UE: Pequeño aumento de las posibilidades de pesca en aguas profundas en 2013-2014

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La Comisión Europea ha propuesto hoy las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la UE y aguas internacionales del Atlántico nororiental para 2013-2014. De acuerdo con el dictamen científico, la Comisión propone aumentar el total admisible de capturas (TAC) de 3 poblaciones, disminuirlo en el caso de 13 poblaciones y mantener el actual nivel de los TAC de 8 poblaciones (incluyendo TAC nulos de 6 poblaciones), respecto a 2012.

Para 2013, la Comisión propone aumentar un 77 % el TAC de granadero al oeste de las Islas Británicas hasta las 4 500 toneladas. La pesca a estos niveles debe permitir que esta población alcance un nivel sostenible en 2015 (lo que se denomina rendimiento máximo sostenible o RMS). La Comisión también propone aumentar en un 20 % y en un 5 % los TAC de dos poblaciones de sable negro en las aguas occidentales (al oeste de Escocia e Irlanda). También para estas poblaciones, el dictamen científico indica el modo de alcanzar el RMS en 2015. Se propone una reducción o mantenimiento sin cambios de los TAC de las poblaciones restantes de granadero y sable negro. Teniendo en cuenta el criterio de precaución, la Comisión propone reducir en un 20 % los TAC de besugo y maruca azul, porque no se ha evaluado plenamente el estado de conservación de estas poblaciones.

Maria Damanaki, Comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca, ha declarado lo siguiente: «Para preservar la pesca de aguas profundas, tenemos que ajustarnos a los dictámenes científicos y no explotar en exceso estas especies vulnerables. No obstante, tres de las poblaciones parecen estar recuperándose y llegando a los niveles de RMS. Tenemos un claro objetivo de gestión: un aprovechamiento sostenible a largo plazo de estas poblaciones.».

Con tan solo dos excepciones, los datos disponibles sobre las poblaciones de aguas profundas son insuficientes para permitir a los científicos evaluar plenamente la situación de las poblaciones desde el punto de vista del número de peces y de la mortalidad por pesca. Sin embargo, el asesoramiento científico ha mejorado, especialmente en las poblaciones que ofrecen las mayores posibilidades de pesca.

Contexto:

La pesca de especies de aguas profundas está regulada desde 2003 por la Unión Europea en términos de totales admisibles de capturas (TAC), en función de especies y zonas, y en términos de esfuerzo pesquero máximo desplegable en el Atlántico nororiental.

 

Los peces de aguas profundas se capturan en aguas situadas más allá de los principales caladeros de las plataformas continentales. Están distribuidos en los taludes continentales o asociadas a montes submarinos. Muchas de estas especies tienen un crecimiento moderado y una gran longevidad, por lo que son especialmente vulnerables a la actividad pesquera.

Las pesquerías de aguas profundas representan alrededor del 1 % del pescado desembarcado procedente del Atlántico nororiental, pero algunas comunidades pesqueras locales dependen hasta cierto punto de la pesca en aguas profundas. Las capturas y el empleo relacionado disminuyen desde hace años debido al agotamiento de las poblaciones.

Las propuestas de la Comisión se basan en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

La Comisión acaba de proponer un nuevo sistema de gestión para las pesquerías de aguas profundas a fin de garantizar una mejor protección de las poblaciones de aguas profundas y sus hábitats (véase IP/12/813)

 

Resumen de los cambios en los TAC para 2012-2014 (cifras en toneladas; cambios en % respecto al año anterior):

Especie Zona TAC en 2012Propuesta de TAC para 2013Propuesta de cambio de TAC para 2012-2013 (%)Propuesta de TAC para 2014Propuesta de cambio de TAC para 2013-2014 (%)
Tiburones de aguas profundasAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX0pm[1]0 %Pm1
Tiburones de aguas profundasAguas de la UE + aguas internacionales de la zona X0pm10 %pm1
Tiburones de aguas profundas + Deania hystricosa + Deania profundorumAguas internacionales de la zona XII0pm10 %pm1
Sable negroAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV990 %90 %
Sable negroAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII21792.61520 %313820 %
Sable negroAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X33483.5155 %36915 %
Sable negroAguas de la UE y aguas internacionales del CPACO 34.1.2.38673.094-20 %2475-20 %
AlfonsinosAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV328305-7 %280-8 %
GranaderoAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y IV13130 %130 %
GranaderoAguas de la y aguas internacionales de la zona III850680-20 %544-20 %

 

 

GranaderoAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII25464 50077 %45000 %
GranaderoAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV39793 350-16 %2850-15 %
Reloj anaranjadoAguas de la UE y aguas internacionales de la zona VI000 %00 %
Reloj anaranjadoAguas de la UE y aguas internacionales de la zona VII000 %00 %
Reloj anaranjadoAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV000 %00 %
Maruca azulAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas II y IV5645-20 %36-20 %
Maruca azulAguas de la UE y aguas internacionales de la zona III86-20 %5-20 %
BesugoAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII215172-20 %138-20 %
BesugoAguas de la UE y aguas internacionales de la zona IX780624-20 %500-20 %
BesugoAguas de la UE + aguas internacionales de la zona X1136909-20 %727-20 %
BrótolaAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV3125-20 %20-20 %
BrótolaAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII20281 622-20 %1298-20 %
BrótolaAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX267214-20 %171-20 %
BrótolaAguas de la UE y aguas internacionales de las zonas X y XII5443-20 %35-20 %

[1] PM = TAC que se propondrá más adelante, cuando se disponga de dictámenes científicos.

 

 

Fuente: Unión Europea