Tratamiento de las comisiones en la valoración aduanera – Cdor. Miguel Galeano (gentileza CDA)

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El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del año 1994 dispone que el valor en aduana de las mercaderías importadas, es el precio realmente pagado o por pagar, al cual se añadirán determinados ajustes.

Esto implica que el principal método para determinar el valor en aduana es el Valor de Transacción.

Se destaca que la definición del mismo es al solo efecto de la percepción de los derechos de aduana ad-valorem sobre las mercaderías importadas.

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercaderías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este.

El término pagado o por pagar significa que, si las mercaderías se pagan antes de su importación, la valoración debe basarse en el precio pagado, si no fuera así, se utilizará el precio por pagar.

Este pago no tiene que tomar  necesariamente la forma de una transferencia de dinero. El pago puede hacerse por medio de cartas de crédito o instrumentos negociables.

En consecuencia, para establecer el valor en aduana de las mercaderías importadas, deberán incluirse en este valor determinados ajustes, uno de ellos es el de las comisiones y corretajes, en la medida que corran a cargo del comprador.

Estas remuneraciones pagadas a intermediarios y no incluidas en el precio realmente pagado o por pagar, deben añadirse a ese precio dependiendo del papel desempeñado por los mismos y no tanto por su denominación.

El comisionista también denominado agente o intermediario es una persona que interviene en la concertación de un contrato de venta, representando bien al vendedor o bien al comprador.

En función a ello es importante realizar una distinción entre comisionista de compra y de venta.

Un comisionista de venta es una persona que actúa por cuenta del vendedor: busca clientes, recoge los pedidos y eventualmente se encarga del almacenaje y de la entrega de la mercadería.

La retribución que recibe por los servicios prestados en la concertación de un contrato de venta recibe el nombre de comisión de venta.

Las mercancías que se venden a través de un comisionista de venta no pueden adquirirse sin pagar la comisión de éste. Estos pagos pueden efectuarse de la siguiente manera.

Los proveedores extranjeros que remiten sus mercancías como cumplimiento de pedidos hechos por mediación de un comisionista de venta, retribuyen ellos mismos los servicios de este intermediario y cargan a los clientes en el precio global.

En tales circunstancias no hay que ajustar el precio de factura para tener en cuenta estos servicios.

Si según las condiciones de venta , un comprador tiene que pagar , además del precio facturado por las mercancías, una comisión de venta cuyo pago se efectúa por lo general directamente al agente, para determinar el valor en aduana según el método del valor de transacción, debe añadirse al precio de factura el importe de la comisión.

En cambio, un comisionista de compra es una persona que actúa por cuenta del comprador a quién presta servicios buscando proveedores, informando al vendedor de los deseos del importador, recogiendo muestras, verificando las mercancías y en estos casos encargándose del seguro, transporte, almacenaje y entrega de las mismas.

Por lo tanto, la retribución del comisionista de compra , que recibe usualmente el nombre de comisión de compra, consiste en una remuneración que la abona el importador aparte del precio de las mercaderías.

En este caso, la comisión pagada por el comprador de las mercaderías importadas no debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar.

En todas aquellas operaciones de importación en las que el documentante para arribar al valor en aduana deduzca una comisión de compra, el servicio aduanero requerirá la presentación de constancias que justifiquen tal proceder.

La probanza se realizará mediante documentación fehaciente a satisfacción de las aduanas. En tal sentido, y a mero título enunciativo, puede citarse entre otros medios de prueba  el contrato de comisión mercantil de compra firmado por el importador y el comisionista.

Este contrato deberá reflejar con exactitud los términos del acuerdo concertado entre comprador y vendedor.

Cuando no exista tal, por escrito, se presentará al servicio aduanero otras pruebas documentales, como cartas de crédito, la constancia de pago al comisionista. etc.

Resulta importante también averiguar si el supuesto comisionista de compra asume algún riesgo al prestar servicios adicionales. La importancia de tales prestaciones podrían afectar el trato aplicable a las comisiones de compra.

Podría darse el caso que el agente, utilice sus propios fondos para pagar las mercancías importadas, existiendo la posibilidad de sufrir pérdidas o de obtener ganancias por el hecho de ser propietario de las mercancías, en vez de cobrar una comisión.

En tal situación debería examinarse todas las circunstancias para averiguar la existencia de un acuerdo de comisión de compra.

Es posible también que se compruebe que el agente actúa por cuenta propia y/o tiene el derecho de propiedad sobre las mercaderías. Es el caso de las sociedades de exportación que tienen tales derechos y ejercen el control sobre la transacción  o el precio que pague el importador. En tales casos no existe la figura del comisionista de compra. Se destaca que el simple hecho de facturar de nuevo la mercadería no se convierte en vendedor.

Otro factor que es preciso averiguar es si el vendedor y el agente están vinculados. En tal sentido, pese a la existencia de un contrato de comisión mercantil , la Aduana tiene que cerciorarse de que el agente actúa realmente por cuenta del comprador y no del vendedor o incluso por cuenta propia.

Finalmente, la distinción entre los términos corredor y comisionista es más bien teórica, en la práctica no existe una clara diferencia entre estas dos categorías. Además en algunos países, los términos corredor y corretaje se utilizan muy poco o nada.

El término corredor hace referencia a un intermediario que no actúa por su propia cuenta; interviene tanto a favor del vendedor como del comprador y su papel se limita generalmente a poner en relación a ambas partes en la transacción.

La retribución del corredor es el corretaje que consiste en un porcentaje del importe del negocio concertado por la intermediación. El reducido porcentaje recibido por un corredor se corresponde con sus responsabilidades más bien limitadas.

En definitiva puede deducirse de lo que antecede, que la aduana tiene varias posibilidades para comprobar la naturaleza de los servicios de que se trate.

Al efectuar las investigaciones, deberán poder contar con la plena cooperación de los importadores para comprobar la veracidad o la exactitud de toda la información, documento o declaración, reconociendo que tales pueden ser consideradas como confidenciales para las partes.

Cdor. Miguel Galeano (gentileza CDA)

Junio 2.020

El presente artículo fue publicado por el Centro Despachantes de Aduana (en su presentación del día 4/6/20), habida cuenta que el distinguido Contador Galeano es Asesor de la señera institución. En su versión primaria, la Entidad informa y da cuenta que la elaboración del presente es en virtud al importante caudal de consultas recibidas a través de la web