Whirpool Puntana S.A. c/Dirección General de Aduanas

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En el acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al rechazar una demanda promovida por la empresa Whirpool Puntana S.A., dejó establecido que el Tratado de Asunción, por el que se constituyó el Mercosur, no impone a los  estados miembros la prohibición de aplicar derechos de exportación a las mercaderías destinadas a otros países de la zona.

Para decidir en el sentido indicado, la Corte señaló que el referido Tratado plasma la voluntad de establecer un mercado común en forma progresiva, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio enunciados en su Preámbulo, y fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados partes. En ese contexto, la Corte consideró que  si bien el Tratado establece el principio de la libre circulación de bienes y servicios entre los países miembros, ello no constituye una prohibición de establecer derechos de exportación, sin perjuicio de que tal medida  pueda ser establecida en un acuerdo posterior, pues no resulta ajena a un sistema de integración económica la aspiración de que se supriman esa clase de derechos. Sin embargo, destacó que en el estado actual del proceso de integración no hay ninguna norma que de manera directa imponga a los Estados miembros la obligación de abstenerse de establecer derechos de exportación a las mercancías con destino a los países de la zona.

La Corte afirmó que tal conclusión se encontraba avalada por el Código Aduanero del Mercosur –aprobado por el Consejo del Mercado Común por decisión n° 27/10 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante la ley 26.795-  en tanto ese ordenamiento, en lo relativo a derechos de exportación, se limitó a disponer que la legislación de los Estados Partes  sería aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de ese Código. Al respecto destacó la Corte que esa previsión no se concilia con la tesis de sostener que el Tratado de Asunción contiene una prohibición concreta y actualmente operativa de tales derechos, sin perjuicio de que, como ya fue señalado pueda resultar pertinente en el curso ulterior del proceso de integración.

Por último, el Tribunal puso de relieve la diferencia existente entre el Tratado de Asunción y el Tratado de Roma -por el que se constituyó la Comunidad Económica Europea-  pues en este último se dispuso expresamente la prohibición entre los Estados Miembros de “restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente”, en tanto que en el Tratado de Asunción no se incluyó una cláusula equivalente a aquélla.

La referida sentencia fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

 

 

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Whirpool Puntana S.A. c-Dirección General de Aduanas