Uruguay y Finlandia acuerdan cooperación de información tributaria para prevenir evasión
El texto rubricado entre ambas naciones indica que su aplicación será sobre los impuestos a la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados, cualquiera que sea el sistema de imposición tributaria.
Se considera a los tributos que gravan la totalidad de la renta y el patrimonio o cualquiera parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad inmobiliaria o mobiliaria. Los impuestos sobre los importes totales de los sueldos a salarios pagados por las empresas, así como sobre las plusvalías.
En particular se aplicará en Finlandia a los impuestos estatales sobre la renta, el impuesto a la renta corporativa, el impuesto comunal, el impuesto eclesiástico, el impuesto retenido en la fuente sobre los intereses y el impuesto retenido en la fuente sobre las rentas de no residentes.
En Uruguay se aplicará sobre el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social y el Impuesto al Patrimonio.
Cada uno de los gobiernos notificará al otro que se cumplió con los requerimientos constitucionales para su entrada en vigor, y treinta días después de la última notificación quedará vigente.
Acuerdos similares con otros países
Cabe recordar que Uruguay adoptó estándares internacionales propuestos por laOCDE, en el marco de convenios para evitar la doble imposición, y suscribió acuerdos que están vigentes con México y España. En estancia parlamentaria se encuentran los acuerdos con Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Corea y Ecuador. En tanto, el acuerdo con Alemania se encuentra en fase de intercambio de ratificaciones y se concluyeron las negociaciones técnicas con Bélgica, Rumania y el Consejo Nórdico.
Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo. Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de residencia, se localiza el problema de fiscalidad internacional.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. En ellos se contempla no sólo las reglas a usar sino también los mecanismos para que se brinde la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios los Estados renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los países el que cobre el impuesto, o en todo caso, que se realice una imposición compartida. Es decir, ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar la persona.
En los convenios de doble tributación existen además otros fines de carácter secundario tales como: dar protección y estabilidad a los contribuyentes evitando una carga excesiva e injusta; prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros; facilitar la expansión de las empresas en países en desarrollo como en países desarrollados; combatir la evasión y omisión de impuesto contando con mayor información a nivel internacional y promover con la firma de los acuerdos, la inversión en el país.