TRIBUNAL FISCAL – Comunicado conjunto del CPACF y CACBA sobre la modificación de la ley 22415

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TRIBUNAL FISCAL:

PARA RESGUARDAR EL SERVICIO DE JUSTICIA

LAS  SALAS ADUANERAS  NO DEBEN ALTERAR SU INTEGRACIÓN PROFESIONAL

Frente al proyecto de ley remitido por el PEN al Congreso de la Nación en el cual se propone modificar la ley 11.683 estableciendo la designación de contadores públicos para integrar las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL manifiestan su categórica oposición a la reforma de la integración de las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación de la manera en que se pretende hacerlo en el proyecto de ley mencionado

Fundamentando tal aseveración, expresan:

  1. Desde la sanción de la ley 20.626, las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación se integran exclusivamente por  tres abogados. Paralelamente, el Código Aduanero, siguiendo los principios de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, exige, para la mejor defensa de los administrados, el patrocinio letrado obligatorio en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas.
  2. La principal razón de la incumbencia exclusiva de los abogados es que en los procedimientos aduaneros se debaten cuestiones de derecho que pueden afectar gravemente los intereses de los administrados, cuya defensa requiere de la formación específica de los profesionales del derecho.
  3. En efecto, debido a su conocimiento del ordenamiento jurídico, el abogado es quien se encuentra más capacitado para hacer una aplicación sistemática de la ley aplicable al caso concreto, y efectuar una interpretación no sólo de la conducta del agente y su eventual subsunción en el ordenamiento jurídico, sino de la ley y la jurisprudencia. Es su tarea vincular el caso especial con las normas y con los principios de derecho, tanto en materias de derecho privado como de derecho público.
  4. Frente a los intentos de los años 1998 y 2002, de reformar la ley 11.683 y el Código Aduanero para permitir que los contadores públicos actuaran como jueces aduaneros en el Tribunal Fiscal y pudieran también patrocinar y representar a los administrados en los procedimientos contenciosos aduaneros, ambos Colegios se opusieron y, en cada oportunidad, primó el buen criterio de mantener la incumbencia exclusiva de los abogados.
  5. La reforma que se propone no alega razones –por cierto, no debatidas anteriormente- ni encuentra justificación en el mejoramiento del servicio de justicia en favor de los particulares, sino que recoge la aspiración de los profesionales de ciencias económicas de extender su incumbencia a un área que tradicionalmente estuvo atendida de manera adecuada por los profesionales del derecho.

 

 

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS  DE LA CAPITAL FEDERAL –  COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES