Un Árbitro de la OMC determina el “plazo prudencial” en la diferencia entre Ucrania y Rusia sobre medidas antidumping

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Días pasados un Árbitro emitió su laudo con respecto al “plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en el asunto “Ucrania — Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio” (WT/DS493). El Árbitro determinó que el “plazo prudencial” para que Ucrania aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD es de 11 meses y 15 días a partir de la fecha de adopción de los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación sobre esta diferencia. Así pues, el plazo prudencial expirará el 15 de septiembre de 2020.

Fuente: WTO.org