XIII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero – Asociación Argentina de Estudios Fiscales – Recomendaciones

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Los días 10 y 11 de agosto pasados, con la presencia de los Presidentes del Comité Científicos (Dra. Catalina García Vizcaíno) y Comité Ejecutivo (Dr. Fernando Schettini), mas la intervención de la Presidente de la AAEF (Dra. Ofelia Seone), el Director General de Aduanas (Dr. Guillermo Michel)  y el Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación (Dr. Miguel Licht), se dio inicio  una vez mas, a esta importante reunión académica internacional, que ocurre ininterrumpidamente desde hace 13 años.

Finalizadas las mismas, las  recomendaciones son las siguientes:

Panel 1: «Principios generales de la tributación y los derechos aduaneros»

 Es necesario reforzar el valor ‘seguridad jurídica’ y el principio de confianza legítima respecto de la legislación aduanera, su entrada en vigencia, y la actuación por parte de la Administración.

 Es recomendable que a nivel comunitario se establezca un sistema claro de vigencia de normas Mercosur, que no dependa de la expresa incorporación de los Estados parte; y a nivel local, que exista uniformidad en el criterio para la determinación de la fecha de entrada en vigencia de normas derivadas.

 Asimismo, también se recomienda establecer un sistema que transparente el régimen de interpretaciones generales realizadas por el Fisco y sus eventuales cuestionamientos por terceros operadores.

 Se recomienda fervientemente que se respete el estricto principio de reserva de ley en materia tributario-aduanera, siguiendo para los casos de delegación los parámetros delineados por la doctrina del fallo “Camaronera Patagónica” de la CSJN. Asimismo, se exhorta a las autoridades que este tipo de normas no sean meros apéndices de leyes ómnibus o leyes presupuestarias.

 Se recomienda que los operadores jurídicos eviten asumir posiciones apriorísticas al tiempo de analizar los distintos temas que son traídos a su conocimiento.

 Asimismo, respecto de la interpretación de las normas, también se recomienda tener en cuenta el contexto y su finalidad, pero siempre en el marco del respeto al principio de legalidad y de las garantías del administrado.

 En materia de cánones y regalías, se exhorta especialmente a respetar el principio de legalidad y el marco normativo que provee el acuerdo de valor del GATT para este tipo de ajustes, con especial atención a la casuística, los fundamentos por los que se llegó al texto de la norma del acuerdo y el principio de libertad por el que los operadores de comercio exterior realizan sus negocios jurídicos subyacentes a la existencia de estos cánones y regalías.

 Como recomendación general del Panel se postula propiciar una mayor seguridad jurídica, tanto desde el ámbito y la técnica normativa, pasando por los operadores de las múltiples administraciones aduaneras latinoamericanas, como desde aquellos que ejercen facultades jurisdiccionales en materia aduanera.

Panel II: “Los principios rectores de los procedimientos administrativos y los procedimientos aduaneros.”

 Analizar la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba a los procedimientos aduaneros no infraccionales en busca de la verdad jurídica objetiva, respetando en todo momento la plena vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.

 Exhortar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales y a todas las partes del procedimiento a cumplir estrictamente con los plazos y requisitos legalmente previstos para el cumplimiento de los actos procesales, a fin de contribuir con la celeridad en la sustanciación de los procedimientos aduaneros y evitar nulidades procesales.

 Recordar que los actos aduaneros y/o requisitos previos para una operación aduanera emitidos por medio de canales electrónicos y su sustanciación -tales como licencias de importación, certificados varios exigidos, intervenciones previas, etc.-; así como los controles sistémicos -tales como perfiles de riesgo, canales de selectividad, indicadores preventivos como la Capacidad Económica Financiera, entre otros- constituyen actos administrativos y manifestaciones del poder de policía aduanero, y como tales quedan sujetos a las disposiciones legales vigentes, particularmente en cuanto a sus requisitos y a la posibilidad de revisión judicial. En este sentido, la arbitrariedad en la emisión de dichos actos y/o la demora en su dictado vulnera derechos constitucionales de los administrados. Por su parte, tales actos deben necesariamente sujetarse a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, seguridad y respecto de las garantías constitucionales de los particulares.

 Recordar que del estricto cumplimiento de las formalidades prescriptas por la ley en el procedimiento aduanero y de los requisitos previstos para cada acto procesal depende el respeto de los derechos fundamentales de los administrados y el cumplimiento de la finalidad propia del procedimiento.

Recordamos autoridades y participantes:

Comité Científico

Presidente: Catalina García Vizcaíno

Vocales: Juan C. Bonzón Rafart, Carolina Robiglio, Francisco J. Menéndez, Juan P. Cotter y Pablo Gallegos Fedriani.

 

Comité Ejecutivo
Presidente: Fernando Schettini –  Vicepresidente: Lorena Bartomioli
Integrantes: Noel Lascano, Harry Schurig, Javier Zunino, María Claudia Daverio y María Gottifredi.

Comité Científico

Panel I:

PRESIDENTE: Harry Schurig
Relator: Juan M. Sánz
Secretaria: Ana Pampin
DISERTANTES: Bastiana Locurscio, Flavia Figueredo, Andrés Galíndez, Christian González Palazzo

Panel II:

PRESIDENTE: Carolina Robiglio

Relator: German Martin Quirán
Secretario: Juan Patricio Sánchez Benítez
DISERTANTES: Raquel Segalla Reis, Pablo Borgna, Rufino Beccar Varela, Noel Lascano

Y PONENCIAS  de los Dres. Daniel Zarucky y Andrea Zavatto

Mesa Redonda:

PRESIDENTE: Catalina García Vizcaíno
INTEGRANTES: Andrés Rohde Ponce, Pablo Labandera,
Enrique C. Barreira