UE: Pequeño aumento de las posibilidades de pesca en aguas profundas en 2013-2014
La Comisión Europea ha propuesto hoy las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la UE y aguas internacionales del Atlántico nororiental para 2013-2014. De acuerdo con el dictamen científico, la Comisión propone aumentar el total admisible de capturas (TAC) de 3 poblaciones, disminuirlo en el caso de 13 poblaciones y mantener el actual nivel de los TAC de 8 poblaciones (incluyendo TAC nulos de 6 poblaciones), respecto a 2012.
Para 2013, la Comisión propone aumentar un 77 % el TAC de granadero al oeste de las Islas Británicas hasta las 4 500 toneladas. La pesca a estos niveles debe permitir que esta población alcance un nivel sostenible en 2015 (lo que se denomina rendimiento máximo sostenible o RMS). La Comisión también propone aumentar en un 20 % y en un 5 % los TAC de dos poblaciones de sable negro en las aguas occidentales (al oeste de Escocia e Irlanda). También para estas poblaciones, el dictamen científico indica el modo de alcanzar el RMS en 2015. Se propone una reducción o mantenimiento sin cambios de los TAC de las poblaciones restantes de granadero y sable negro. Teniendo en cuenta el criterio de precaución, la Comisión propone reducir en un 20 % los TAC de besugo y maruca azul, porque no se ha evaluado plenamente el estado de conservación de estas poblaciones.
Maria Damanaki, Comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca, ha declarado lo siguiente: «Para preservar la pesca de aguas profundas, tenemos que ajustarnos a los dictámenes científicos y no explotar en exceso estas especies vulnerables. No obstante, tres de las poblaciones parecen estar recuperándose y llegando a los niveles de RMS. Tenemos un claro objetivo de gestión: un aprovechamiento sostenible a largo plazo de estas poblaciones.».
Con tan solo dos excepciones, los datos disponibles sobre las poblaciones de aguas profundas son insuficientes para permitir a los científicos evaluar plenamente la situación de las poblaciones desde el punto de vista del número de peces y de la mortalidad por pesca. Sin embargo, el asesoramiento científico ha mejorado, especialmente en las poblaciones que ofrecen las mayores posibilidades de pesca.
Contexto:
La pesca de especies de aguas profundas está regulada desde 2003 por la Unión Europea en términos de totales admisibles de capturas (TAC), en función de especies y zonas, y en términos de esfuerzo pesquero máximo desplegable en el Atlántico nororiental.
Los peces de aguas profundas se capturan en aguas situadas más allá de los principales caladeros de las plataformas continentales. Están distribuidos en los taludes continentales o asociadas a montes submarinos. Muchas de estas especies tienen un crecimiento moderado y una gran longevidad, por lo que son especialmente vulnerables a la actividad pesquera.
Las pesquerías de aguas profundas representan alrededor del 1 % del pescado desembarcado procedente del Atlántico nororiental, pero algunas comunidades pesqueras locales dependen hasta cierto punto de la pesca en aguas profundas. Las capturas y el empleo relacionado disminuyen desde hace años debido al agotamiento de las poblaciones.
Las propuestas de la Comisión se basan en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
La Comisión acaba de proponer un nuevo sistema de gestión para las pesquerías de aguas profundas a fin de garantizar una mejor protección de las poblaciones de aguas profundas y sus hábitats (véase IP/12/813)
Resumen de los cambios en los TAC para 2012-2014 (cifras en toneladas; cambios en % respecto al año anterior):
Especie | Zona | TAC en 2012 | Propuesta de TAC para 2013 | Propuesta de cambio de TAC para 2012-2013 (%) | Propuesta de TAC para 2014 | Propuesta de cambio de TAC para 2013-2014 (%) |
Tiburones de aguas profundas | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX | 0 | pm[1] | 0 % | Pm1 | – |
Tiburones de aguas profundas | Aguas de la UE + aguas internacionales de la zona X | 0 | pm1 | 0 % | pm1 | – |
Tiburones de aguas profundas + Deania hystricosa + Deania profundorum | Aguas internacionales de la zona XII | 0 | pm1 | 0 % | pm1 | – |
Sable negro | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV | 9 | 9 | 0 % | 9 | 0 % |
Sable negro | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII | 2179 | 2.615 | 20 % | 3138 | 20 % |
Sable negro | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X | 3348 | 3.515 | 5 % | 3691 | 5 % |
Sable negro | Aguas de la UE y aguas internacionales del CPACO 34.1.2. | 3867 | 3.094 | -20 % | 2475 | -20 % |
Alfonsinos | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV | 328 | 305 | -7 % | 280 | -8 % |
Granadero | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II y IV | 13 | 13 | 0 % | 13 | 0 % |
Granadero | Aguas de la y aguas internacionales de la zona III | 850 | 680 | -20 % | 544 | -20 % |
Granadero | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII | 2546 | 4 500 | 77 % | 4500 | 0 % |
Granadero | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV | 3979 | 3 350 | -16 % | 2850 | -15 % |
Reloj anaranjado | Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona VI | 0 | 0 | 0 % | 0 | 0 % |
Reloj anaranjado | Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona VII | 0 | 0 | 0 % | 0 | 0 % |
Reloj anaranjado | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV | 0 | 0 | 0 % | 0 | 0 % |
Maruca azul | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas II y IV | 56 | 45 | -20 % | 36 | -20 % |
Maruca azul | Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona III | 8 | 6 | -20 % | 5 | -20 % |
Besugo | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII | 215 | 172 | -20 % | 138 | -20 % |
Besugo | Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona IX | 780 | 624 | -20 % | 500 | -20 % |
Besugo | Aguas de la UE + aguas internacionales de la zona X | 1136 | 909 | -20 % | 727 | -20 % |
Brótola | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV | 31 | 25 | -20 % | 20 | -20 % |
Brótola | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII | 2028 | 1 622 | -20 % | 1298 | -20 % |
Brótola | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX | 267 | 214 | -20 % | 171 | -20 % |
Brótola | Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas X y XII | 54 | 43 | -20 % | 35 | -20 % |
[1] PM = TAC que se propondrá más adelante, cuando se disponga de dictámenes científicos.
Fuente: Unión Europea