Tribunal del Derecho del Mar – Dra. María Grazia Blanco (desde Venezuela)

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El Tribunal de Derecho del Mar (TDM), fue establecido el 19 de octubre de 1996 en Hamburgo, según los especialistas “Su creación responde a una reivindicación de los países del tercer mundo, que se sienten favorecidos por un tribunal en el que disponen de un mayor número de asientos, y un mayor protagonismo”.   Además, expresan que “la creación de un sistema autónomo de solución de controversias en el Derecho del mar constituye un evidente ejemplo de la tendencia hacia la especialización dentro de la sectorialización del Derecho internacional. En este sentido, es notoria la tendencia y la preferencia hacia la flexibilización en cuanto a los medios de solución de controversias en el sector del Derecho del mar”.

El Tribunal Internacional del Mar, tiene su sede en la ciudad de Hamburgo y está compuesto por 21 miembros independientes quiénes durarán 9 años en el ejercicio de sus funciones y serán elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad y su reconocida competencia en materia de derecho del mar debiendo garantizarse en su composición la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y de una distribución geográfica equitativa.

Este tribunal se ha convertido en un mecanismo jurisdiccional del sistema de solución de controversias de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 uniéndose en esfuerzos, al Tribunal Internacional de Justicia y otros tribunales arbitrales, teniendo la finalidad de resolver las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención o cualquier acuerdo relacionado con los fines y propósitos de aquella.

Su entrada en funcionamiento, logro una trasformación trascendental para la comunidad internacional, formando la primera etapa del sistema jurisdiccional destinado a regular, administrar y proteger uno de los regímenes internacionales más complejos y delicados que existen, el régimen de los océanos. Por lo tanto, el resultado o el acuerdo judicial, que se alcanzará a través de este tribunal, será una solución de controversias por medio de una sentencia obligatoria pronunciada por un “Tribunal Permanente” dotado de una estructura legal orgánica, que además funciona de acuerdo con su propio estatuto o tratado constitutivo. En cuanto a su constitución, el tribunal no podrá tener dos miembros que sean nacionales de un mismo Estado, y deben tener cuando menos 3 miembros por cada 1 de los grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En este sentido podemos expresar que se convierte en un órgano judicial moderno, que debe enfrentarse a dificultades de carácter técnico derivadas del hecho de ser una entidad completamente separada y no un órgano de una organización internacional mayor.

En cuanto, al sistema de elección de los jueces. Estos son elegidos por los propios Estados, por mayoría de dos tercios, entre una lista de candidatos nombrados por ellos mismos, con la siguiente distribución geográfica: cinco de África, cinco de Asia, cuatro de América latina y el Caribe, cuatro de Europa occidental y otros, y tres de Europa del Este, lo cual beneficia la imparcialidad del TDM. Los jueces deben ser personas de reconocida competencia en el campo del derecho del mar, circunstancia que asegura un mejor conocimiento del derecho sectorial, aunque puede plantear dudas acerca de su base generalista de Derecho internacional.

La competencia del TDM, tiene su fundamento en las disposiciones de la Convención del Mar de 1982, así como en el Anexo VI del Estatuto del Tribunal, y presenta características nuevas e innovadoras.  Destacando el reconocimiento de su jurisdicción obligatoria y exclusiva en dos supuestos concretos: las controversias relativas a los fondos marinos internacionales (en virtud de la Parte XI, enmendada por el Acuerdo de 1994), y los procedimientos sobre pronta liberación de buques y de su tripulación.

En principio es un órgano judicial independiente, dentro de su competencia están todas las controversias relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia. Su competencia o jurisdicción puede ser: contenciosa y consultiva. En el primer caso se establece un compromiso o un acuerdo especial entre dos o más Estados por medio del cual someten la controversia al tribunal. En el segundo caso, nos encontramos ante una disposición mandataria del tratado o convención, por tal razón, en un tratado sobre solución pacífica de controversias, los Estados contratantes convienen en que todas las controversias o determinadas categorías de controversias que surjan entre ellos deberán ser sometidas al tribunal, o cuando se den controversias que surjan con motivo de la interpretación o aplicación de dicho tratado.

El Tribunal tiene jurisdicción obligatoria en virtud de la Convención en dos casos:

•          Los procedimientos relativos a la pronta liberación de buques y su tripulación y los relativos a la adopción de medidas provisionales mientras se constituye un tribunal arbitral.

•          La Sala de Controversias de los Fondos Marinos tiene también jurisdicción obligatoria en las controversias relativas a actividades en la Zona.

Jurisdicción consultiva de conformidad con el artículo 191 de la Convención, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos es competente para emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que se planteen dentro del ámbito de actividades de la Asamblea o del Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

El Tribunal podrá también emitir opiniones consultivas cuando se solicite que lo haga sobre la base de acuerdos internacionales relacionados con los propósitos de la Convención.

Los procedimientos urgentes en causas relativas a medidas provisionales y a la pronta liberación se sustancian por lo general en un plazo de 30 días y los fallos en causas contenciosas y las opiniones consultivas se dictan por lo general en un plazo de unos dos años. Las decisiones del Tribunal son definitivas y obligatorias.

Las controversias por lo tanto pueden referirse: a la delimitación de zonas marítimas, la navegación, la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científica marina.

Su procedimiento, se inicia mediante la notificación de un compromiso entre las partes o mediante solicitud escrita. Se puede presentar una solicitud escrita al Tribunal sobre la base de un acuerdo entre las partes en la controversia, en los casos de jurisdicción obligatoria del Tribunal o en virtud de declaraciones formuladas por las partes de conformidad con el artículo 287 de la Convención. Pueden nombrarse jueces Ad Hoc designados por las Partes que participan en términos de completa igualdad con los demás Magistrados. Si los Estados optan por el Tribunal, éste será competente para conocer de las controversias entre ellos. De no haber tal acuerdo, de todas maneras, las partes pueden decidir que darán traslado de la controversia al Tribunal mediante un acuerdo especial.

Una de las características novedosas a destacar, es que permite a las personas físicas o jurídicas privadas ser partes en la controversia, ya sea actuando en su propio nombre en los procedimientos relativos a los fondos marinos, ya sea en nombre de un Estado en el caso de pronta liberación.  En este sentido, el Tribunal está abierto a los Estados Parte en la Convención, y a entidades distintas a ellos, como empresas estatales y entidades privadas.

El Tribunal este compuesto por las siguientes salas• Sala de Procedimiento Sumario • Sala de Controversias de Pesquerías • Sala de Controversias del Medio Marino• Sala de Controversias de Delimitación Marítima • Salas ad hoc A petición de las partes, el Tribunal puede constituir salas ad hoc para entender en una controversia determinada. El Tribunal fija la composición de esas salas con la aprobación de las partes. Se han constituido salas de esa índole, integrada por cinco magistrados, en la causa relativa a la conservación y explotación sostenible de las poblaciones de peces espada en el Océano Pacífico Sudoriental (Chile/Unión Europea) y en la controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Côte d’Ivoire en el Océano Atlántico (Ghana/ Côte d’Ivoire).

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar tiene competencia compartida en cuestiones del Derecho del Mar. En este sentido, la Convención del Mar establece un Régimen Internacional de los Fondos Marinos y el establecimiento de una Autoridad Internacional para regir.

Al valorar los votos y el consenso, con que se logró adoptar la Convención (130 votos a favor, 4 en contra (entre ellos Venezuela) y 17 abstenciones y al término de la expiración del tiempo se habían recibido 159 firmas). Se refleja que mayoritariamente, la Comunidad Internacional se siente complacida con las normas jurídicas que regulan la utilización del Mar y sus recursos tal como lo contempla la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El tribunal debe aceptarse como una alternativa o un órgano complementario, por lo tanto, no entra en competencia con el Tribunal Internacional de Justicia.  Hasta la fecha se han concertado varios acuerdos internacionales que confieren competencia al Tribunal como, por ejemplo, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces y el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio.

La primera causa fue el 13 de noviembre de 1997, se presenta al Tribunal el conflicto relativo al buque “SAIGA” (San Vicente y las Granadinas contra Granada, pronta liberación. Se presentó una demanda contra Guinea por la pronta liberación del buque petrolero SAIGA, su carga y su tripulación.

Otro caso importante, a destacar, es el de la fragata ARA Libertad, un buque escuela de la Armada Argentina, detenido por un juez de Ghana, el 2 de octubre de 2012. Este caso, particularmente, fue resuelto por unanimidad de sus veintiún jueces que otorgaron la medida cautelar, tal y como fue requerida por una de las partes. Esto ha sido inédito en el Tribunal del Mar. Incluso, hasta el juez ad hoc de Ghana de este tribunal falló en consonancia. Además, debemos resaltar que el fallo constituye un antecedente doctrinario que fortalece, en forma general, el concepto de la inmunidad soberana de los buques de guerra.

Creemos que en esta jurisdicción internacional se seguirán dictando fallos celebres que servirán demostrar la importancia de su existencia. Hasta el momento sus intervenciones han sido aceptadas y respetadas por la comunidad internacional por cuanto las mismas han estado apegadas a derecho.

Dra.  María Grazia Blanco

Marzo 2.023