Una opinión sobre origen y zonas francas -Lic. Rubén Marrero

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UNA OPINIÓN SOBRE ORIGEN Y ZONAS FRANCAS

por Lic. Rubén Marrero

Partimos de la base  que la importación de mercaderías originarias y procedentes de países con los cuales se hubieran acordado preferencias arancelarias en el marco de la ALADI, gozan de las mismas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Régimen General de Origen contenido en la Res. Nº 78/80 del Comité de Representantes de la ALADI, aún cuando la importación al territorio aduanero general se realice desde Zonas Francas establecidas por la Ley 24.331

En estos casos la aduana del territorio aduanero general en la cual se registre el despacho de importación deberá controlar que se cumpla la condición de expedición directa desde el país exportador a la Zona Franca en las siguientes condiciones:

a)      Las mercaderías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo

b)      Las mercaderías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:

–          El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte

–          No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito

–          No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación

Se hace necesario, aquí observar que en la ALADI el término “territorio” comprende a las Zonas Francas ubicadas dentro de los límites geográficos de cualquiera de los países miembros. No obstante, siempre que las mercaderías se encuentren amparadas en acuerdos en el marco de la ALADI, se deberá observar cada acuerdo en particular para determinar concretamente si la mercadería al ser ingresada a una Zona Franca pierde origen, como por ejemplo el caso de Perú (AAP.CE/58), sobre el que además la Dirección Técnica de la Aduana ha informado a través de la Nota Nº 2/06 que “…las mercaderías originarias y procedentes de Zonas Francas no se beneficiarán de las preferencias pautadas en el Programa de Liberación Comercial establecido en el AAP.CE/58, sino que estarán sujetas al arancel vigente en los respectivos países, ello de acuerdo al Artículo 48 del acuerdo en cuestión…”.

Donde no pueden existir dudas es en el MERCOSUR, ya que en dicho acuerdo a las Zonas Francas se las excluye, con excepción de Manaos – Brasil y AAE – Tierra del Fuego Argentina hasta el año 2013, por lo que las mercaderías originarias de MERCOSUR que son  ingresadas a Zonas Francas quedan sujetas al AEC.

 

Lic. Rubén Marrero

Diciembre 2007