significativos que afianzan el desarrollo del régimen franco y nos permiten vislumbrar un futuro más auspicioso.

5.3 El primero de ellos dado por la habilitación, el 13 de setiembre pasado por parte de la ALADI, bajo el módulo de Registro de firmas habilitadas a los firmantes designados al efecto por la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas, dando un  paso fundamental para finalizar la efectiva implementación de lo dispuesto por la resolución 33/2015 CMC, a través de la resolución 669/2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, con el fin de emitir los certificados de origen derivados.

 Ahora, finalizados todos los pasos exigibles para la implementación efectiva del régimen, las mercaderías provenientes del Mercosur podrán ingresar a las zonas francas sin perder origen, y podrán ser distribuidas desde ellas a la Argentina o desde allí al resto de los Países.

5.4. El restante dado por la inauguración del puerto multipropósito en Villa Constitución, con un muelle de 140 metros de largo y 30 de ancho, con la zona franca lindera, Zofravilla SA.

El acto, que congregó personalidades relevantes, fue encabezada por el Jefe de Ministros de la Nación, Dr Guillermo Francos.

Estos dos hitos, que esperemos no sean aislados, pueden estar señalando que las autoridades nacionales han empezado a considerar a las zonas francas como instrumentos eficientes en el diseño de la política de comercio exterior del País.

Dr. Enrique Bernabé

Diciembre 2.024