Transformación de Bienes en Zonas Francas: Cambios en la Exención de IVA en 2024 – Dres. Camila Vera y Juan David Lopez (desde Colombia)

0
11

En diciembre del año anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 2207 de 2024. Allí, la entidad reconsideró una postura previa sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de maquila realizados en zonas francas. Es así como, este Concepto modificó la interpretación que había sido desarrollada, principalmente, en el Oficio 906715 de 2021. Luego, dicha reconsideración tiene implicaciones significativas para el régimen aduanero y para las decisiones de las compañías que operan bajo este esquema en Colombia.

Anteriormente, a través del aludido Oficio 906715 de 2021, la DIAN había analizado el caso de una compañía sin residencia en Colombia, la cual enviaba insumos desde el exterior con destino a un usuario industrial dentro de una zona franca en territorio nacional.  Lo anterior, con el objetivo de que dicho usuario prestara un servicio de maquila para la transformación de los bienes, con lo que la compañía extranjera podía vender el producto final a clientes en el exterior o a terceros dentro del territorio aduanero nacional.

En este contexto, la DIAN concluyó que tales operaciones no calificaban como una exportación de servicios, que se encuentran exentos de IVA a la luz de lo establecido en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, siempre que: “se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”. En consecuencia, la DIAN había considerado que las actividades de maquila en zona franca, para empresas extranjeras, no estaban exentas de IVA.

Sin embargo, en el Concepto 2207 de 2024 se dio un cambio de interpretación por parte de la entidad. Actualmente, la DIAN considera que los servicios de maquila realizada en el país o en una zona franca, utilizando el 100% de materias primas enviadas desde el exterior, pueden ser considerados como una exportación de servicio, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Ello, cuando las materias primas sean en su totalidad de propiedad de una persona jurídica sin residencia fiscal en Colombia. Esta modificación implica que los servicios de maquila podrían estar exentos de IVA, con derecho a la respectiva devolución.

Este cambio de interpretación tiene varias implicaciones para el régimen aduanero, para las compañías en Colombia y, especialmente, para los usuarios industriales bajo el régimen franco. En primer lugar, se amplía el alcance de los servicios considerados como de exportación, incentivando a las empresas extranjeras a contratar servicios de transformación en zonas francas colombianas, teniendo en cuenta el beneficio fiscal asociado y los consecuentes niveles competitivos de productividad. Además,  el cambio, si es bien implementado por la DIAN, puede traer efectos positivos para la presencia de compañías nacionales en el mercado internacional.

En comparación con la interpretación anterior, donde tales servicios no estaban exentos de IVA, la tesis vigente de la entidad reduce la carga tributaria para las empresas no residentes que optan por procesos de maquila en las zonas francas de Colombia. En conclusión, la emisión del Concepto 2207 de 2024, por parte de la DIAN, representa un cambio significativo en la política fiscal relacionada con los servicios de manufactura en nuestro país. Al reconsiderar la exención de IVA para estas operaciones, se generan nuevas oportunidades para las empresas nacionales e internacionales, al tiempo que se fortalece el régimen aduanero colombiano en el contexto del comercio global.