Transporte Internacional, Inflación y Valor en Aduanas – Dr. Rodrigo González Holmes (desde Chile)

0
105

 

Uno de los efectos de la pandemia por Covid 19 ha sido el aumento generalizado de precios a nivel global, afectando a países en desarrollo de manera muy relevante y con efectos extremadamente perjudiciales para los sectores sociales de menores recursos.

En países cuya cadena de abastecimiento considera de manera importante a las importaciones de bienes para consumo, la disrupción de la cadena de suministro mundial, el alza histórica de los costos del transporte y de los combustibles, ha derivado en un aumento sin precedentes de los costos de las mercancías importadas, que implican un alza de precios al consumidor del orden del 19% al primer trimestre del año 2022, según diversos estudios. Este fenómeno no tiene precedentes y distorsiona los mercados, especialmente de aquellos envíos internacionales de mercancías de bajo valor, en que el costo de transporte deviene en un monto desproporcionadamente alto respecto del valor de los productos.

Sin duda que uno de los rubros con mayor incidencia en el alza de estos costos logísticos ha sido el aumento de tarifa de los fletes, en un primer momento concentrado en la vía marítima, pero en los últimos meses afectando al transporte aéreo y terrestre derivado del alza en el precio de combustibles, entre otros factores.

Al momento de implementar el Acuerdo del Valor, los países de la región optaron por incorporar los gastos del transporte internacional a la base imponible de los tributos aduaneros, los que, junto con el costo del seguro, se adicionan al valor de las mercancías para la determinación de los derechos e impuestos aduaneros. Por consiguiente, el valor aduanero para efectos impositivos equivale en la práctica al valor CIF, más los ajustes que contempla la citada normativa.

Atendida el alza desmesurada de las tarifas de los fletes internacionales de mercancías y el impacto que este sobrecosto produce en el valor final de las mercancías importadas, un elemento que debe estudiarse es la modificación -por ley- de la base imponible de los tributos aduaneros, permitiendo descontar de ésta los gastos de transporte, conforme lo autoriza el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio. Para efectos impositivos la norma internacional permite expresamente excluir del valor en aduana, la totalidad o una parte de los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, así como los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. Sin duda que una modificación legal como la indicada podría contribuir a mitigar los nocivos efectos de la inflación que nos está afectando.

Dr. Rodrigo González Holmes

Mayo 2.022