Valoración Aduanera – Los suministros a título gratuito o precio reducido realizados por el importador – Cont. Púb. Miguel Ángel Galeano (gentileza CDA)

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El sistema de valoración que establece el Código del Valor de la Organización Mundial de Comercio,  recogido por la Ley 24.425, se base en un criterio principal contenido en el Artículo 1 y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepción que se menciona en el Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.

Este método principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad al Artículo 8.

Cabe destacar que el precio realmente pagado o por pagar, comprende todos los pagos efectuados o por efectuarse como condición de venta de las mercaderías importadas, por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.

Es decir, el Acuerdo de Valoración, conceptualiza al precio de la mercadería importada de manera integral, dando una definición global del mismo.

Este precio realmente pagado o por pagar que se haya fijado, es el valor de transacción, cuándo el mismo refleja los elementos enumerados en el Artículo 8.

Si el precio no contiene estos elementos, se impone ajustarlo para tenerlos en cuenta.

En resumen, los importes que han de añadirse en concepto de ajustes de conformidad al Artículo 8 son:

-las comisiones de venta y los gastos de corretaje

-los envases y embalajes

-las prestaciones a título gratuito o precio reducido

-las regalías

-el producto de la reventa

-los gastos de transporte, seguro y descarga en su caso

El ajuste se efectuará, por regla general, añadiendo al precio realmente pagado o por pagar, los elementos que falten, en la medida que no estén incluidos en el mismo.

Nuestro tema son las prestaciones a título gratuito o precio reducido de bienes y servicios realizadas por el comprador.

Cabe destacar que, para añadir este tipo de bienes y servicios, es necesario que se cumplan 3 requisitos:

1) No se efectúa el incremento si el valor de los bienes y servicios ya se ha incluido en el precio al que se refiere el Artículo 1.

2) Únicamente corresponde el incremento cuándo los bienes y servicios fueron suministrados gratuitamente por el comprador. Si los suministró a precio reducido, el incremento sólo corresponde en la medida de esa reducción. El incremento podrá ser repartido en una pluralidad de importaciones del mismo importador.

3) El comprador puede haber dado el suministro de bienes y servicios de manera directa o indirecta. Por ejemplo, un importador encarga a la filial establecida en el país de exportación que suministre un molde para que el exportador pueda fabricar la mercadería a ser importada por el comprador en nuestro país.

Esos suministros pueden ser materiales o inmateriales:

a) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos incorporados a las mercaderías importadas.

b) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercaderías importadas.

c) los materiales consumidos en la producción de las mercaderías importadas.

d) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

El alcance del término «prestación» debe limitarse a los bienes y servicios que el comprador suministre gratuitamente o a precio reducido.

Es decir, concretamente los cuatro grupos de prestaciones contemplados en el Acuerdo de Valoración son:

a) Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercaderías importadas.

Este concepto se refiere a aquellos elementos que físicamente existan en el producto importado. Por ejemplo, el comprador suministra gratuitamente al fabricante de una máquina un motor para que lo monte en aquella.

b) Herramientas, matrices, moldes, y elementos análogos utilizados para la producción de las mercaderías importadas.

Su valor se añadirá al de las mercancías importadas en la medida en que se utilicen en el proceso de producción de las mismas.

Este ajuste es complejo y es recomendable la intervención del área de valoración sobre todo cuándo hay que repartir entre las mercaderías importadas, los bienes y servicios en cuestión.

Para lo cual hay que tener en cuenta: el valor del elemento en sí y la manera que dicho valor debe repartirse entre las mercaderías importadas utilizando los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En lo que hace al primer aspecto (el valor del elemento) si el importador lo adquiere a un vendedor con el que no está vinculado y paga un precio, el mismo será el valor del elemento.

Si es producido por el importador, su valor será el costo de producción.

Si el importador ha utilizado el elemento (usado) se efectuará un ajuste para reducir el costo primitivo de adquisición o producción y determinar su valor.

Una vez determinado el valor, es preciso repartirlo entre las mercaderías importadas.

La manera en que el valor del elemento debe repartirse entre las mercancías importadas depende de varias posibilidades.

Por ejemplo, el valor podrá asignarse al primer envío y el importador debe pagar de una sola vez los derechos por el valor total del elemento.

También podrá el importador solicitar que se reparta el valor del elemento entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío.

Igualmente es posible que solicite que el valor del elemento se reparta entre el total de la producción prevista cuándo existan contratos o compromisos en firme de esa producción.

Una vez establecido el valor del elemento y la manera de repartirlo en el valor de la mercadería importada, se procederá al ajuste sobre la base de datos objetivos y cuantificables, reiterando la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c) Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

En este grupo se incluyen aquellos materiales que no van a incorporarse a la mercadería, pero que son necesarios para su obtención.

d) Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos, croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercaderías importadas.

En este caso no basta que el comprador los haya suministrado gratuitamente o a precio reducido para que se ajusten al precio de las mercaderías, sino que:

a) se haya realizado fuera del país de importación

b) haya sido necesario para la producción de las mercaderías importadas

Son conceptos muy significativos y el importador debe estar obligado a declararlos para la determinación del valor en aduana.

Los gastos que se generan se producen con anterioridad a la importación de las mercancías y en el caso que los haya soportado el fabricante, en el precio facturado al cliente incluirá su importe.

Por esta razón el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio ha puesto este tipo de ajustes para el caso que el propio comprador es el que asuma tales gastos.

En el caso que los elementos proporcionados por el importador hayan sido comprados por éste, la cantidad a añadir será el valor de compra; si el importador los alquiló se considerará el costo del alquiler.

Es evidente que la facilidad con que puedan calcularse los valores que deban añadirse dependerá de los sistemas de contabilidad y de la organización de la empresa.

También puede ocurrir el hecho que los contratos que contemplen este tipo de suministro empleen una terminología distinta a la utilizada en el Acuerdo de Valoración, con lo cual el área de valoración deberá captar las equivalencias terminológicas.

Es decir, en necesario determinar si un concepto, se trate de un bien o servicio, suministrado por el comprador (importador) al exportador (fabricante o vendedor del exterior) está o no alcanzado por esta normativa.

Dentro de esos gastos previos a la fabricación de las mercaderías, reviste importancia los de ingeniería.

Por ello conviene efectuar las siguientes consideraciones sobre este concepto.

El mismo se relaciona con la «ingeniería del proyecto». Es decir, son todos los trabajos de variada índole que realiza una empresa especializada o un departamento de una gran empresa que cuenta con los técnicos adecuados.

Concretamente puede considerarse a la ingeniería como el conjunto de operaciones y estudios de carácter técnico, económico y jurídico, de investigación, proyecto y gestión para la fabricación de un equipo industrial mediante la percepción de una remuneración.

Cuándo se está en presencia de grandes obras en dónde los materiales son importados, dado que las empresas actúan en licitaciones nacionales e internacionales, resulta imperioso analizar el contrato de ingeniería y los conceptos que comprende.

Al importarse la mercadería habrá que cuidar la correcta declaración aduanera y valoración.

Con respecto a la creación y perfeccionamiento, es de mencionar que la investigación es una búsqueda planificada para adquirir nuevos conocimientos con la esperanza de que estos facilitarán la creación de un nuevo producto o la realización de nuevas técnicas o procedimientos o el perfeccionamiento de productos o procedimientos existentes.

La investigación precede a la creación.

La creación es la traducción de los resultados de la investigación o de los conocimientos adquiridos por otros medios en un plan o proyecto para crear un nuevo producto o procedimiento.

El perfeccionamiento constituye una variante del producto o del procedimiento ya existente. Involucra la formulación conceptual, el proyecto y el ensayo de diferentes variantes de un mismo producto, la construcción de prototipos y la puesta en servicio.

No comprende las modificaciones corrientes y periódicas de productos existentes, de la organización de la producción, de procedimientos de fabricación u otras operaciones corrientes, ni tampoco la investigación de nuevos mercados y comercialización.

Concretamente esta prestación no comprende la investigación propiamente dicha, sino la creación y perfeccionamiento con el alcance descripto.

Finalmente, se destaca que, en materia de técnica aduanera, al reimportarse las mercancías después de su exportación, la legislación nacional de cada Estado puede considerar la exención total o parcial de los derechos de aduana y demás impuestos.

Cont. Púb. Miguel Galeano

Julio 2.022