- ¿Cuales son las nuevas normas en materia de importaciones?
Se refieren tanto al stock como al flujo.
En cuanto al stock de la deuda comercial de importadores acumulada hasta el 12 de diciembre de 2023, existe un nuevo instrumento denominado Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en tres series, que serán ofrecidas para canalizar la demanda de los importadores de bienes y servicios.
Respecto del flujo, se implementa un nuevo régimen de acceso al mercado de cambios para operaciones de comercio exterior a partir del día 13 de diciembre de 2023.
- ¿Qué modificaciones existen respecto de las licencias automáticas?
A través de la Res. 1/23 de la Secretaría de Comercio se derogó la Res 523/17, la cual establecía para las mercaderías compredidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur condestinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las licencias automáticas de importación.
Con esta medidad se quita una importante traba a la importación.
- ¿Cúales con las modificaciones para tratar las deudas comerciales por importaciones con proveedores del exterior al 13/12/2023?
Se ha generado una importante acumulación de deudas comerciales de importadores muy superior al promedio histórico, que ha llevado a crear un Padrón de Deuda comercial, en el cual deben inscribirse los sujetos que cuenten con tal deuda.
En el caso de importación de bienes, quedan comprendidas las operaciones con despacho a plaza (con o sin plazo vencido) sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas según la comunicacióm “A” 7622/22 (BCRA) y declaraciones particulares de importación (RG 3628 AFIP).
En todos los casos, debe tratarse de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13/12/23 (Comunicación “A” 7917 del BCRA).
- ¿Qué significa la oficialización?
La oficialización del despacho se realiza cuando la carga llega al puerto y se obtiene una vez realizado el pago de los aranceles correspondientes a la importación.
El documento del despacho oficializado deberá ser presentado ante la Administración Aduanera pertinente.
- ¿Cómo se realiza el registro de deuda?
Se debe realizar siguiendo las pautas del micrositio “Sistema estadístico de importaciones (SEDI)” disponible en el sitio web de la AFIP, dentro de los 15 días corridos, contados a partir del 27/12/2023 (vigencia del régimen). O sea que el plazo vence el 11/1/2024. Transcurrido dicho plazo, no se podrá efectuar presentación alguna.
- ¿Existe otro supuesto para la inscripción en el registro?
Si, para aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a la operación.
- ¿Qué ocurre si no se efectúa tal registración o la misma fuera falseada o adulterada?
Se ha previsto, en tales casos, que no se podrá acceder a los mecanismos que se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
- ¿Qué beneficios trae para el importador el registro?
El poder acceder a los mecanismos previstos. En este sentido el BCRA dio a conocer las condiciones de los nuevos instrumentos conformados por tres series de los Bonos de Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), los que serán ofrecidos como vehículos para canalizar la demanda de divisas de los importadores de bienes y servicios hasta el 12/12/2023.
De esta manera, se ofrece una solución ordenada para resolver la acumulación de las deudas comerciales para operar como nexo puente con la acumulación de reservas asociadas al superavit de balanza comercial proyectada.
- ¿Cómo son los nuevos instrumentos?
Se compone de tres series (1, 2 y 3) que serán denominados y pagaderos en dólares, aunque su adquisición se hará en pesos mediante el boleto técnico cambiario de adquisisicón de divisas.
Es importante destacar, que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado único y libre de cambios del tenedor para realizar otras operaciones habilitadas.
- ¿Qué diferencias existen entre las tres series de bonos?
El bono serie 1 (vencimiento de Octubre 2027) es el que tiene el plazo más largo, la serie 2 (vencimiento Junio 2025) es un bono a corto plazo y la serie 3 (vencimiento Mayo 2026), es un bono a mediano plazo.
Ello, tiene por objeto permitir la disposición de divisas en el marco de la normalización del régimen.
- ¿Qué otras diferencias existen entre las tres series?
Respecto de la moneda de pago los tres son en dólares, aunque en el caso de la Serie 1 se exceptúa el rescate anticipado por el emisor, que será en pesos.
La amortización es distinta: en el caso de la Serie 1 en 2 cuotas iguales (abril y octubre 2027), en la serie 2 en 12 cuotas mensuales (de julio 2024 a junio 2025) y en el caso de la serie 3 en 3 cuotas trimestrales (noviembre 2025, febrero y mayo 2026.
En el caso de intereses, también hay diferencias, pues la serie 1 paga el 5% anual, la serie 2 nada y la 3 el 3% anual.
Las tres series son transferibles y la 1 y 3 se cotizarán.
En cuanto a la separación de los nominales (strip) sólo existe respecto de la serie 1, que será aumtomático al 1/3/2024, con serie 1-A (20%), 1-B (20%), 1-C (30%) y 1 D (30%).
El rescate anticipado en favor del tenerdor sólo opera respecto de la serie 1, excepto serie 1-D.
Otro aspecto importante es que la serie 1 (excepto serie 1-D) se podrá utilizar para el pago de impuestos.
No ocurre lo mismo respecto de la serie 2 y 3, que no son aptos para cancelar impuestos.
- ¿Cómo opera la separación de la serie 1?
El BOPREAL serie 1 se separa (STRIP) al 1/3/2024, dande origen a las series 1-A (20% del valor normal original), 1-B (20%), 1-C (30%) y 1-D (30%).
A su vez, la serie 1-A tiene una opción de rescate anticipado desde abril 2025, la 1-B desde abril 2026, la 1-C desde abril de 2027 y la 1-D sin tal opción.
- ¿Cómo juega el impuesto país?
Las licitaciones del BOPREAL serie 1 cursadas hasta el 31/1/2024 tiene una alícuota del 0% del impuesto país.
En los demás casos, se aplica la alícuota del 17,50% para bienes y del 30% para servicios.
- ¿Se ha dejado sin efecto al SIRA?
Efectivamente y se lo reemplaza por el SEDI con el control de la AFIP respecto de la capacidad económica financiera, cuyo cálculo es una incógnita.
- ¿Cómo opera la utilización de los bonos para cancelar impuestos?
Podrán cancelarse las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses multas y accesorios, con excepción de los aportes y contribuciones destinados al Régimen de la Seguridad Social.
Tampoco podrán cancelarse las contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales, las cuotas del Seguro de Vida Obligatorio, las cuotas de ART y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
También se excluye a las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
- ¿Son transferibles los bonos?
Si, tales intrumentos pueden ser transferidos libremente y podrán ser utilizarlos para cancelar impuestos tanto de los suscriptores como de los tenedores.
- ¿Cómo se modifica el régimen de importaciones?
Se crea el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través del cual los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones para consumo.
- ¿Cómo se opera en la práctica?
Los importadores deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio respectivo de la AFIP.
La AFIP analizará tal información, respecto de la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera (Sistema CEF, RG 4294 AFIP).
Si se superan tales controles, estaremos ante el SEDI OFICIALIZADO, el cual requiere a su vez del análisis por parte del VUCEA (organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla del Comercio Exterior Argentino para el estado de SALIDA.
Previo al arribo de la mercadería al territorio aduanero se requiere la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA y a los efectos de oficializar la destinación de la importación, se requiere el número identificador de la declaración SEDI en estado SALIDA, respecto del cual el sistema informático Malvina (SIM) realizará su validación.
De no superarse los controles de la AFIP, el SIM emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas, las cuales, una vez subsanadas, deberán registrar una nueva declaración SEDI.
Como puede observarse el sistema dista de ser automático y meramente estadístico, adviertiéndose ciertas complejidades para ello.
19. ¿Qué validez tiene la declaración efectuada a través del SEDI?
El plazo es de 360 días corridos, que se cuentan a partir de la fecha del estado de SALIDA.
- ¿Qué conclusiones finales podemos extraer de estas modificaciones?
Se ha mejorado el régimen de importaciones, removiéndose algunos obstáculos administrativos, pero aún resta seguir trabajando en el mismo para despejar las trabas que aún resultan de aplicación.